Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2000 (27/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NOTAS AL MORDAZA (i)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de junio de 2000

El Articulo 162º del TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, deberan ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Excepcionalmente el plazo podra exceder de treinta (30) dias habiles. El Articulo 142º del TUO del Codigo Tributario establece el plazo para resolver las reclamaciones. La extension del plazo para resolver las solicitudes de devolucion a seis (6) meses, se encuentra contemplada en el ultimo parrafo del Articulo 11º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-94-EF, segun texto incorporado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-99-EF. Inciso d) del Articulo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF. 7321

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7345

(ii) (iii) (iv)

Aprueban la modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SAFP
DECRETO SUPREMO Nº 062-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece en sus Articulos 20º, 21º y 22º que las entidades de la Administracion Publica estan obligadas a aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el considerando anterior, asi como las disposiciones referidas a la modificacion de procedimientos administrativos incluidos en el MORDAZA en el periodo comprendido entre su aprobacion y actualizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-99-EF de fecha 2 de marzo de 1999 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP; Que, es necesaria la actualizacion y publicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 094-92PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP, segun anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El MORDAZA de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas

(v)

Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL para participar en conferencia sobre telecomunicaciones a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2000-EF MORDAZA, 26 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 234-SG/2000, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, solicita se autorice el viaje de la senora economista MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente (e) de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de dicho Organismo, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 1 al 6 de MORDAZA del ano 2000, para que participe en la "XIII Biennial Conference Telecommunications: The Bridge to Globalization in the Information Society", organizada por la Sociedad Internacional de Telecomunicaciones (International Telecommunications Society); Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de alimentacion seran cubiertos por los organizadores, debiendo OSIPTEL asumir el costo de los pasajes, complemento de viaticos y la tarifa de CORPAC, con cargo a los recursos de su presupuesto correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5. del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/ FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora economista MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente (e) de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 1 al 6 de MORDAZA del ano 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del OSIPTEL: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa CORPAC : US$ 692,48 700,00 25,00

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