Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2000-PROMUDEH MORDAZA, 2 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Vistos la Carta de fecha 23 de marzo del 2000, del Presidente del X Congreso Latinoamericano de Sexologia y Educacion Sexual - X CLASES; CONSIDERANDO: Que es funcion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano entre otras, dirigir, coordinar y supervisar la politica nacional en materia de poblacion, juventud, familia, adultos mayores y discapacitados, en concordancia con la legislacion nacional y los convenios internacionales; Que la Sociedad Peruana de Sexologia y la Federacion Latinoamericana de Sociedades de Sexologia y Educacion Sexual realizaran en la MORDAZA del MORDAZA, del 24 al 27 de octubre del 2000, el X Congreso Latinoamericano de Sexologia y Educacion Sexual (X CLASES) denominado "Sexualidad y Cultura de Paz", con el objetivo de analizar los fenomenos sexologicos, la educacion sexual, la salud sexual y reproductiva, asi como mostrar a los profesionales los ultimos adelantos medicos, tecnologicos, farmacologicos y programaticos en estas areas, permitiendo el mejoramiento de la calidad de MORDAZA bajo una perspectiva de cultura de paz, por lo que en este contexto resulta procedente auspiciar el mencionado evento; Con la opinion favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 27050 y Ley Nº 27273, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Auspiciar el "X Congreso Latinoamericano de Sexologia y Educacion Sexual (X CLASES) - Sexualidad y Cultura de Paz", organizado por la Sociedad Peruana de Sexologia y la Federacion Latinoamericana de Sociedades de Sexologia y Educacion Sexual, que se realizara en la MORDAZA del MORDAZA del 24 al 27 de octubre del 2000. Articulo 2º.- El MORDAZA del evento a que se hace referencia, no generara egreso alguno al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Sociedad Peruana de Sexologia y a la Federacion Latinoamericana de Sociedades de Sexologia y Educacion Sexual. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 6278

Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 42-96-EE-PRONAA/OAI "Examen Especial sobre Diferencia entre los alimentos Adquiridos por el Comite Local de Adquisicion Directa y lo Recepcionado por la Unidad Operativa de Puno", efectuado para el periodo comprendido entre el 30 de noviembre al 4 de diciembre de 1994, se ha determinado presunta responsabilidad civil por parte de los responsables a la fecha de los hechos, en el manejo de los recursos financieros de la Unidad Operativa MORDAZA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que de los hechos descritos en la accion de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta responsabilidad civil por parte del ex Jefe de la Unidad Operativa de MORDAZA - PRONAA asi como del ex Encargado de Compras en Yunguyo de la mencionada Unidad Operativa, al haberse verificado que en las compras de productos alimenticios realizadas en diciembre de 1994 existe un faltante de 7.446 Tm de alimentos equivalentes a la cantidad de S/. 9,124.25 (Nueve Mil Ciento Veinticuatro y 25/100 Nuevos Soles), evidenciandose un inadecuado control de los ingresos de los productos alimenticios al almacen de la Unidad Operativa de MORDAZA, causando un perjuicio economico a la institucion; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 27050 y Ley Nº 27273; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 42-96-EEPRONAA/OAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 6274

Autorizan a procuradora iniciar proce- Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsa- so judicial contra presuntos responsables de perjuicio economico en agra- bles de delito contra la fe publica vio de la Unidad Operativa MORDAZA del RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2000-PROMUDEH PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2000-PROMUDEH MORDAZA, 2 de junio de 2000 Vistos el Oficio Nº 113-2000-PRONAA/P, de fecha 8 de MORDAZA del 2000, de la Presidencia del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; MORDAZA, 2 de junio de 2000 Vistos el Oficio Nº 6395-2000-C.O.RNC.GSJ/PJ de fecha 10 de MORDAZA del 2000, del Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de fecha 14 de febrero del 2000, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA la MORDAZA

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