Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2000 (10/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 10 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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7.- Recibir la informacion sobre indicios de corrupcion administrativa en actividades del Sector y canalizar a las instancias respectivas. Articulo Cuarto.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comision podra requerir la presencia de cualquier funcionario o servidor del Sector, asi como realizar coordinaciones externas con cualquier organismo publico o privado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 14114

Deseosos de desarrollar los lazos de cooperacion y profundizar aun mas las relaciones entre ambos paises. Han acordado lo siguiente: Articulo 1 Los ciudadanos de una de las partes que MORDAZA titulares de pasaportes diplomaticos podran entrar, salir y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte sin necesidad de visa, por un periodo no mayor de noventa (90) dias naturales a partir de la fecha de ingreso. Articulo 2 Los titulares de pasaportes diplomaticos podran ingresar al Estado Receptor para ejercer actividades oficiales o turisticas o para transitar hacia otro MORDAZA, sin requerimiento de un visado. Para el ejercicio de otras actividades distintas a las mencionadas los interesados deberan solicitar su visado correspondiente, de acuerdo a la legislacion interna de cada Estado. Articulo 3 Cuando los titulares de pasaportes diplomaticos viajen al territorio del Estado de la otra Parte para asumir funciones en sus respectivas Misiones Diplomaticas o Representaciones Consulares, deberan, dentro de los treinta (30) dias de su llegada al MORDAZA, ser acreditados por el respectivo Jefe de la Mision Diplomatica, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del MORDAZA receptor para obtener la visa diplomatica correspondiente, que autorice su residencia de conformidad con los acuerdos de reciprocidad vigentes o que se establezcan en el futuro. Esta disposicion tambien es aplicable a los familiares dependientes. Articulo 4 Los ciudadanos a que se refieren los Articulos 1, 2 y 3 supra, podran entrar y salir del territorio del Estado de la otra Parte por cualquier puesto fronterizo de dicho Estado abierto al MORDAZA internacional de viajeros, previo cumplimiento de los requerimientos y regulaciones legales para la entrada, movimiento y estancia de extranjeros vigentes en dicho Estado. Articulo 5 Las personas a que se refieren los Articulos 1, 2 y 3 supra, durante su estancia en el territorio del Estado de la otra Parte, deberan observar y cumplir las leyes y regulaciones vigentes en dicho Estado. Articulo 6 Cada Parte se reserva el derecho de denegar la entrada o reducir el periodo de estancia en el respectivo territorio a los ciudadanos de la otra Parte que MORDAZA considerados indeseables. Articulo 7 Las Partes podran suspender temporalmente, parcial o totalmente, la aplicacion del presente Acuerdo por motivos de epidemias, desastres naturales o seguridad nacional, previa comunicacion a la otra Parte por escrito y por la via diplomatica. Articulo 8 1. Las Partes se intercambiaran por la via diplomatica, en un plazo no mayor de treinta (30) dias posteriores a la firma del presente Acuerdo, los facsimiles de los pasaportes a que se refiere el Articulo 1 supra para la identificacion por las respectivas autoridades de migracion. 2. Las autoridades competentes de MORDAZA Partes se notificaran, por escrito y por via diplomatica, cualquier modificacion o cambio en dichos pasaportes, a mas tardar sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la introduccion de tales modificaciones o cambios y enviaran a la otra Parte muestras de los nuevos pasaportes modificados o cambiados.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA sobre la exencion reciproca de visas para titulares de pasaportes diplomaticos
DECRETO SUPREMO Nº 040-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA sobre la Exencion Reciproca de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomaticos", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 10 de octubre del ano 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso, en materia de su exclusiva competencia; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA sobre la Exencion Reciproca de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomaticos", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 10 de octubre del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA SOBRE LA EXENCION RECIPROCA DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, en adelante denominados "las Partes".

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