Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2000 (19/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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La MORDAZA Disposicion Final de dicho Reglamento senalo que: "Los operadores titulares de dos o mas redes o servicios, que a la vigencia de este Reglamento se encuentren interconectados entre si, presentaran al OSIPTEL, en los casos y plazos que el Organismo identifique y solicite, las reglas o condiciones de las respectivas interconexiones sujetas a lo previsto en el presente Reglamento. Dichas reglas o condiciones estan sujetas a la aprobacion del OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, en lo que fuese pertinente." III. HECHOS Y PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo de determinacion de sancion se centro en supuestos incumplimientos de Telefonica respecto de entrega de informacion requerida en el MORDAZA establecido en la normativa sobre interconexion. Las principales actuaciones son las siguientes: 1. Mediante carta C. 1445-GG.GPR/98 de fecha 22 de MORDAZA de 1998, OSIPTEL requiere a Telefonica, con los requisitos establecidos en el Articulo 12º del anterior Reglamento de Infracciones y Sanciones (cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolucion Nº 022-96PD/OSIPTEL) y senalando la cobertura de la MORDAZA disposicion final del Reglamento de Interconexion, la informacion de precios de transferencia y condiciones correspondientes a los casos siguientes: (i) telefonia de larga distancia nacional con telefonia fija y movil local, (ii) telefonia de larga distancia internacional con telefonia fija y movil local, y (iii) telefonia movil celular con el servicio de buscapersonas. Se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para efectuar la entrega de la informacion requerida. 2. Mediante carta GGR-127-A-181-98, recibida el 24 de MORDAZA de 1998, Telefonica solicito una ampliacion del plazo proponiendo una prorroga de treinta (30) dias habiles adicionales, sustentando su pedido en la complejidad y diversidad de los servicios que involucraba el requerimiento. 3. Mediante carta GGR-127-A-231-98 (de dos fojas), recibida el 21 de setiembre de 1998, Telefonica senalo que (i) de acuerdo al Decreto Supremo Nº 02098-MTC existe un solo cargo de interconexion con la telefonia fija local, (ii) respecto a los precios de transferencia entre la telefonia de larga distancia nacional e internacional con el servicio de telefonia movil, se encontraban "a la espera de la reglamentacion que debe emitir OSIPTEL sobre el particular, y (iii) respecto del caso del servicios de telefonia movil y el servicio de buscapersonas, consideran que no existe interconexion dado que son dos servicios de diferente naturaleza (no compatibles tecnicamente). No adjuntan la informacion solicitada. 4. Mediante carta C.036-GPR/98, recibida por Telefonica el 20 de octubre de 1998, OSIPTEL hizo de su conocimiento su intencion de imponerle una sancion administrativa por omitir la entrega de informacion requerida en la mencionada carta C. 1445-GG.GPR/98. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que efectuara sus descargos. 5. Mediante carta GGR-127-A-271-98, recibida el 5 de noviembre de 1998, Telefonica remitio sus descargos, en los cuales senala que dicha empresa se ha adecuado a los dispositivos aprobados por OSIPTEL vinculados a la interconexion y aprobados como consecuencia del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. 6. Mediante carta C. 002-GPR/99, recibida por Telefonica el 22 de enero de 1999, se solicito a dicha empresa precisiones y aclaraciones de los descargos presentados. Se senalo que la remision de dichas precisiones era obligatoria. 7. Mediante carta GGR-127-A-045-99 - recibida el 5 de febrero- Telefonica responde a la comunicacion descrita en el numeral anterior, realizando precisiones y aclaraciones a sus descargos. 8. El 12 de octubre de 1999 la Gerencia General emite la Resolucion Nº 072-99-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impone a Telefonica una sancion de multa por un monto de 30 UIT por no haber cumplido con la entrega de informacion solicitada por OSIPTEL. 9. Mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 1999 Telefonica apela la Resolucion Nº 072-99-GG/OSIPTEL.

IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El recurso de apelacion de Telefonica contiene los siguientes argumentos principales: (i) No es posible hablar de interconexion entre la telefonia movil celular y el servicio de buscapersonas por no ser compatibles tecnicamente, ya que la interconexion implica intercambio de trafico. Senala que en este caso no existe el acceso reciproco desde los usuarios de buscapersonas. (ii) Senala asimismo, respecto de la interconexion entre la telefonia movil y la larga distancia nacional e internacional, que indicaron al regulador que esperaban la reglamentacion que sobre el particular se emitiera. V. ANALISIS 1. La interconexion entre redes del servicio de telefonia y redes del servicio de buscapersonas: De acuerdo al Articulo 3º del Reglamento de Interconexion "La interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador." La clasificacion legal se encuentra contenida en el Articulo 9º de la Ley de Telecomunicaciones, el cual senala que "En cuanto a la utilizacion y naturaleza del servicio, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: a) Publicos; b) Privados; c) De Radiodifusion: Privados de Interes Publico." (sin subrayado en el original). Tanto el servicio de telefonia (aun en su modalidad movil) como el servicio de buscapersonas han sido clasificados por el Articulo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones como servicios publicos, por lo cual lo expuesto por Telefonica en este extremo carece de fundamento. Sobre la compatibilidad tecnica, la interconexion entre dichos servicios es tecnicamente posible. Mediante Resolucion Nº 020-98-CD/OSIPTEL - publicada el 15 de octubre de 1998- se aprobo el sistema de tarifas del servicio de buscapersonas, el cual establecia que el sistema tarifario no convencional permitia a las empresas prestadoras del servicio de buscapersonas suscribir acuerdos de interconexion con empresas proveedoras (1). Especificamente, el capitulo II de dicha MORDAZA establece las disposiciones para el sistema no convencional que utilice como medio de acceso el servicio telefonico (2). Telefonica sostiene que solo existe interconexion cuando se produce un intercambio reciproco entre las dos redes interconectadas. Sobre el particular es pertinente subrayar que la definicion de interconexion que ha sido acogida en el regimen peruano no supedita la existencia de interconexion al intercambio reciproco de las redes involucradas. La definicion de interconexion no establece como requisito que deba producirse, necesariamente, trafico de los operadores en ambos sentidos. Tal como senalan MORDAZA y Huelbes: "El objeto del contrato de interconexion es la puesta en comun de las redes de las partes permitiendo que el trafico circule libremente en ambos sentidos, o en uno solo, teniendo en cuenta que ante el usuario final la red aparecera como un todo unico" (3). En tal sentido, es legal y tecnicamente factible la interconexion entre los servicios de buscapersonas con los servicios telefonicos, por lo cual lo expuesto por Telefoni-

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El Articulo 1º de dicha resolucion dispone que se entiende por "empresa proveedora" a la "empresa u operadora que provee servicios publicos de telecomunicaciones, cuyos usuarios pueden enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas, recibir la confirmacion que el usuario de buscapersonas ha recibido el mensaje, o que pueden recibir un mensaje de un usuario de buscapersonas." El Articulo 1º de la citada resolucion dispone que se entiende por servicio telefonico, indistintamente, el servicio de telefonia fija o movil. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Huelbes Carnal. (Telefonica de Espana) "El contrato de Interconexion de redes de telecomunicaciones" En: VI MORDAZA AHCIET sobre Derecho de Telecomunicaciones p. 63 (sin resaltado en el original)

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