Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 1999 (11/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 1999

El Oficio Nº 032-99-MPC-DM recibido el 15 de marzo del ano en curso, Expediente Nº 244-99, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Municipalidad Provincial de Camana, mediante el cual solicita se declare la vacancia del cargo, de don MORDAZA MORDAZA Mendiola Tipiani, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, al haber recaido en su contra sentencia condenatoria por delito doloso que ha quedado ejecutoriada, causal prevista en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del Articulo 26º de la acotada ley; El Oficio Nº 676-99-SM/C-J-180-97-P/Cam, ingreso Nº 16189, recibido el dia 15 de MORDAZA del actual, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camana, quien remite MORDAZA certificada de la sentencia condenatoria contra el mencionado MORDAZA y otro, por el delito de estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA Yancapallo MORDAZA, e informa que dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala Mixta Descentralizada de Camana, con fecha 5 de marzo de 1998, y ha quedado firme; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos se ha acreditado que don MORDAZA MORDAZA Mendiola Tipiani, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Camana, fue sentenciado por el Juzgado Penal de Camana, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito contra el patrimonio - estafa, en agravio de MORDAZA Yancapayo MORDAZA, a la pena privativa de MORDAZA de dos anos, con el caracter de suspendida por el mismo plazo, conforme consta de la documentacion que obra desde fojas 03 a 06; posteriormente, la Sala Mixta Descentralizada de Camana, con fecha 5 de marzo de 1998, confirma la sentencia que condena a don MORDAZA MORDAZA Mendiola Tipiani, segun MORDAZA certificada expedida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial de la Sala Mixta en referencia, que obra en autos a fojas 11 y 12; por consiguiente dicho MORDAZA se encuentra incurso en causal de vacancia prevista en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del Articulo 26º de la acotada ley; Que, el MORDAZA penal seguido contra don MORDAZA MORDAZA Mendiola Tipiani, al ser de naturaleza sumaria, concluye dicho MORDAZA con la resolucion que emita la Sala Mixta Descentralizada de Camana; Que, el Concejo Distrital de MORDAZA no se ha pronunciado hasta la fecha respecto al impedimento legal de don MORDAZA MORDAZA Mendiola Tipiani, quien ha continuado ejerciendo anomalamente su cargo, por lo que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de MORDAZA o Regidor de Concejo, este organo electoral debe proceder a declararla; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia reemplaza al MORDAZA, el MORDAZA MORDAZA, que lo es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; en consecuencia, corresponde convocar a don MORDAZA Esmeregildo MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de MORDAZA del citado Concejo; y de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se debe incorporar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la mencionada agrupacion independiente, a fin de cubrir la vacante que se indica, y ocupe el cargo de Regidora del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Camana; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Camana, que venia desempenando don MORDAZA MORDAZA Mendiola Tipiani por existir en su contra sentencia condenatoria por la comision de delito doloso, expedida, por el Juzgado Penal de Camana, sentencia que ha quedado ejecutoriada mediante el fallo expedido por la Sala Mixta Descentralizada y Transitoria con sede en Camana, de fecha 5 de marzo de 1998.

Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Esmeregildo MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", debe asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, a fin de concluir el periodo MORDAZA 1999-2002, en reemplazo del titular vacado, don MORDAZA MORDAZA Mendiola Tipiani. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Camana, por el periodo 1999-2002. Articulo Cuarto.- Otorgar a don MORDAZA Esmeregildo MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las correspondientes credenciales, para los fines de ley. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6079

Disponen que MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Tambo de MORDAZA cite a regidor para que preste juramento y asuma el cargo
RESOLUCION Nº 683-99-JNE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Vista, la solicitud recibida el seis de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor MORDAZA del Concejo Distrital de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, quien pide que este supremo organo electoral haga efectivo el apercibimiento aprobado por acuerdo de sesion privada de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y que, se remita lo actuado al Procurador Publico del Sistema Electoral JNE - ONPE a fin que ejercite la accion penal correspondiente contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Municipal de Tambo de Mora; debido a que no cumple con citarlo para prestar juramento y asi asumir el cargo de regidor para el cual ha sido elegido, conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, en sesion privada de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo: Apercibir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Tambo de MORDAZA, a fin que reciba el juramento del regidor don MORDAZA MORDAZA Crisostomo; asimismo, apercibir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que, previa la convocatoria del caso preste juramento de ley y ejerza el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tambo de MORDAZA para el cual ha sido elegido; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, ha sido notificado con el acuerdo indicado en el parrafo precedente por Oficio numero quinientos ochenta y nueve guion noventa y nueve guion SG MORDAZA JNE de fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve; no obstante ello, no cumple con citar al regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para recibir el juramento de ley, tal como consta de los instrumentos que obran a fojas doce y trece; que el citado MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no tomar el juramento de ley, en forma indebida impide que el regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA asuma el cargo de regidor en el municipio en mencion para el cual ha sido elegido y proclamado; ademas el citado MORDAZA, es renuente en dar cumplimiento al acuerdo de este supremo organo electoral, por el que se le ordeno tomar el juramento de ley al regidor en mencion; razones por las cuales es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de esta entidad

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