Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2000 (13/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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RESUELVE POR MAYORIA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de junio de 2000

Nacional de Procesos Electorales cumpla con absolver las observaciones que son materia del recurso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular TRUJILLANO, Secretario General 6701

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, senor Natale Amprimo Pla, contra la Resolucion Nº 863-2000-JNE de fecha 2 de junio de 2000, que proclama Congresistas de la Republica para el periodo 2000 - 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 10 de junio de 2000 Visto, el recurso de nulidad contra la Resolucion Nº 863-2000-JNE, interpuesto por el personero del Movimiento Independiente Somos Peru; aduciendo que en los actos de computo de las elecciones parlamentarias de MORDAZA, 9 del ano en curso, la lista de su representada habria sufrido la reduccion de su caudal de votos; ya que, de acuerdo con la publicacion que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) hizo el 20 de MORDAZA de 2000, los resultados parciales al 99,972% le adjudicaban 725,452 votos; mientras que, de acuerdo con la resolucion impugnada, dicha organizacion habria obtenido 715,421 votos; diferencia que implica un representante menos al Congreso para el Movimiento Independiente Somos Peru, correspondiendole, segun manifiesta, nueve Congresistas y no ocho como se ha proclamado; Que el recurrente refiere haber solicitado una explicacion a la ONPE, sin que se le MORDAZA dado ninguna informacion al respecto, lo que considera una limitacion a los derechos de su representada y sus integrantes, asi como una vulneracion a lo dispuesto por los Articulos 31º y 35º de la Constitucion Politica; asimismo, sostiene que no se le ha proporcionado MORDAZA de las listas de electores cada mesa de sufragio del pasado 9 de MORDAZA, a fin de dilucidar la discrepancia con el total de votos, incluidos los votos en MORDAZA, nulos y no escrutados, respecto de la votacion para formulas presidenciales y para listas de congresistas, imprecision que, a criterio del recurrente, podria implicar la existencia de causal de nulidad total prevista en el Articulo 365º, inciso 2) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que la Resolucion Nº 863-2000-JNE que proclama Congresistas de la Republica para el periodo 2000 - 2005 ha sido expedida con arreglo al Oficio Nº 923-2000-J/ONPE remitido el 12 de MORDAZA de 2000 por la Oficina Nacional de Procesos Electorales que incluye informacion en sintesis sobre el numero de votos alcanzados por cada lista de candidatos al Congreso de la Republica y, la relacion de los candidatos que resultaron elegidos congresistas, luego de la aplicacion del metodo de la cifra repartidora, para efecto de su proclamacion; Que la ONPE no ha cumplido aun con absolver las observaciones formuladas con referencia a las controversias que son materia del recurso de nulidad; Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones, estando a lo dispuesto en el Art. 178º de la Constitucion Politica, la fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales; velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas; y administrar justicia en materia electoral, entre otros; Que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Mi MORDAZA es porque SE RESUELVA: Articulo Unico.- Reservar el pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acerca del recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Somos Peru contra la Resolucion Nº 8632000-JNE de fecha 2 de junio de 2000 hasta que la Oficina

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Encargan a magistrada adjunta despacho de la Vigesima Octava Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA y designan fiscal ad hoc para conocer casos materia de diversas resoluciones
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 381-2000-MP-CEMP MORDAZA, 12 de junio del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N° 84-2000-28°-FPPL-MP-FN cursado por la doctora Allyson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Vigesima Octava Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, informando que la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la mencionada Fiscalia Provincial y Fiscal Ad Hoc, le comunico que ha sufrido un accidente; Que, estando a la comunicacion que antecede, es necesario encargar el Despacho de la Vigesima Octava Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, a la doctora Allyson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de dicha Fiscalia, quien reune los requisitos de ley; y designarla como Fiscal Ad Hoc, para que con retencion del mencionado Despacho, se avoque al conocimiento de los casos materia de las Resoluciones N° 148-99-MP-CEMP, Articulo Primero, de 10 de marzo de 1999, N° 688-95-MP-FN de 18 de MORDAZA de 1995, N° 617-94-MP-FN de 11 de octubre de 1994 y N° 1602000-MP-CEMP de 29 de febrero del 2000, por el termino que dure la incapacidad temporal para el trabajo de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular, por razones de salud; En consecuencia, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico adopta por unanimidad el Acuerdo N° 4356 en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N°s. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Concedase licencia por motivo de enfermedad a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Vigesima Octava Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA y Fiscal Ad Hoc, a partir del 12 de junio del 2000, por el termino que dure su incapacidad. Articulo Segundo.- Encargar el Despacho de la Vigesima Octava Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, a la doctora Allyson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de dicha Fiscalia, quien reune los requisitos de ley; y designarla como Fiscal Ad Hoc, para que con retencion del mencionado Despacho, se avoque al conocimiento de los casos materia de las Resoluciones N° 148-99MP-CEMP, Articulo Primero, de 10 de marzo de 1999, N° 688-95-MP-FN de 18 de MORDAZA de 1995, N° 617-94-MP-FN de 11 de octubre de 1994 y N° 160-2000-MP-CEMP de 29 de febrero del 2000, por el termino que dure la licencia mencionada en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte

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