Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua-Desague
ORDENANZA Nº 008-2000-MPH Punta MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo reunido en Sesion de Concejo de fecha 24 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su Articulo 74º que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir tasas, contribuciones asi como otorgar exoneraciones; Que, la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, reglamenta la citada disposicion constitucional y el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal", regula la creacion de los arbitrios; Que, la Ley Nº 26721, "Modificatoria del Articulo 69º del D. Leg. Nº 776", establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del D. Leg. Nº 816, Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales, pueden crear y modificar los arbitrios mediante Ordenanza; Y, estando a lo acordado por unanimidad en Sesion Ordinaria de Concejo y con dispensa de aprobacion del Acta correspondiente; ha dado la siguiente: ORDENANZA "REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO Y AGUA-DESAGUE" TITULO I CONTENIDOS Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION De conformidad a la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 776 y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza Municipal se regularan en la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines publicos, Agua y Desague y Serenazgo.( Anexo 01) Articulo 2º .- CONTRIBUYENTES Son Contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La Condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad

habitacional, local comercial, local de servicio, u oficina o terreno aun cuando se encuentre sin construir. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios mencionados en la presente Ordenanza, son de periodicidad Mensual. La Municipalidad de Punta MORDAZA, determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La Obligacion del pago de las cuotas trimestrales, vencen el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cuando los plazos senalados para el cumplimiento de la obligacion vencieran en dia inhabil, para la Administracion, se entendera prorrogados hasta el primer dia habil siguiente, de conformidad con lo preceptuado en la MORDAZA XII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario vigente, con excepcion del primer trimestre de este ejercicio la fecha de vencimiento sera el ultimo dia habil del mes de mayo. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales descritos en la presente Ordenanza Municipal, los predios de propiedad de: a) Municipalidad de Punta Hermosa. b) Centros Educativos Estatales. c) Entidades Religiosas reconocidas por el Estado Peruano, que MORDAZA destinadas a templos, Conventos y Monasterios. Articulo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA TASA DE ARBITRIOS Para determinar el monto de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) De acuerdo a la MORDAZA de ubicacion dentro de la jurisdiccion. b) El Uso o actividad desarrollada en el predio. c) El Valor del Predio. Articulo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza, constituye Renta de la Municipalidad de Punta Hermosa; dicho rendimiento sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios, de Limpieza Publica, Parques y Jardines publicos, Agua y Desague y Serenazgo. Articulo 10º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS De conformidad a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas en funcion del costo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico (Anexo 02) que forma parte de la presente Ordenanza. TITULO II DEFINICIONES Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio de limpieza publica comprende el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4º de la presente Ordenanza; asi como el barrido de las calles, avenidas y Plazas. Articulo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El Arbitrio de parques y jardines comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE AGUA Y DESAGUE El Arbitrio de Agua y Desague, es el servicio que brinda la Municipalidad de Punta MORDAZA a los usuarios y/o Contribuyentes en esta jurisdiccion.

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