Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Autorizar al Viceministro de Justicia a suscribir una Adenda Modificatoria al Convenio de Edicion suscrito entre el Ministerio de Justicia y Editora y Distribuidora Juridica Grijley E.I.R.L., para la publicacion de la Tercera Edicion Oficial del Codigo Penal, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 058-98-JUS de fecha 26 de marzo de 1998. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6212

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 6311

PESQUERIA
Autorizan viaje de miembro del Consejo Directivo del IMARPE para participar en evento del APEC, a realizarse en Australia
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-99-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº PCD-100-254-99-IMP/PE del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, de fecha 5 de MORDAZA de 1999. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 195-99-PE/DM de fecha 5 de MORDAZA de 1999, el Despacho Ministerial, hace de conocimiento que en el MORDAZA de los Foros de MORDAZA - MORDAZA - APEC y PECC, se llevara a cabo la "10th APEC Fisheries Working Group Meeting", en la MORDAZA de Cairns - Australia del 17 al 19 de MORDAZA del ano en curso, tal como se acordo en la reunion anterior del citado Grupo en China - Taipei en junio de 1998; Que el Punto Focal del citado Grupo, recae en el Ministerio de Pesqueria, representado por el Viceministro de Pesqueria, al que por razones propias inherentes a su cargo, imposibilita su participacion en el referido evento, motivo por el cual se ha visto la conveniencia, que el ingeniero MORDAZA Icochea MORDAZA, Experto Pesquero, participe en su representacion; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, como miembro alterno del Fisheries Working Group de la APEC, concuerda con la participacion del experto MORDAZA indicado, quien asimismo es integrante de su Consejo Directivo, lo que permitira tener presencia sectorial en el evento MORDAZA referido, por consiguiente los gastos que demande dicha participacion seran atendidos con cargo a su Presupuesto Institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 03189-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA Icochea MORDAZA, Experto Pesquero y Miembro del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, para que por parte del Ministerio de Pesqueria, como Punto Focal del Fisheries Working Group de APEC, represente al Viceministro de Pesqueria, en la "10th APEC Fisheries Working Group Meeting", a realizarse en la MORDAZA de Cairns, Australia, del 17 al 19 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Los gastos que demande la participacion del citado representante, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa CORPAC US$ 2 457,94 1 440,00 25,00

Establecen montos de derechos que deben abonar armadores de embarcaciones con permisos de pesca vigentes para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-99-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion y que el Estado promueve su uso sostenible; Que el Articulo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares, da lugar a una retribucion economica que se determina por criterios economicos, sociales y ambientales, la cual incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestacion, derecho de otorgamiento o derechos de vigencia del titulo que contiene el derecho, establecidos por leyes especiales; la que para el presente caso y, conforme lo establece la tercera disposicion final de la citada Ley Organica, es el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 45º de la citada Ley General de Pesca dispone que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, se otorgaran previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, quedando exceptuados del pago de estos derechos, las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades de investigacion y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia; Que el Articulo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que en concordancia con lo dispuesto por los Articulos 2º y 45º de la Ley, los recursos hidrobiologicos, por su condicion de bienes patrimoniales de la Nacion, son administrados por el Estado. Asimismo, dispone que los gastos en que el Estado incurra para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, ordenamiento y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos por quienes se benefician directamente con la actividad pesquera mediante el pago de derechos por concepto del otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que el Articulo 23º del reglamento establece que los permisos de pesca, las licencias y las concesiones, caducaran de pleno derecho cuando se compruebe que los armadores de embarcaciones pesqueras, los poseedores de las plantas de procesamiento y los concesionarios en general, no hayan cumplido con realizar el pago de los derechos que les correspondan en las oportunidades debidas; Que el Articulo 51º del reglamento dispone que el titulo representativo del permiso de pesca y la MORDAZA de pago del derecho anual correspondiente, deberan ser exhibidos en preferente lugar visible de la embarcacion, debiendo presentarse, para los fines de inspeccion y control, en las oportunidades que sea requerido por la autoridad competente. El referido pago de derecho anual, acreditado con la respectiva MORDAZA, mantendra en vigencia al permiso de pesca;

Articulo 3º.- El mencionado representante al termino de su viaje, presentara un informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria.

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