Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2000 (18/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 18 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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accion para solicitar la devolucion, prescribe de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las obligaciones exigibles e infracciones cometidas o en su defecto detectadas a partir del 1 de enero de 1999, se rigen por las normas contenidas en el Codigo Tributario. b) Las obligaciones exigibles e infracciones cometidas o en su defecto detectadas al 31 de diciembre de 1998, se rigen por el Codigo Civil o la Ley Nº 19990, segun corresponda. Articulo 6º.- Procesos en tramite Los procesos en tramite vinculados a la administracion de las contribuciones, iniciados MORDAZA del 1 de enero de 1999 se adecuaran a lo dispuesto por las normas del Codigo Tributario. Articulo 7º.- Dejese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Precisase que en virtud a los Convenios de Recaudacion y Control de las Contribuciones y otros adeudos, suscrito por la SUNAT con el ESSALUD y la ONP, y en tanto estos se mantengan vigentes, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las contribuciones que se le MORDAZA encomendado, de acuerdo con las facultades que le confiere el Codigo Tributario. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien resulta de aplicacion tratandose de las normas para la declaracion de los asegurados regulares ante el ESSALUD y los afiliados obligatorios ante la ONP, asi como para la declaracion y/o pago de las demas deudas cuya recaudacion se le MORDAZA encomendado a la SUNAT. DISPOSICION FINAL Unica.- El ESSALUD, en un plazo MORDAZA de 180 dias calendario, debera aprobar las normas que sustituyan la entrega de los Certificados de Reembolso a que se refiere el Decreto Supremo Nº 029-84-PCM, en virtud a la derogatoria dispuesta por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 00198-SA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 0675

Que, el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, establece los limites para la inversion de los Fondos de Pensiones, los cuales pueden ser variados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Banco Central de Reserva del Peru; Que, por Decreto Supremo Nº 066-98-EF se establecio, como limite especifico, el 5% del valor del Fondo de Pensiones al 31 de MORDAZA de 1998, para las inversiones que, a partir del 1 de MORDAZA de 1998, realicen los Fondos de Pensiones en acciones de empresas comprendidas en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, es necesario actualizar el limite establecido en el Decreto Supremo referido en el considerando precedente, con la finalidad de otorgar una mayor participacion de las Administradoras de Fondos de Pensiones en los procesos de Promocion de la Inversion Privada MORDAZA mencionados; Que, para tal efecto, se cuenta con la opinion tecnica de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Banco Central de Reserva del Peru; De conformidad con lo establecido en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase un limite especifico de 5% (cinco por ciento) del Valor del Fondo de Pensiones al 31 de diciembre de 1999, para las inversiones que realicen los Fondos de Pensiones en acciones de las empresas comprendidas en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674. Dicho limite incluye a las inversiones realizadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 066-98-EF. El limite establecido en el presente articulo se determinara de acuerdo con la informacion proporcionada por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 066-98-EF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 0676

Establecen limite para inversiones que realicen Fondos de Pensiones en acciones de empresas comprendidas en MORDAZA de promocion de la inversion privada
DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Fijan Indice de Correccion Monetaria para determinacion del costo computable de inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable de 1999
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2000-EF/15 MORDAZA, 17 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable de 1999, se reajustara el valor de los mismos, por los Indices de Correccion Monetaria que establece el Ministerio de Eco-

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