Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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instruido contra el EC AC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (50) CIP Nº 70031785. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 3255-DIPER-PNP de 30.JUN.99, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al EC AC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de faltas disciplinarias (incumplimiento de normas y actos de inmoralidad) al haber participado, el 22.JUN.97, en un incidente en que fuera herido el civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trillo, formulandose el Atestado Policial Nº 395JC-DDCV de 23.JUN.97, siendo sentenciado en el MORDAZA seguido en el 6to. Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a TRES (3) anos de PENA PRIVATIVA DE LA MORDAZA, por el Delito de Lesiones Graves, encontrandose recluido en el Establecimiento Penitenciario "SAN JORGE" desde el 17.SET.98; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra el referido servidor, observando las garantias y procedimientos establecidos, habiendose determinado que la accion realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 29º, 28º Incs. "a" y "j" y 26º Inc. "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 107-99-COPEPROAD-PNP de 21.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el MORDAZA General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al EC AC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Destitucion a partir del 17.SET.98, en via de regularizacion; por faltas disciplinarias (incumplimiento de normas y actos de inmoralidad). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13514 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1048-99-IN/PNP MORDAZA, 22 de octubre de 1999 Visto, el Parte Nº 84-98.HPNP."ABL"INSP.UI. de 31.DIC.98, de Registro C-414-1156-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (38) CIP Nº 31027839. CONSIDERANDO: Que mediante R.D. Nº 2874-DIPER-PNP de 15.JUN.99 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de faltas disciplinarias (incumplimiento de normas y actos de inmoralidad) al haber incumplido el pago de dinero por concepto de una "Junta" en Dolares Americanos, contraido con la ET2 PNP MORDAZA Manco MORDAZA y las EE CC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 4,400.00); Que, efectuada la Notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP; el mismo que no desvirtua los cargos imputados; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional

del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que las acciones realizadas constituyen faltas disciplinarias, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de OCHO (8) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. "a" y "j" y 26º Inc. "b" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 99-99-COPEPROADPNP de 8.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el MORDAZA General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con OCHO (8) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; por Faltas Disciplinarias (incumplimiento de normas y actos de inmoralidad). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13515

Dan de baja insumos quimicos decomisados por trafico ilicito de drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1064-99-IN-1101 MORDAZA, 26 de octubre de 1999 Visto, el Informe Tecnico Nº 008-99-IN/1105 del 21.JUL.99, formulado por la Oficina de Drogas e Insumos Quimicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD, en el cual estan comprendidos Insumos Quimicos decomisados por Trafico Ilicito de Drogas, que se encuentran almacenados e inmovilizados bajo custodia de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUANCAYO, en cuyo informe recomienda la Comercializacion y/o transferencia por encontrarse en buenas condiciones y estado de conservacion los Ocho mil seiscientos kilogramos (8 600,000 kg.) de ACIDO SULFURICO, pero siendo muy dificultoso su traslado y/ o transferencia debido a la distancia, lo oneroso, complicado, peligroso y costoso que resultaria trasladarlos al Almacen General de Insumos Quimicos del Ministerio del Interior - Lima; asi como debido a las propiedades fisico-quimicas inherentes del Insumo (altamente caustico y corrosivo), por lo que se recomienda su NEUTRALIZACION QUIMICA, conjuntamente con los Ciento Treinticinco kilogramos (135,000 kg.) de ACIDO SULFURICO IMPURO. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 66º del Decreto Ley Nº 22095, Ley General de Drogas, dispone el decomiso de los Insumos Quimicos empleados en la produccion y fabricacion de drogas, sin establecer el destino final de las sustancias precursoras; Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25623, dispone que los "Productos e Insumos Quimicos directa e indirectamente destinados a la elaboracion de Pasta Basica de Cocaina, Pasta Lavada y Clorhidrato de Cocaina, estaran sujetos a control y fiscalizacion"; Que, el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI del 28.MAY.93 Reglamento del D.L. Nº 25623, contempla la Neutralizacion Quimica y/o Destruccion de Insumos Quimicos inmovilizados y cuyo traslado resulte imposible o ponga en riesgo la integridad de las personas; Que, bajo custodia de la DIVANDRO-VIII-RPNP-HUANCAYO se encuentran: Ocho mil seiscientos kilogramos (8 600,000 kg.) de ACIDO SULFURICO, en buenas condiciones y estado de conservacion, pero por ser muy dificultoso no justificaria desplegar esfuerzos economicos, logisticos y de seguridad, para trasladarlos al Almacen General de Insumos Quimicos del MININTER - MORDAZA, y considerando las propiedades fisico-quimicas inherentes de los insumos (altamente causticos y corrosivos),

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