Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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el Ministerio de Pesqueria no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual o mayor capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria. Estos derechos administrativos y las pesquerias a las que se otorga acceso a traves de ellos son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones. No podra acumularse los saldos de capacidad de bodega. La solicitud de autorizacion de incremento de flota o de ampliacion del permiso de pesca, segun corresponda, MORDAZA caducar de pleno derecho todo derecho respecto del saldo de capacidad de bodega que no resulte autorizado. Articulo 2º.- Precisese que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca se otorgan de acuerdo al ordenamiento legal pesquero y grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente en los hechos al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho. Interpretese que la explotacion plena de un recurso no requiere declaracion expresa y que si hubiera tal declaracion administrativa debera entenderse como declarativa de esa situacion. Las resoluciones administrativas que denieguen algun derecho sin que exista declaracion expresa declarativa de recurso plenamente explotado, debera sustentarse en los informes cientificos o tecnicos y en las evidencias disponibles a esa fecha que acrediten la situacion de explotacion del recurso. Articulo 3º.- Deroguense las disposiciones que se opongan a la presente ley. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 8096

Que dentro de este MORDAZA normativo, por Resolucion Ministerial Nº 187-97-PE del 18 de MORDAZA de 1997 se aprobo el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, con el objeto de lograr la colaboracion interinstitucional que permita al Ministerio de Pesqueria determinar el adecuado ordenamiento y manejo de las pesquerias amazonicas, contribuyendo con el desarrollo sostenido de la region; Que complementando los objetivos del Convenio MORDAZA citado, el Ministerio de Pesqueria considera necesario contar en el ambito continental con una entidad estatal de referencia con representatividad en la Amazonia Peruana, que proporcione el fundamento tecnico cientifico de base para la adecuada administracion de la pesca y acuicultura amazonica; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reconocer al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, como una de las entidades tecnico cientificas de referencia en asuntos relativos a la pesca y acuicultura en la Amazonia Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 8024

Otorgan licencia para operacion de planta de harina de pescado residual a Consorcio MORDAZA Sur S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2000-PE/DNPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-00064003 y Nº 04723002 del 25 de MORDAZA y 18 de MORDAZA de 2000 respectivamente, presentados por CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.L. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, en concordancia con el Articulo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y de licencia, para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que el inciso d) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero debera evitar la contaminacion ambiental, implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE, del 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 177-97-PE, del 10 de MORDAZA de 1997, se otorgo a CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.L. licencia de planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita,

Reconocen al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, como entidad tecnico cientifica de referencia en asuntos relativos a la pesca y acuicultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2000-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme a lo expresado por los Articulos 9º y 11º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 concordantes con el Articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 217, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde exclusivamente al Ministerio de Pesqueria establecer los sistemas de ordenamiento pesquero que permitan administrar las diferentes pesquerias maritimas y continentales, basado en las evidencias cientificas disponibles sobre la situacion de los recursos y la sostenibilidad de los mismos, asi como en los factores socioeconomicos que las sustentan; Que el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE que reglamenta a la Ley General de Pesca, faculta al Ministerio de Pesqueria a encargar a otras instituciones nacionales la realizacion de las investigaciones no programadas por las instituciones del sector publico pesquero; Que el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, es un organismo del sector publico nacional, que cuenta con personeria juridica de derecho publico y tiene autonomia economica y administrativa y de acuerdo a su Ley de creacion, Ley Nº 23374, se encarga de la evaluacion, el inventario, la investigacion y el control de los recursos naturales de la Amazonia Peruana;

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