Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, cargo de confianza; Que, es necesario designar al profesional que desempenara el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA Misad Paulet, como Director General de la Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 8973

dando sin efecto cualquier MORDAZA que se oponga al presente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE LOTES DE PROPIEDAD DEL ESTADO OCUPADOS POR MERCADOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MTC
Aprueban Reglamento de la Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de la COFOPRI
DECRETO SUPREMO Nº 038-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27304 se dispuso la adjudicacion de lotes de propiedad del Estado ocupados por Mercados, con la finalidad de permitir a sus conductores o poseedores el acceso a la propiedad de los inmuebles que ocupan, con lo cual podran mejorar su actividad comercial y consecuentemente su condicion de vida; Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 27304 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Ministro de la Presidencia, se dictaran las disposiciones reglamentarias; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la citada Ley; De conformidad con lo establecido por el Articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, que consta de cuarentiun (41) articulos y doce (12) Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º- COFOPRI, respecto al MORDAZA de adjudicacion de lotes ocupados por mercados que se encuentren dentro de posesiones informales formalizadas, aplicara lo dispuesto en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, asi como lo dispuesto en los Articulos 31º, 34º, 35º, 36º y 37º del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, que-

Articulo 1º.- De los terminos legales Cuando en el presente Reglamento se use el termino Ley, se debera entender que se trata de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados. Al referirse el presente Reglamento al Reglamento de Formalizacion, se debera entender que se trata del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Cuando se haga referencia a la Ley COFOPRI en el presente Reglamento, se debera entender que se trata del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion No se encuentran comprendidos dentro del ambito de aplicacion del presente Reglamento los mercados de propiedad de los municipios provinciales o distritales o de las MORDAZA Municipales de Credito cuyo MORDAZA legal es el contemplado por las Leyes Nºs. 26569, 27001 y su reglamento. Articulo 3º.- Definicion de lote y unidad inmobiliaria Cuando se haga referencia a lote, se debera entender el terreno de propiedad del Estado o de cualquier entidad, empresa o fondo estatal, inclusive aquellos que se encuentren en MORDAZA de liquidacion, asi como el terreno afectado en uso a favor de municipios provinciales o distritales, entidades estatales o personas juridicas de derecho privado, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados. Al referirse el Reglamento a unidad inmobiliaria, debe entenderse como el espacio fisico conducido por una persona natural o juridica, debidamente independizada registralmente. Articulo 4º.- Etapas del MORDAZA de privatizacion El MORDAZA de privatizacion de lotes, edificaciones y unidades inmobiliarias de propiedad del Estado ocupados por mercados a cargo de COFOPRI, se desarrolla en las siguientes etapas: I. MORDAZA de Competencia II. Formalizacion de la Propiedad: 1. Diagnostico;

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