Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2000 (06/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
FECHA DE ADJUDICACION 1999.3.5 Total DESCRIPCION / UBICACION

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2000
VALOR CONTABLE PRORROGA DE (En Nuevos Soles) TENENCIA 1 002 435.90 1 002 435.90 2000.9.5

Prorrogan plazo para que el Banco de Comercio proceda a enajenar bien adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0129-2000 MORDAZA, 25 de febrero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion del bien que forma parte del Anexo de la presente Resolucion, adjudicado en cobro de acreencias, presentada por el Banco de Comercio conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que,el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario, sera rechazada la solicitud; Que estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF"C" 042-OT/00, y con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Comercio proceda con la enajenacion del bien inmueble senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco de Comercio debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0129-2000 Detalle del bien adjudicado por obligaciones de deudor, sobre el cual se autoriza al Banco de Comercio, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702.

Lote Nº 1, Fundo Chorrillos - Huancayo

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INPE
Sancionan con destitucion a ex funcionario de la Direccion Regional Sur MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 174-2000-INPE-P MORDAZA, 29 de febrero de 2000 VISTO, el Informe Nº 006-2000-INPE-CEPAD de fecha 15 de Febrero del 2000 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 910-99-INPE-P se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de la Region Sur MORDAZA, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directora de Tratamiento, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, por las irregularidades en que habrian incurrido segun las Hojas Informativas Nº 034-INPE/DRS/OAI y el Informe Nº 058-98-INPE/AG. Asi mismo, contra el ultimo de los nombrados se apertura MORDAZA administrativo mediante Resolucion Nº 009-00-INPE-P, en merito a la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/DRS/OAI, el mismo que es acumulado a la presente causa; Que, del descargo presentado por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Region Sur-Arequipa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion de la Region, en torno a la captacion de personal por la modalidad de servicios no personales, sin observar el Memorandum Nº 533-98-INPE/OGA/OPRE de fecha 06.JUL.98, disponiendo que son excepcionales y con expresa autorizacion del Sr. Presidente de la Comision Reorganizadora del INPE, considerando que la accion de control comprende los meses de enero a agosto 98, y estando a la fecha del documento que sustenta la observacion, al MORDAZA de irretroactividad de la MORDAZA, y sobre todo si es el propio Organo de Control que hace notar la falta de personal calificado y que en muchos casos una sola persona ejercerse diversos cargos, por lo que se levanta el cargo formulado en contra de los precitados ex funcionarios; Que, ademas, en el periodo de enero a MORDAZA 98, se realizaron gastos de recursos directamente recaudados por la suma de S/. 34,852.71 Nuevos Soles, sin haber sido programados ni autorizados conforme a la MORDAZA para la Captacion y Reversion de Ingresos Propios del 10% del Trabajo Penitenciario, aprobado por Resolucion Nº 378-96-INPE/CR-P, hechos de responsabilidad del ex Director de Administracion CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la ex Directora de Tratamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al respecto el primero de los nombrados manifiesta que hay dos cuentas corrientes del Banco la Nacion para la captacion de Recursos Directamente Recaudados, la Nº 0101-030830 por concepto de recaudacion del 10% Trabajo Penitenciario y la Nº 010103849 por concepto de otros ingresos propios (Granjas, panaderia, productos agropecuarios y otros) que son parte del presupuesto institucional correspondiente al ano fiscal 98, dichos gastos fueron pagados con fondos de la Cuenta Nº 0101-03849, presenta

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