Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 171-00/SG-MDS Por Oficio Nº 055-00-SG/MDS la Municipalidad Distrital de Surquillo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 171-00/SG-MDS que declaro en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, publicada en nuestra edicion del dia 27 de enero de 2000, en la pagina 183120. En el MORDAZA parrafo del considerando: DICE: "Que, la Oficina de Administracion MORDAZA su propuesta en las consultas formuladas al CONSUCODE, a la Direccion de Presupuesto Publico, asi como a la Contraloria General, quienes han dado respuesta en el sentido propuesto;" DEBE DECIR: "Que, la Oficina de Administracion MORDAZA su propuesta en las consultas formuladas al CONSUCODE y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, quienes han dado respuesta en el sentido propuesto;" 1467

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Establecen disposiciones para la evaluacion del personal de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-99-MPH/CM Huancayo, 29 de setiembre de 1999 ORDENANZA QUE MORDAZA LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 22 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia, ademas de la funcion fiscalizadora de los actos de la Administracion Municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros instrumentos, a traves de las Ordenanzas

Municipales, las cuales, de conformidad con lo prescrito por el Art. 200º, Inc. 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley: "Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso, Normas Regionales de caracter general y Ordenanzas Municipales"; Que, la Municipalidad debe prestar un servicio adecuado a la poblacion y a los contribuyentes; por lo mismo, su personal debe contar con la suficiente capacidad para que sus servicios MORDAZA eficientes y eficaces; por lo cual es importante la capacitacion y la evaluacion permanentes; Que, de acuerdo al Art. 110º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de servicios publicos o locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades; Que, mediante Oficio Nº 188-99-EF/76.10, del 3 de setiembre de 1999, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, opina que: "Dentro del MORDAZA de las atribuciones de los Gobiernos Locales, vuestro Municipio podra -de considerarlo pertinente- disponer mediante Ordenanza el MORDAZA de Evaluacion de Personal, dentro del MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26093"; Que, de otro lado, el Art. 1º del Decreto Ley Nº 26093, dispone que los titulares de las entidades publicas facultadas deben cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacion de personal, de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan; autorizandose a los referidos Titulares a dictar las medidas necesarias para la correcta aplicacion de dicho dispositivo; Que, en este orden, es necesario normar, en un regimen de igualdad con los demas organismos del Sector Publico, en concordancia con el Art. 52º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que senala que los funcionarios, empleados y obreros, asi como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central; que la Municipalidad Provincial de Huancayo realice evaluaciones semestrales a su personal, a los efectos de determinar su potencial individual, su nivel de preparacion, su record de rendimiento, su actitud y compromiso frente a las responsabilidades y tareas que les corresponden, asi como su contribucion real y efectiva al logro de los fines y objetivos de la Institucion; De conformidad con lo establecido en el Art. 191º, MORDAZA parrafo, de la Constitucion, concordante con el Art. 110º, de la Ley Organica de Municipalidades; y, contando con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Disponer que el Titular de la Municipalidad Provincial de Huancayo, cumpla con efectuar semestralmente evaluaciones de personal, de acuerdo a las medidas que para tal efecto establezca. Articulo 2º.- Autorizase al senor MORDAZA designar la Comision de Evaluacion y a dictar las normas necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- El personal que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior no califique, podra ser cesado por causal de excedencia. El personal que se niegue a ser evaluado o no concurra a rendir las pruebas de evaluacion respectivas, podra ser cesado por causal de excedencia, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria que le corresponde. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1454

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