Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdos Nº D/093-98 y Nº D/031-99 de fechas 12 de noviembre de 1998 y 16 de MORDAZA de 1999 respectivamente, aprobo el Proyecto de Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, y la Modificacion del mismo, que establece la inclusion de la clausula de compromiso de inversion de Occidental Peruana, Inc., Sucursal del Peru y del anexo "F", elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias senaladas en estos dispositivos al MORDAZA integrante de la Contratista. De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion y Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo Nº 33-95-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru y Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru y Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion y Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 12002

Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, ubicado entre las provincias de Atalaya y MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, Puerto MORDAZA del departamento de MORDAZA y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito por PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-99-EM, de fecha 1 de junio de 1999, se aprobo la cesion de participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, por parte de MORDAZA Companc del Peru S.A. a favor del Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, asi como, la modificacion del contrato derivada de dicha cesion; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos solo podra ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/039-99 de fecha 11 de MORDAZA de 1999, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, mediante el cual se establece la inclusion de razones economicas en el acapite 3.4. del mencionado Contrato, manteniendose el mismo texto, plazo y condiciones, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-98-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 017-99-EM para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A., y las empresas MORDAZA Companc del Peru S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con MORDAZA Companc del Peru S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 12003

Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34
DECRETO SUPREMO Nº 050-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-98-EM, de fecha 11 de agosto de 1998, se aprobo el Contrato de

Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA a favor de ELECTROANDES S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 497-99-EM/VME MORDAZA, 3 de setiembre de 1999

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