Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2000 (28/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 28 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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quorum para la realizacion de las sesiones y la adopcion de acuerdos, la organizacion del trabajo al interior de la Comision, la conformacion y funciones de la secretaria tecnica, asi como las demas normas relativas a su funcionamiento interno. La aprobacion y modificacion de los estatutos internos de funcionamiento requiere del MORDAZA conforme de la mayoria del numero legal de miembros de la CAFME. Los miembros de la CAFME podran percibir dietas por las sesiones a las que concurran, de conformidad con las normas sobre la materia y las disposiciones que aprueba el Ministerio de Salud. Articulo 23º.- Son recursos de la CAFME: a) Las asignaciones presupuestales que consignan a su favor, via subvencion, los pliegos de los ministerios de Salud y de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores. b) Los aportes provenientes de la cooperacion tecnica internacional y de instituciones educativas y cientificas nacionales o extranjeras. c) Las donaciones y legados que reciba. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los costos que demande la acreditacion de la facultad o escuela de medicina, o la visita de verificacion en los casos previstos por los Articulos 10º y 11º de este reglamento, seran asumidos por la universidad correspondiente. Segunda.- CAFME podra contratar con terceros, previa evaluacion de su capacidad e idoneidad tecnica, la realizacion de las actividades de evaluacion y de verificacion del cumplimiento, por las facultades o escuelas de medicina, de los estandares minimos conducentes a la obtencion de la acreditacion correspondiente. Tercera.- Las facultades o escuelas de medicina de las universidades publicas y privadas del MORDAZA que, a la fecha de vigencia del presente reglamento, cuenten con autorizacion de funcionamiento definitivo y una o mas promociones de egresados, dispondran de un plazo no mayor de un (1) ano calendario, contado desde la vigencia de la resolucion suprema que aprueba los estandares minimos de acreditacion, para solicitar su acreditacion ante la CAFME. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, sin que la universidad hubiere solicitado la acreditacion de la facultad o escuela de medicina que tiene en funcionamiento, la CAFME intervendra de oficio para verificar si esta cumple con los estandares minimos de acreditacion. Cuarta.- En un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario, contados desde la vigencia del presente decreto supremo, la CAFME aprobara sus normas internas de funcionamiento. 15000

ciones bajo la modalidad de Codigo Compartido suscrito con AMERICAN AIRLINES INC., para operar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta BRUSELAS - MORDAZA - MORDAZA y vv., con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire, con siete (7) frecuencias semanales; Que, las operaciones en codigo compartido con terceros paises, se sujetan a la reciprocidad del tercer MORDAZA, en este caso Belgica, por la cual se obligan a autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolineas peruanas y otras aerolineas de terceros paises en servicios a, desde o a traves del territorio del indicado pais; Que, AMERICAN AIRLINES INC. esta autorizada por la Autoridad Aeronautica Peruana para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, desde los Estados Unidos de MORDAZA, via puntos intermedios a MORDAZA, Peru, con treinta y cinco (35) frecuencias semanales, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho y con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire; Que, con documento DOCKET OST 99-5943 del 2 de noviembre de 1999, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de America- DOT, aprobo las operaciones conjuntas entre SABENA S.A. y AMERICAN AIRLINES INC., para operar bajo la modalidad de Codigo Compartido; Que, la Autoridad Aeronautica de los Estados Unidos de MORDAZA, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aereo suscrito entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, ha designado a AMERICAN AIRLINES INC. para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, mediante Nota Nº 214 de fecha 12 de MORDAZA de 1999, el Ministerio de Asuntos Extranjeros, de Comercio Exterior y de la Cooperacion en Desarrollo del Reino de Belgica, ha designado a SABENA S.A. para explotar los derechos de trafico segun el convenio suscrito; asimismo, la Administracion de Aeronautica del Ministerio de Comunicaciones y de Infraestructura del Reino de Belgica, con Documento del 11 de MORDAZA de 2000, informa que las operaciones de codigo compartido entre SABENA S.A. y AMERICAN AIRLINES INC, han sido aprobadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre AMERICAN AIRLINES INC. y SABENA S.A. para prestar el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta BRUSELAS - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) ano, contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la explotacion por parte de AMERICAN AIRLINES INC; de los derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire entre MORDAZA - MORDAZA y vv.; y, por parte de SABENA S.A. podra consignar su codigo designador de aerolinea en los vuelos de AMERICAN AIRLINES INC., comercializando los derechos de trafico de 3ª y 4ª MORDAZA del Aire en la ruta BRUSELAS - LIMA; 2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion.

MTC
Autorizan acuerdo de codigo compartido suscrito entre American Airlines Inc. y Sabena S.A. para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 284-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 22 de noviembre del 2000 Vista, la solicitud de SABENA S.A. y AMERICAN AIRLINES INC., sobre la aprobacion del Acuerdo de Cooperacion Comercial suscrito entre MORDAZA empresas, para el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 0396 del 19 de MORDAZA de 2000, SABENA S.A. solicito la aprobacion de las opera-

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