Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 1999 (14/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de setiembre de 1999

Primera y MORDAZA Observacion, argumenta ser responsabilidad del Comite de Administracion del Vaso de Leche, desconociendo el Capitulo VII, Art. 116º, numeral h) del Reglamento de Organizacion y Funciones que determina su responsabilidad en proponer las acciones necesarias para la salvaguarda, cautela, custodia y bien uso de los bienes del Programa, debiendo haber previsto lo mas favorable a su representada; que los MORDAZA denominados "Estudio Tecnico" no cuentan con una Base documentada, senala que es responsabilidad del Area de Administracion, desconociendo que en su condicion de Secretario Ejecutivo es su responsabilidad proponer las acciones necesarias para la salvaguarda, cautela, custodia y buen uso de los bienes del Programa; en cuanto a la Tercera Observacion, no levanta los cargos, pues admite que el mismo no existia, senalando que existia uno Manual, afirma ademas que dicha omision se debio a la falta de personal; en cuanto a la Cuarta Observacion, las confirma y manifiesta que dicha omision se debio a lo extensa de la poblacion, que no permitia un control adecuado; en cuanto a la MORDAZA Observacion, la confirma, afirmando que para realizar una mejor gestion, no MORDAZA con la ayuda requerida, determinandose la responsabilidad funcional de caracter administrativo y civil, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponersele la MORDAZA sancion que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION, debiendo ponerse en conocimiento de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, la presente Resolucion, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes; Que, los cargos imputados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe Especial de Auditoria Nº 003-99-CG/AA-5, son: a) Los MORDAZA denominados "Estudios Tecnicos", carecen de una base documentada, b) No se ha preparado un Cuadro Comparativo de las propuestas presentadas por los postores, c) En el libro de Actas del Comite de Adjudicacion, se consigna un Cuadro de la Evaluacion Tecnica que no se respalda en un Informe, d) No se evidencia la emision de un Informe que contenga la evaluacion de los postores, respecto al rubro de Infraestructura y Capacidad de Envasado, e) No se evidencia una evaluacion de las propuestas economicas en el Libro de Actas, f) No se indica un Cuadro con los postores aptos y los declarados descalificados, g) Gastos atribuibles al Ganador de la Buena Pro; Que, los descargos presentados el 24.AGO.99, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan los Observaciones que se le imputan en el Examen Especial de Auditoria Nº 003-99CG/AA-5, pues en cuanto a la Primera Observacion, ha reconocido que estos carecen de documentacion; en cuanto a la MORDAZA Observacion, ha reconocido que este presenta enmendaduras por lo que carece de validez, no evidenciandose ademas su aprobacion, por lo que dichas actas no tienen validez, siendo incluso impugnadas por otros postores; en cuanto a la Tercera Observacion, no ha acreditado la emision de dicho informe; en cuanto a la Cuarta Observacion, no se evidencia su existencia, pues el mismo debio servir como criterio de evaluacion, debiendo este contener, las personas encargadas de la evaluacion, la fecha de inspeccion y su conclusion; en cuanto a la MORDAZA Observacion, solo se asigna el puntaje final, mas no se evidencia una evaluacion de propuestas; en cuanto a la Sexta Observacion, no se evidencia la existencia de dicho cuadro; en cuanto a la Septima Observacion, se efectuaron con posterioridad y con motivo de los requerimientos por la Comision Auditora, siendo su responsabilidad el proponer las acciones necesarias para la salvaguarda, cautela, custodia y bien uso de los bienes del Programa, debiendo haber previsto lo mas favorable a su representada, determinandose la responsabilidad funcional de caracter administrativo, que se le objeta a la procesada, correspondiendo imponersele la MORDAZA sancion que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante

con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90PCM, la de DESTITUCION; Que, los cargos imputados a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe Especial de Auditoria Nº 003-99-CG/AA-5, son: a) Los MORDAZA denominados "Estudios Tecnicos", carecen de una base documentada, b) No se ha preparado un Cuadro Comparativo de las propuestas presentadas por los postores, c) En el libro de Actas del Comite de Adjudicacion, se consigna un Cuadro de la Evaluacion Tecnica que no se respalda en un Informe, d) No se evidencia la emision de un Informe que contenga la evaluacion de los postores, respecto al rubro de Infraestructura y Capacidad de Envasado, e) No se evidencia una evaluacion de las propuestas economicas en el Libro de Actas, f) No se indica un Cuadro con los postores aptos y los declarados descalificados, g) Gastos atribuibles al Ganador de la Buena Pro; Que, los descargos presentados el 24.AGO.99, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan los Observaciones que se le imputan en el Examen Especial de Auditoria Nº 003-99-CG/AA-5, pues en cuanto a la Primera Observacion, ha reconocido que estos carecen de documentacion; en cuanto a la MORDAZA Observacion, ha reconocido que este se transcribio en Actas que presentan enmendaduras y en una pizarra, con conocimiento de los postores, por lo que carecen de validez, siendo incluso impugnadas por otros postores; en cuanto a la Tercera Observacion, no se ha emitido dicho informe; en cuanto a la Cuarta Observacion, no se evidencia su existencia, pues el mismo debio servir como criterio de evaluacion, debiendo este contener, las personas encargadas de la evaluacion, la fecha de inspeccion y su conclusion; en cuanto a la MORDAZA Observacion, solo se asigna el puntaje final, mas no se evidencia una evaluacion de propuestas; en cuanto a la Sexta Observacion, no se evidencia la existencia de dicho cuadro, con lo que se determina el incumplimiento de funciones; en cuanto a la Septima Observacion, se efectuaron con posterioridad y con motivo de los requerimientos por la Comision Auditora, siendo su responsabilidad el no proponer las acciones necesarias para la salvaguarda, cautela, custodia y bien uso de los bienes del Programa, debiendo haber previsto lo mas favorable a su representada, determinandose la responsabilidad funcional de caracter administrativo, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponersele la MORDAZA sancion que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION; Estando a lo informado por la Comision de Procesos Administrativos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la Sancion de DESTITUCION a los ex Funcionarios del Municipio don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de ex Director de Administracion; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de ex Jefe de Unidad de Logistica y Miembro del Comite de Adjudicacion del Programa del Vaso de Leche; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Ejecutivo del Programa del Vaso de Leche; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Comite de Adjudicacion del Programa del Vaso de Leche; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Comite de Adjudicacion del Programa del Vaso de Leche. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, ejecute las Acciones Judiciales correspondientes, conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 11740

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