Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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23º numeral 7) y Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el MORDAZA reconoce haber pagado con fondos de la municipalidad, la suma de S/. 25,189.50 a favor del Grifo Flotante "Don Manuel" con fechas 11 de junio y 26 de MORDAZA de 1999, manifestando que ha cumplido con dicho pago por tratarse de una obligacion de pago pendiente de la gestion MORDAZA anterior, aprobada por el ex MORDAZA don MORDAZA Del MORDAZA Bardales; Que, segun el cargo que obra de fojas 45 a 49, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano ha formulado denuncia penal con fecha 23 de diciembre de 1999, en contra del ex MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y del regidor Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos de concusion, colusion desleal y corrupcion de funcionarios en la modalidad de negocio incompatible con el cargo; bajo el fundamento de que el ex MORDAZA aprobo el compromiso de pago al proveedor Grifo Flotante "Don Manuel" por la supuesta venta de combustible, mediante las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 866 y 880-98-MPU del 21 de diciembre de 1998, adquisicion que carece de cotizaciones, actuando en forma concertada con la citada empresa sin estar registrada como proveedora del municipio; sin embargo, ante las solicitudes de vacancia del cargo de regidor de don Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuestas con fechas 29 de diciembre de 1999 y 4 de enero del 2000, segun consta de fojas 4 a 6, en la sesion ordinaria del 12 de enero del 2000, el MORDAZA declaro ilegal el pedido de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y sin permitir que pase a orden del dia, segun consta de fojas 67 a 70; acto que favorece a los intereses del regidor cuestionado; Que, en sesion privada de fecha 3 de marzo del 2000, este organo electoral dispuso que el citado concejo emita pronunciamiento sobre las declaratorias de vacancia solicitadas, por lo que en sesion ordinaria Nº 005-2000-MPC del 14 de marzo del 2000, el concejo provincial de Ucayali acordo declarar las vacancias del cargo de MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano y del cargo de regidor de don Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta de fojas 130 a 137; Que, con la MORDAZA certificada de la partida de matrimonio de fojas 9, se acredita que el regidor Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA es conyuge de MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Zumaeta, quien a su vez es propietaria del Grifo Flotante "Don Manuel" como consta de las copias de las facturas que obran a fojas 21, 23, 25, 35 y 38; y, con las Resoluciones Nºs. 866 y 880-98-MPU del 21 de diciembre de 1998, de fojas 39 y 43, se aprueba el compromiso de pago a favor de MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Zumaeta, el mismo que ha sido ejecutado parcialmente al haberse pagado la suma de S/. 25,189.50 durante la actual gestion MORDAZA, como lo afirma el MORDAZA en su escrito de fojas 15 y en la denuncia penal MORDAZA referida; en consecuencia, se encuentra acreditado que don Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene interes en los actos de comercio efectuados por la Municipalidad Provincial de Ucayali a favor del Grifo Flotante "Don Manuel", por lo que esta incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 7) del Articulo 23º y el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, a merito del Memorandum Nº 013-99-A-MPU del 10 de febrero del 2000, el actual MORDAZA solicito al Auditor Interno, realizara un examen especial de las deudas pendientes de pago de la gestion anterior; por lo que, en el mes de MORDAZA de 1999, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de la Oficina de Auditoria Interna del citado municipio, remitio un examen evaluativo informandole detalladamente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano de las irregularidades en las adquisiciones de combustible del Grifo Flotante "Don Manuel", de la relacion de parentesco de MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Zumaeta con don Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y recomendo la conformacion de una comision especial para los procesos administrativos, civiles y penales; como consta de las investigaciones practicadas y plasmadas en el Atestado Nº 003-VI-RPNP-U-JPCSDF que obra de fojas 79-93, y en la formalizacion de la denuncia penal de la Fiscal Provincial Mixta de Ucayali, que corre de fojas 99 a 103; por lo tanto, en el mes de junio de 1999, el citado MORDAZA tenia pleno conocimiento que las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 866 y 880-98-MPU del 21 de diciembre de 1998, que aprobaban el compromiso de pago a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta eran nulos; Que, el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, pese a tener conocimiento de actos contrarios a la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y a la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, no sometio a sesion de concejo la vacancia del cargo de regidor de Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumpliendo su obligacion de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad, toda vez que, la autorizacion de los egresos debe efectuarse de conformidad con la ley, segun lo disponen los numerales 8) y 9) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853; actitud que evidencia el interes y responsabilidad del MORDAZA en el pago de la referida deuda a favor del Grifo "Don Manuel", encontrandose don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano incurso en el impedimento legal previsto en el numeral 7) del Articulo 23º concordante con el numeral 3) del Articulo 26º y Articulo 88º de la acotada ley; Que, en la contestacion de la demanda judicial interpuesta por MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Zumaeta contra la Municipalidad Provincial de Ucayali, ante el Juzgado Mixto de dicha provincia, exigiendo el pago del saldo ascendente a la suma de S/. 313,868.50, el actual MORDAZA manifiesta que la MORDAZA de facturas por cancelar no reune las formalidades para probar la deuda de una entidad publica, que no existen documentos de requerimiento de las diversas areas del municipio en muchas de las facturas presentadas, no existe plan de adquisicion para la voluminosa compra, ni acuerdo de concejo para tal endeudamiento, de lo que se infiere que muchas de las facturas son fantasmas; en consecuencia, este organo electoral no puede valorar como pruebas a su favor, las ordenes de compra, guias de internamiento y pedido comprobante de salida, que obran de fojas 210 a 862, existiendo contradicciones con las ordenes de compra Nºs. 387 y 432, pues en las que obran a fojas 212 y 216 se advierte que ya estan pagadas, y en las de fojas 839 y 855 no aparecen como tal, pese a que MORDAZA estan fedatadas el mismo dia 28 de marzo del 2000; Que, el numeral 1) del Articulo 28º de la acotada ley, dispone que en los casos de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo de MORDAZA al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista electoral "Movimiento Union Regionalista Independiente - MURI", y segun lo dispone el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) Articulo 28º de la Ley Nº 23853, por vacancia del cargo de regidor, debe incorporarse al candidato inmediato no proclamado y que integre la lista del regidor que produjo la vacante, convocandose a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del partido politico "Partido Aprista Peruano" en reemplazo del regidor vacado Ronmel MORDAZA MORDAZA Cardenas; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar a la ciudadana Luz MORDAZA MORDAZA Caimata, candidata no proclamada de la lista electoral "Movimiento Union Regionalista Independiente - MURI", conforme aparecen de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano contra el acuerdo de concejo tomado en la sesion ordinaria de fecha 14 de marzo del 2000, que declara las vacancias del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano y del cargo de regidor de Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA del concejo provincial de Ucayali, departamento de Loreto; en consecuencia, valido el mencionado acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista "Movimiento Union Regionalista Independiente - MURI", debe asumir el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Ucayali, para completar el periodo 1999 - 2002, por vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del partido politico "Partido Aprista Peruano", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Ucayali, para completar el periodo municipal 1999 - 2002, en reemplazo del regidor vacado don Ronmel MORDAZA MORDAZA Cardenas. Articulo Cuarto.- Convocar a la ciudadana Luz MORDAZA MORDAZA Caimata, candidata no proclamada de la lista "Movimiento Union Regionalista Independiente -

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