Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1999 (03/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 1999

Articulo Septimo.- Disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la beneficiaria de la Afectacion en Uso. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 12630

tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, limites de afectacion y demas aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. 6.- DE LOS REQUISITOS 6.1. La persona natural o juridica que desee acogerse al canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios presentara una solicitud dirigida al senor MORDAZA (ver anexo 01) por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario, adjuntando los siguientes requisitos: 6.1.1. PERSONA NATURAL Solicitud de reconocimiento de Deuda y Compromiso / Canje, donde tambien se reconoce los gastos administrativos que ocasione el tramite (ver anexo 01); adjuntando la determinacion de la deuda (Oficina de Rentas), MORDAZA autenticada del documento de identidad del solicitante (fedateado), de tener representante debe adjuntar el poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por Fedatario de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA (ver anexo 02). Y declaracion Jurada de Incapacidad de Pago y Propiedad donde adjunta pruebas sustentatorias de incapacidad o insolvencia (ver anexo 03), documentos que sustentan la propiedad de los bienes y/o servicios propuestos para el canje de la deuda tributaria. 6.1.2. PERSONA JURIDICA Solicitud de Reconocimiento de Deuda y Compromiso/ Canje, donde tambien reconoce los gastos administrativos que ocasione el tramite (ver anexo 04); adjuntando la determinacion de la deuda (Oficina de Rentas). Y Declaracion Jurada de Incapacidad de Pago y Propiedad (ver anexo 05), donde debe adjuntar las pruebas sustentatorias de incapacidad o insolvencia, documentos que sustenten la propiedad de los bienes y/o servicios propuestos para el canje. 7.- DE LA SUSTENTACION

Directiva sobre tramitacion de expedientes de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios
ANEXO - DECRETO Nº 06-99-DASS (El Decreto en referencia fue publicado en nuestra edicion del dia 8 de agosto de 1999, pagina 176617) DIRECTIVA Nº 003-URE-OPP-99 TRAMITACION DE EXPEDIENTES POR CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS 1.- OBJETIVOS 1.1. Establecer los pasos que deben seguirse administrativamente; para la tramitacion de expedientes por canje de deuda tributaria por bienes y/o servicios. 1.2. Orientar al solicitante sobre los requisitos que debe presentar para efectuar el pago de deudas tributarias municipales acumuladas al 31 de diciembre de 1998 y que son superiores a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes al mes de enero de 1999. 2.- FINALIDAD Disponer que el contribuyente solicitante, pueda efectuar el pago de sus tributos municipales pendientes con bienes y/o servicios de su propiedad, valuados segun el valor del mercado. 3.- ALCANCE La presente Directiva, es de aplicacion a la Comision Tecnica de Funcionarios y a todas las unidades organicas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA que intervienen en este procedimiento y cuya finalidad es especifica. 4.- BASE LEGAL 4.1. Constitucion Politica del Peru 4.2. Decreto Legislativo Nº 771 Ley MORDAZA del Sistema Tributario Nacional 4.3. Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario 4.4. Decreto Legislativo Nº 776 Tributacion Municipal 4.5. Ordenanza Nº 004-99-O-MSS Facultan al MORDAZA acepte canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios de contribuyente 5.- TERMINOS GENERALES 5.1. El termino generico TRIBUTO comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa a favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribucion: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. d) Multa Tributaria: Es la sancion pecuniaria nacida del incumplimiento por parte del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administracion Municipal, conforme a lo dispuesto por el Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal. 5.2. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas

7.1. Las personas juridicas acreditaran su insolvencia con MORDAZA del ultimo balance presentado y debidamente auditado, visado por un Contador Publico Colegiado, u otro documento idoneo con fecha cierta que acredite el estado de insolvencia. 7.1.1. Las personas naturales acreditaran su insolvencia con declaracion jurada simple, sujetos a verificacion, indicando los ingresos por todo concepto que percibe, carga familiar y/o dependientes bajo su tenencia o responsabilidad. 7.1.2. Deberan describir el bien y/o servicio a canjear, acreditando su propiedad exclusiva sin carga hipotecaria ni otro gravamen en caso de inmuebles. A efectos de bienes muebles o prendas debera acreditarse no tener pendiente acciones judiciales ni extrajudiciales teniendo por consiguiente la libre disponibilidad del bien. 7.1.3. Otras que considere la Comision Tecnica. 8.- LA COMISION TECNICA DE FUNCIONARIOS 8.1. Estara integrada por los senalados en la Resolucion de Alcaldia Nº 406-99-RASS del 13-4-99: - El Jefe de la Oficina de Administracion, quien la presidira. - El Jefe de La Oficina de Asesoria Juridica, como Secretario Tecnico. - Los Directores de Servicios Basicos, Desarrollo MORDAZA y de Servicios Comunales, seran integrantes que representan areas usuarias. 8.2. El Presidente, tendra como funciones: a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comision. b) Invitar con voz pero sin MORDAZA, a Jefes de Oficina y Directores usuarios no integrantes de la Comision para ampliar su sustentacion. c) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Direccion. d) Las demas que se le asignen. 8.3. El Secretario Tecnico, tendra como funciones:

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