Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2000 (08/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de junio de 2000

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban la "Ficha de Supervision de Centros Educativos Especiales"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 33-2000/DP MORDAZA, 6 de junio de 2000 VISTO: El proyecto de "Ficha de Supervision de Centros Educativos Especiales" elaborado por el Equipo de Defensa y Promocion de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS) de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.- De conformidad con lo previsto en el Articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Segundo: Reconocimiento constitucional y legal del derecho a la educacion de las personas con discapacidad y a la gratuidad de su ensenanza. El Articulo 16º de la Constitucion preve que es deber del Estado asegurar que "nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de sus limitaciones mentales o fisicas". Asimismo, el Articulo 17º establece que la educacion primaria y secundaria son obligatorias, siendo gratuita la educacion que se brinda en las instituciones del Estado. A nivel legal, el Articulo 23º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que la educacion de las personas con discapacidad debe estar dirigida a su integracion e inclusion social, economica y cultural. Para ello, los Centros Educativos Regulares y Especiales "deberan incorporar a las personas con discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de la persona, asi como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares". Asimismo, senala que "no podra negarse el acceso a un centro educativo por razones de discapacidad fisica, sensorial o mental", ni tampoco retirar o expulsar a una persona por estos motivos. Establece, finalmente, que es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educacion de una persona con discapacidad. Por otro lado, la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, dispone en su Articulo 68º que "la educacion especial es la modalidad destinada a aquellas personas que por sus caracteristicas excepcionales requieren de atencion diferenciada". Por otro lado, en el Articulo 69º se establece que dicha modalidad tiene como objetivo contribuir a su formacion integral y lograr la capacitacion para que las mismas se integren a la MORDAZA ocupacional del MORDAZA, ademas de orientar a la familia y a la comunidad para que asuman una participacion activa en la identificacion, tratamiento y reconocimiento de sus derechos. Sobre el particular, tambien podemos citar el Articulo 35º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, en el cual se establece que los ninos y adolescentes con discapacidad tienen derecho a recibir una atencion, educacion especializada y capacitacion laboral orientada a su integracion, al sistema educativo regular y al aprendizaje de actividades manuales. Tercero: Normatividad internacional referida a la educacion de la persona con discapacidad. En materia internacional, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA consagra en su Articulo 23º que los ninos mental o fisicamente impedidos tienen derecho a disfrutar de una MORDAZA plena y decente, que aseguren su dignidad, razon por la cual el Estado debe garantizarles el acceso efectivo a la educacion. Asimismo, en su Articulo 28º senala que el Estado debe reconocerles el derecho a la educacion, el mismo que se debe ejercer en condiciones de igualdad de oportunidades, para lo cual establece la ensenanza obligatoria y gratuita para todos. Ademas, la Declaracion de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas y las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

reconocen el derecho a la educacion para los ninos, jovenes y demas personas con discapacidad en todos sus niveles, haciendolo extensivo al derecho de obtener otros servicios que aseguren el aprovechamiento MORDAZA de sus facultades y aptitudes con el fin de acelerar su MORDAZA de integracion social. Cuarto: Identificacion del derecho a una educacion de calidad de las personas con discapacidad como un tema de prioritaria atencion para la Defensoria del Pueblo. Durante el ultimo semestre del ano 1999, el Equipo de Defensa y Promocion de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS) de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas participo en varias reuniones de trabajo con diversos actores sociales vinculados al trabajo con ninos, adolescentes y jovenes con discapacidad. Estos espacios nos permitieron reunir mayor informacion sobre la realidad social de las personas con discapacidad y orientar nuestro trabajo para contribuir a mejorar su situacion. En ese sentido, hemos considerado que el tema del acceso a una educacion de calidad debe constituir una de las lineas prioritarias de accion para la Defensoria del Pueblo. Sin embargo, esto no significa que desconozcamos la existencia de otros problemas que se encuentran dentro del MORDAZA de nuestra competencia, tales como el acceso a la salud, la identidad, la integridad fisica y la no discriminacion de las personas con discapacidad. Quinto: Ficha de Supervision de los Centros Educativos Especiales.- Siendo necesario contar con un instrumento metodologico que permita supervisar el cumplimiento de los deberes de los funcionarios y servidores publicos que participan en el sistema educativo especial se ha elaborado la "Ficha de Supervision de los Centros Educativos Especiales". La referida ficha permitira verificar el respeto al derecho constitucional a la educacion, la integridad personal, la MORDAZA, el respeto de su dignidad y a la integracion e igualdad de oportunidades. Asimismo, permitira efectuar una labor de orientacion a todos los miembros de la comunidad educativa para el respeto y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Sexto: Niveles de coordinacion y participacion de las entidades involucradas en la elaboracion de la ficha de supervision de centros educativos especiales.- Con el fin de efectuar un trabajo coordinado, la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad estimo conveniente remitir, a fin de recibir sus aportes, el proyecto de "Ficha de Supervision de Colegios Especiales" a la Asociacion de Padres y Familiares de Ninos y Jovenes con Discapacidad (ASPADIS), el Centro de Educacion Especial (KALLPA), la Confederacion Nacional de Discapacitados del Peru (CONFENADIP), la Coordinadora Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad (CONAPEDIS), la Fundacion Radda Barnen de Suecia, la Sociedad Peruana de Sindrome de Down y la Asociacion Civil Sociedad y Discapacidad. Asimismo, se sostuvo una reunion de trabajo con la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad de Educacion Especial del Ministerio de Educacion, a quien se le presento nuestro plan de trabajo en materia educacion especial, asi como la ficha que nos servira como instrumento metodologico para obtener la informacion necesaria para nuestra labor. Se le informo tambien que ademas de las visitas de supervision se desarrollara de manera paralela una labor de orientacion y capacitacion dirigida a los docentes, estudiantes y sus familiares. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 049-DINEIPUEE-2000 del 24 de MORDAZA del 2000, la Unidad de Educacion Especial del Ministerio de Educacion nos hizo llegar sus observaciones, las mismas que han sido recogidas en la ficha que presentamos. Asimismo, se han incorporado los aportes que nos brindaron algunas de las asociaciones e instituciones que trabajan en favor de las personas con discapacidad MORDAZA referidas. Setimo: Objeto de las visitas de supervision defensorial.- Las visitas de supervision a los centros educativos especiales nos permitiran: a) Elaborar un diagnostico que permita establecer como se brinda el servicio de educacion en los Centros Educativos Especiales de todo el pais. b) Recabar informacion relacionada con la integracion en el sistema educativo de las personas con discapacidad. c) Elaborar, a partir de los datos obtenidos, un informe defensorial en el cual se analice la situacion de la educacion de las personas con discapacidad y se formulen las recomendaciones para mejorar la calidad de la misma. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la "Ficha de Supervision de Centros Educativos Especiales", elaborada por el Equipo de Defensa y Promocion de las Personas con Disca-

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