Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

ANTEPROYECTO NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MORDAZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 1º.- Definiciones.- En la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: 1.- Vehiculos menores: Son los vehiculos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) TRICITAXI.- Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) MOTOTAXI.- Vehiculo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c) MOTOCAR.- Vehiculo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, segun diseno de fabrica. 2.- Servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores: Actividad economica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, dentro de un determinado distrito, brindado por personas juridicas que cuentan con la autorizacion de la Municipalidad Distrital correspondiente. 3.- Servicio publico de transporte de carga en vehiculos menores: Actividad economica que tiene por finalidad realizar el transporte de bienes en vehiculos menores, de acuerdo con la capacidad MORDAZA permitida para la cual fue disenado el vehiculo menor. 4.- Persona Juridica: Es la empresa, asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores. 5.- Conductor de vehiculo menor: Persona natural, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital respectiva para conducir estos vehiculos, pudiendo ser: a) Propietario - conductor: Persona natural incorporada a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva para prestar servicio de transporte publico, que conduce una unidad de su propiedad b) Conductor: Persona natural incorporada a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva, para prestar el servicio de transporte publico, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 6.- MORDAZA de Trabajo.- Determinada area territorial autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva a las personas juridicas, mediante la resolucion de circulacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. 7.- Vias de Trabajo.- Lugar por donde circulan los vehiculos menores, debidamente determinados y autorizados por la Municipalidad Distrital respectiva a las personas juridicas, mediante la resolucion de circulacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. 8.- Contrato de transporte en vehiculo menor: El servicio publico de transporte en vehiculo menor constituye un contrato entre el propietario del vehiculo y el pasajero, representado para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios. 9.- Paradero.- MORDAZA de la via publica, tecnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad Distrital a la Persona Juridica para prestar el servicio de transporte en vehiculos menores, en la cual los referidos vehiculos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 10.- Pasajero : Persona que solicita el servicio de transporte en vehiculo menor segun su necesidad de traslado con el pago del precio convenido.

11.- Precio del servicio: El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 12.- Resolucion de Circulacion: Documento emitido por la Municipalidad Distrital respectiva que autoriza a una persona juridica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehiculos menores en determinada MORDAZA y/o vias de trabajo, dentro del ambito de su jurisdiccion; incluye la determinacion de paraderos en la MORDAZA y/o vias de trabajo. 13.- Certificado de Operacion: Documento que determina la operatividad del vehiculo para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital respectiva, luego de cumplir con los requerimientos senalados en la presente Ordenanza. 14.- Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehiculo menor, dentro de una persona juridica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 15.- Licencia de Conducir:Documento expedido por la autoridad competente que autoriza a conducir vehiculos menores a la persona natural. 16.- Flota.- Numero de unidades autorizadas con la que cuenta la persona juridica para el servicio de transporte publico en vehiculos menores. 17.- Constatacion de Caracteristicas: Revision que realiza la Municipalidad Distrital de las condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realizacion optima del servicio. 18.- Organizacion de Transportistas de Vehiculos Menores: Asociacion de personas juridicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Publicos, que agrupa a no menos del 33 % del total de las personas juridicas que prestan el servicio del transporte en vehiculos menores en determinado distrito, las que se acreditaran ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comision Mixta convocada por la Municipalidad Distrital respectiva. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 2º.- Objeto de la disposicion municipal.- La presente Ordenanza MORDAZA establece las disposiciones normativas generales de regulacion del Transporte de pasajeros y carga en Vehiculos Menores en la provincia de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza Nro. 217, que reconoce al transporte de vehiculos menores como complementaria al transporte publico, y las demas normas pertinentes; con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la via publica y la calidad del servicio a favor del usuario. Articulo 3º.- Alcances de la disposicion municipal.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 134°, inciso 4°, de la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance Metropolitano; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; asi como para las personas juridicas, propietarios o conductores que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores. CAPITULO III ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 4º.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1.- Dictar las normas y disposiciones de caracter tecnico administrativo que en terminos generales regulen las actividades del servicio publico de transporte en vehiculos menores, asi como los requisitos y condiciones que cumpliran las personas involucradas. 2.- Brindar asesoramiento a las Municipalidades Distritales en todos los aspectos de la presente Ordenanza, con el fin de que se optimicen recursos para alcanzar el reordenamiento del transporte en vehiculos menores que es el objetivo de la presente disposicion.

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