Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1999 (13/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 1999
VISTO:

NORMAS LEGALES

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Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral l) del Articulo 47º de la misma ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14209

El Oficio Nº 543-99-A-MDI recibido el 28 de octubre de 1999, de MORDAZA MORDAZA Chacaltana Yeren, MORDAZA del concejo distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, quien remite el pronunciamiento y documentacion solicitada por acuerdo del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 12 de octubre de 1999, respecto de los pedidos de la declaratoria de vacancia del cargo del MORDAZA y de los regidores MORDAZA Vizarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Tuya MORDAZA, Berenis MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esmerina R. MORDAZA MORDAZA de Beltran; CONSIDERANDO: Que, los citados ciudadanos al solicitar la declaratoria de vacancia del cargo del MORDAZA, argumentan que el burgomaestre ha violado la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por no haber convocado a sesiones ordinarias de concejo, y como tal, los regidores no han concurrido a sesiones, por lo que han incurrido en causal de vacancia de sus cargos, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la citada ley; asimismo, denuncian que sin trabajar los concejales han recibido dietas y el MORDAZA la remuneracion; y, por otro lado, la ciudadana Esmerina R. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA impugna el Acuerdo de Concejo Nº 015-99-MDI que declara improcedente el pedido de vacancia de los cargos de regidores de MORDAZA Vizarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que debe interpretarse como un recurso de revision; Que, en sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 1999, el concejo distrital de Independencia, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar improcedente las solicitudes de vacancia del cargo de MORDAZA que desempena MORDAZA MORDAZA Chacaltana Yeren; y, del cargo de regidor de MORDAZA Vizarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arenas; segun acta que obra de fojas 77 a 102; expidiendose en el ultimo caso el Acuerdo de Concejo Nº 015-99-MDI de fojas 41; Que, si bien es MORDAZA en el concejo distrital de Independencia no se han llevado a cabo sesiones ordinarias desde el 31 de marzo de 1999, como expresamente lo declara el MORDAZA en sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 1999 y lo denuncian los ciudadanos recurrentes; esta situacion no implica que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacaltana Yeren, este incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; Que, por otro lado, el MORDAZA afirma que se ha llevado a cabo sesiones extraordinarias, lo que ha permitido proseguir con la gestion municipal; hecho que se corrobora con la solicitud que obra de fojas 17 a 25, en la cual los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lorgio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA aseveran que en el concejo distrital de Independencia se han realizado las sesiones extraordinarias de fechas 23 y 26 de MORDAZA de 1999; en consecuencia, el pago de remuneraciones del MORDAZA y de las dietas de los regidores se encontrarian justificados; Que, en lo concerniente a la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Vizarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal prevista en el Articulo 88º de la Ley Nº 23853, en razon de haber suscrito un dictamen favorable para la compra de un camion de recojo de residuos solidos; y, segun apreciacion de la ciudadana recurrente, ello implica haber ejercido funciones ejecutivas que solo corresponden al alcalde; al respecto, se advierte que dichos regidores forman parte de la Comision de Economia y Presupuesto del citado municipio, habiendo procedido de acuerdo a sus atribuciones; asimismo, dicho argumento carece de asidero legal y no se aplica en el caso de autos, por cuanto el citado dispositivo esta referido a la prohibicion del MORDAZA y regidores de rematar o contratar obras y servicios publicos municipales, o adquirir sus bienes directamente o por interposita persona; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 1) del Articulo 47º de la misma ley, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias, siendo competencia del MORDAZA convocar a sesiones de concejo, y en caso de no ser convocada por dicha autoridad, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier regidor; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que desempena MORDAZA MORDAZA Chacaltana Yeren, en el concejo distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, formulada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Tuya MORDAZA y Berenis MORDAZA MORDAZA Angulo; por consiguiente, valido el acuerdo de concejo tomado en la sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 1999, en la parte que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo del MORDAZA en mencion. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA Esmerina R. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-99-MDI del 10 de agosto de 1999, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidores que desempenan MORDAZA Vizarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de Independencia, provincia de Lima; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 015-99-MDI del 10 de agosto de 1999. Articulo Tercero.- Recomendar al senor MORDAZA del concejo distrital de Independencia, para que convoque a sesiones ordinarias, conforme lo dispone el Articulo 39º de la Ley Organica de

Declaran nulo acuerdo de concejo que declara vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Cupi, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1793-99-JNE MORDAZA, 11 de noviembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 058-99-M.A.C.A. recibido el 26 de octubre de 1999, remitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Cupi, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, mediante el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor para el que fue elegida la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido dicha regidora en las causales de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, de ausencia de la localidad sin la autorizacion correspondiente y por no tener residencia en la localidad; y, solicita se proceda con el tramite correspondiente, que consiste en convocar al candidato respectivo para que asuma el cargo vacante de regidor; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Cupi, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, en la sesion ordinaria de fecha 27 de MORDAZA de 1999, cuya acta en MORDAZA certificada aparece de fojas 4 a 5, declaro la vacancia del cargo de regidor para el que fue elegida la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de no presentarse a juramentar dicha candidata electa el cargo municipal ante dicho concejo; de no asistir a 17 sesiones de concejo ordinarias consecutivas; de ausentarse de la localidad por mas de cien dias consecutivos sin autorizacion; y, de no radicar en la localidad de Cupi; Que, el hecho de no juramentar los cargos de MORDAZA y de regidor ante el concejo municipal respectivo, no constituye causal de vacancia de cargos municipales; siendo, mas bien, que la juramentacion de los cargos municipales es requisito legal para ejercer dichos cargos, conforme con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997, que exige que el MORDAZA y los regidores electos deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos; Que, la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, establecida por el Articulo 26º, inciso 5, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se refiere al hecho de que los miembros del concejo municipal respectivo dejen de asistir a sesiones de concejo, debidamente convocadas y notificadas, despues de haber juramentado sus cargos ante el concejo correspondiente, circunstancia que no se habria producido en el caso de autos como senala el mismo MORDAZA recurrente y segun aparece de las constancias de fojas 2 y 3; Que, respecto de las acusaciones sobre que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se MORDAZA ausentado de la localidad sin la autorizacion del concejo y resida fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, no se ha acreditado la ausencia ni el tiempo transcurrido fuera de la localidad, como tampoco que la residencia de la regidora vacada este en lugar fuera de la jurisdiccion de la municipalidad distrital de Cupi; Que, en observancia del debido MORDAZA y en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26977, concordante con el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; debe convocarse a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que juramente ante el MORDAZA del concejo distrital de Cupi el cargo de regidor para el que ha sido elegida; y, en el caso que se ignore el domicilio y paradero de la regidora vacada, tal como seria el caso de autos, procede la notificacion por edicto, conforme con el procedimiento establecido por los Articulos 165º, 167º y 168º del Codigo Procesal Civil, que regulan la notificacion de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Cupi, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de convocatoria del candidato correspondiente para que asuma el cargo vacante de la regidora senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuanto alega un hecho que no constituye causal de vacancia como sustento de la declaratoria de vacancia, ademas de no acreditarse conexion con aquellos hechos que si constituyen

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