Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Nombran en representacion del Estado a miembros del Consejo Directivo de ESSALUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-99-TR MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creo el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, como organismo publico descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a traves de diversas prestaciones que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Articulo 5º de la citada ley, el Consejo Directivo de ESSALUD, se conforma con el nombramiento, entre otros, de tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud; Que, es necesario nombrar a los representantes del Estado en el Consejo Directivo de ESSALUD; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en representacion del Estado, a los siguientes miembros del Consejo Directivo de ESSALUD: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien lo presidira. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministerio de Salud. Dr. MORDAZA MORDAZA Ausejo, representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por los Ministros de Trabajo y Promocion Social y de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 6001

Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 036-99-PE, de fecha 26 de enero de 1999, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso sardina, partir de las 00.00 horas del dia 28 de enero de 1999, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, disponiendo la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE y sus normas complementarias; Que el Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 03699-PE, restablece la vigencia de la talla minima del recurso sardina en 26 centimetros, permitiendose una tolerancia de 20% como MORDAZA de captura incidental en el numero de ejemplares juveniles; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante el Oficio Nº DE-100-122-99-PE/IMP de fecha 5 de MORDAZA de 1999, informa que segun los resultados del Crucero de Evaluacion Hidroacustica, la sardina presento una distribucion escasa y dispersa dentro de las 80 millas nauticas, caracterizada por la presencia de ejemplares juveniles y que segun los cambios ambientales que se vienen observando en la presente estacion, considera que fuera de las 80 millas de la costa se distribuiria la poblacion adulta con tallas mayores a 26 cm., sugiriendo realizar pescas exploratorias en dicha MORDAZA, por lo que con la finalidad de contribuir en el conocimiento poblacional de dicho recurso y de ser el caso explotarlo racionalmente, se considera necesario dictar las correspondientes medidas de regulacion de la actividad extractiva para dicha pesqueria; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del dia 7 de MORDAZA de 1999, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento del recurso sardina (Sardinops sagax) en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, debiendo realizarse las operaciones de pesca unicamente fuera de las 80 millas marinas de la linea de costa. El producto de la pesca podra destinarse segun lo dispuesto en el respectivo permiso de pesca. En base a la evaluacion periodica de los resultados de la pesca exploratoria, el Ministerio de Pesqueria dispondra las medidas de regulacion respectiva. Articulo 2º.- La actividad extractiva autorizada mediante el articulo anterior, se regira bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras deberan contar obligatoriamente con permiso de pesca vigente y estar incluidas en los incisos A), B), C), H) o I) de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar con sistema de preservacion RSW o CSW en estado operativo o, contar con MORDAZA con hielo. c) Las embarcaciones pesqueras consignadas en los incisos referidos en el literal a), deberan contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo. d) La talla minima de extraccion y procesamiento del recurso sardina (Sardinops sagax) sera de 26 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de veinte por ciento (20%) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; y, e) Utilizar red de cerco con abertura de malla no menor de 38 milimetros (1 1/2 pulgadas). Articulo 3º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 409-

PESQUERIA
Autorizan pesca exploratoria del recurso sardina en MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo al paralelo 16° latitud sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-99-PE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999

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