Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 182994

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

Articulo 10º.- Tanto los Proyectos de Rescate Arqueologico como los Proyectos de Emergencia implican, MORDAZA y durante su ejecucion, la paralizacion de las obras civiles segun sea el caso. III. De los Proyectos Arqueologicos Articulo 11º.- Toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, que realice trabajos de evaluacion y excavacion de sitios arqueologicos o historicos, en terrenos publicos o privados, debera contar previamente con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, previo acuerdo de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. Articulo 12º.- La autorizacion se gestiona a traves de la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura y se obtiene mediante Resolucion Directoral Nacional, en la que se precisaran: sitios, objetivos y duracion de los trabajos. La Direccion General de Patrimonio Arqueologico debera expedir, una vez aprobado el proyecto por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, la credencial respectiva que permita el inicio de los trabajos, en tanto se formalice el permiso a traves de correspondiente Resolucion Directoral Nacional. La Resolucion Directoral Nacional debera expedirse en un plazo no mayor de sesenta dias. Articulo 13º.- Se establece el Registro Nacional de Arqueologos Profesionales, en el que tambien se inscribiran los arqueologos extranjeros que realicen investigaciones en el pais. Es condicion indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de Arqueologos para conducir investigaciones arqueologicas en el Peru. Son requisitos para ser inscrito en el Registro Nacional de Arqueologos los siguientes: a. Solicitud simple y comprobante de pago por derecho de inscripcion. b. MORDAZA legalizada, por la universidad de origen, del titulo profesional de arqueologo, o su equivalente segun sea el caso. La equivalencia se demostrara con documentacion probatoria de la especializacion en arqueologia y sera revisada por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia del Instituto Nacional de Cultura. c. Curriculum Vitae donde se precisara: ocupacion actual, grado y titulos academicos, experiencia practica, publicaciones, y asociaciones y corporaciones cientificas a las que pertenezca. La aprobacion y el numero de registro se haran conocer por escrito, a traves de oficio remitido por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 14º.- Se establece la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, organo consultivo de la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura. La Comision Nacional Tecnica de Arqueologia estara conformada por cinco miembros, uno de los cuales es el Director General de Patrimonio Arqueologico, quien la presidira. Los cuatro miembros restantes seran designados por la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura y deberan contar con experiencia profesional en arqueologia minima de cinco anos. Articulo 15º.- Son funciones de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia: a. Evaluar los Proyectos Arqueologicos en todas sus modalidades y dictaminar con respecto a la solicitud de permiso para proyectos de investigacion arqueologica en un plazo no mayor de treinta dias. b. Opinar y recomendar acciones referidas al Patrimonio Arqueologico Nacional, a solicitud de la Direccion Nacional y demas Direcciones del Instituto Nacional de Cultura. c. Tambien opinara y recomendara acerca de la senalizacion y circuitos de los sitios arqueologicos. d. Aprobar los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos y las delimitaciones y senalizaciones de los Monumentos Arqueologicos. e. Proponer sanciones para las personas naturales y juridicas que incumplan con el presente Reglamento y las leyes vigentes de Proteccion del Patrimonio Arqueologico. f. Pronunciarse respecto de la salida de muestras de material arqueologico para analisis en el exterior del pais. g. Los acuerdos de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia deberan ser debidamente fundamentados. Articulo 16º.- Los acuerdos de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia se aprobaran con un minimo de tres miembros presentes en la sesion. Las sesiones se efectuaran ordinariamente un dia a la semana y extraordinariamente a solicitud de la Direccion Nacional y/o Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 17º.- Los Proyectos de Investigacion Arqueologica seran ejecutados por quien lo solicite y obtenga la autorizacion. Estos seran supervisados por el Instituto Nacional de Cultura. Articulo 18º.- En el caso del descubrimiento eventual de elementos arqueologicos por causas naturales y/o de obras que se efectuen en zonas sin evidencias arqueologicas, se debera comunicar inmediatamente al Instituto Nacional de Cultura, el cual decidira sobre las medidas inmediatas que deben adoptarse a traves de sus organos competentes.

Articulo 19º.- Los especimenes arqueologicos recuperados por los proyectos, se entregaran al Instituto Nacional de Cultura al termino de los estudios para su inscripcion en el Inventario de Bienes Arqueologicos Muebles. El Instituto Nacional de Cultura decidira que museo, o centro de investigaciones asumira su custodia; asimismo, velara por la entrega de los materiales culturales recuperados, notificando a los investigadores el cumplimiento de los plazos de estudio y entrega de estos, de acuerdo al cronograma de trabajo de los proyectos. Articulo 20º.- La supervision de los proyectos, en cualquiera de sus modalidades, estara a cargo del Instituto Nacional de Cultura, para lo cual cada proyecto efectuara el pago de lo derechos contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) del Instituto Nacional de Cultura. El monto debera estar consignado en el presupuesto del proyecto. Los gastos de supervision de las modalidades de Proyectos de Investigacion Arqueologica y de Proyectos de Emergencia, dirigidos por arqueologos peruanos, seran sufragados por el Instituto Nacional de Cultura. Articulo 21º.- Los proyectos que se enmarquen en la modalidad de Proyectos de Evaluacion Arqueologica efectuaran pagos correspondientes a la catalogacion y deposito de los especimenes recuperados segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) El monto debera estar consignado en el presupuesto del proyecto. Articulo 22º.- El Instituto Nacional de Cultura garantiza al investigador, o investigadores, la propiedad intelectual de sus informes, indicando que: a. En el caso de las modalidades de Proyectos de Investigacion Arqueologica y de Proyectos de Emergencia, tendran el caracter de reservado por un periodo de un ano. b. En el caso de la modalidad Proyectos de Evaluacion Arqueologica, sea cual fuere su nivel, seran de dominio publico a partir de la revision del informe por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de la propiedad intelectual. c. En todos los casos, las colecciones de material recuperado, podran ser investigadas por otros proyectos, cumplido el plazo de dos anos, que se cuentan a partir de la fecha de aprobacion del informe. Los proyectos que investiguen sobre colecciones deberan siempre indicar el lugar y proyecto de procedencia de las mismas. Articulo 23º.- Las publicaciones, ya MORDAZA libros, articulos o cualquier otro medio impreso o electronico, producido por un proyecto, deberan entregarse, en un ejemplar, a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru. Articulo 24º.- Quienes realicen trabajos de arqueologia en cualquiera de las modalidades, estan obligados a ejecutar trabajos de conservacion de los bienes inmuebles excavados y/o descubiertos debiendo senalar explicitamente el MORDAZA de trabajo ejecutado, tanto en el proyecto como en el informe. Estos trabajos como minimo contemplaran el adecuado tapado de las excavaciones, con las precauciones necesarias y las tecnicas apropiadas para la conservacion del monumento. Articulo 25º.- Las supervisiones de MORDAZA se adecuaran al MORDAZA de proyecto, y seran coordinadas por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico y los investigadores. Los supervisores verificaran que las investigaciones y/o evaluaciones se ejecuten dentro de lo estipulado en el proyecto y coordinaran las modificaciones con la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. Los supervisores seran arqueologos con experiencia en trabajos de MORDAZA y comprobaran el adecuado registro de los trabajos y descubrimientos asi como la utilizacion de tecnicas apropiadas para la excavacion y conservacion. Los supervisores indicaran al investigador las recomendaciones y apreciaciones sobre lo observado en los trabajos. Los pagos por el concepto de supervision se podran efectuar tambien en las sedes departamentales del Instituto Nacional de Cultura. IV. De las Autorizaciones para Proyectos de Investigacion Arqueologica Articulo 26º.- Son Proyectos de Investigacion Arqueologica, los contemplados en los incisos 1) y 3) del Articulo 6° del presente Reglamento. Articulo 27º.- Para solicitar autorizacion no se debe adeudar informes de trabajos arqueologicos previos. Los Programas de Investigacion Arqueologica podran renovar sus autorizaciones previa MORDAZA de informes y acreditando haber entregado a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru, un ejemplar de las publicaciones generadas por el proyecto. La renovacion de las autorizaciones no procede en caso de existir sancion impuesta por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 28º.- Solo podran dirigir Proyectos de Investigacion Arqueologica en el Peru:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.