Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 172868

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

9. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los programas que este coordine. 10. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. 11. Plantear propuestas para la armonizacion y simplificacion administrativa de acciones. 12. Firmar los convenios con el CONAM y con los programas que este coordine, siendo la contraparte en ambos casos. Articulo 3º.- La CAR - MORDAZA se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional Piura. - 1 representante de la Asociacion de Municipalidades de la Region AMRE - Piura. - 1 representante de las instituciones educativas publicas superiores. - 1 representante de las instituciones educativas privadas superiores. - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales. - 1 representante de la Asociacion Pesquera Grau. - 1 representante de las Juntas de Usuarios de Piura. - 1 representante de la Camara de Comercio y Produccion de Piura. - 1 representante del sector minero-petrolero. La CAR - MORDAZA representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidades, competencia e interes en la problematica ambiental de la region. Articulo 4º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Transitoria: La CAR - MORDAZA coordina con la Secretaria Ejecutiva del CONAM hasta la creacion de la Secretaria Ejecutiva Regional del Ambiente. MORDAZA Disposicion Transitoria: El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de MORDAZA, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicaran al CONAM su interes en participar en la eleccion, dentro de los 10 dias calendario de la publicacion del aviso de la convocatoria en diarios locales; b) El CONAM convocara a una reunion a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interes para que elijan a su representante ante la CAR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 5837 DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-99-CD/CONAM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion. Que el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo y programas de caracter multisectorial y territorial para facilitar la gestion ambiental. Que el Articulo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 00197-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones especificas de las Comisiones Ambientales Regionales como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional. Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el MORDAZA, bajo los fundamentos del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA). Que es necesario crear una Comision Ambiental Regional Tumbes que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Accion Ambiental para Tumbes, promueva el saneamiento ambiental y el manejo integral de los desechos solidos en el ambito departamental, asi como que promueva el adecuado manejo de los bosques secos y de las areas naturales protegidas. Que es necesario que los miembros de la Comision Ambiental Regional - Tumbes representen a las instituciones locales de los sectores publicos, privado empresarial, academico, la sociedad civil, involucrados con la problematica ambiental del departamento.

Articulo 1º.- Crear la Comision Ambiental Regional Tumbes, CAR - Tumbes, como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel de la region Tumbes. Articulo 2º.- La CAR - Tumbes tiene las siguientes funciones: 1. Organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional. 2. Proponer el saneamiento ambiental en el ambito regional. 3. Promover el manejo integral de los desechos solidos en el ambito regional. 4. Promover el adecuado manejo de los bosques secos y de las areas naturales protegidas. 5. Organo de apoyo de la Secretaria Ejecutiva Regional SER. 6. Proponer y ejecutar el Plan de Accion Ambiental Regional, que sera aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 7. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes. 8. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los programas que este coordine.. 9. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. 10. Plantear propuestas para la armonizacion y simplificacion administrativa de acciones. 11. Firmar los convenios con el CONAM y con los programas que este coordine, siendo la contraparte en ambos casos. Articulo 3º.- La CAR - Tumbes se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA Zorritos. - 1 representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. - 1 representante de la Universidad Nacional de Tumbes. - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales. - 1 representante de la Asociacion Langostinera Peruana. - 1 representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Tumbes. - 1 representante de la Comandancia de MORDAZA de la Guarnicion de Tumbes. La CAR - Tumbes representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidades, competencia e interes en la problematica ambiental de la region. Articulo 4º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Transitoria: La CAR - Tumbes coordina con la Secretaria Ejecutiva del CONAM hasta la creacion de la Secretaria Ejecutiva Regional del Ambiente. MORDAZA Disposicion Transitoria: El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de Tumbes, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicaran al CONAM su interes en participar en la eleccion, dentro de los 10 dias utiles desde el dia siguiente de recepcion de la carta de convocatoria; b) El CONAM convocara a una reunion a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interes para que elijan a su representante ante la CAR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 5838

Aprueban la creacion del Grupo Tecnico para el mejoramiento de la calidad del aire de MORDAZA
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 05-99-CD/CONAM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.