Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2000 (09/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.2.2000, el Expediente Nº 320/99.TC, sobre Aplicacion de Sancion al postor Agencia de Servicios Generales Saze EIRL - Aserg Saze E.I.R.L. - por haber faltado a la verdad en el C.P. Nº 0199.HNHU, convocado para contratar la prestacion de Servicios de Limpieza y Mantenimiento del Hospital Nacional MORDAZA Unanue. Y oido el informe oral en audiencia publica del 23.2.2000. CONSIDERANDO: Que, el acto del C.P. Nº 01.99.HNHU, se llevo a cabo el 20.7.99 a horas 02.30 p.m., donde el Comite Especial al abrir el Sobre Nº 2 con la propuesta economica del postor Aserg Saze E.I.R.L., verifico que no habia presentado la carta fianza exigida por las Bases, porque lo descalifico, conforme a lo establecido en el Art. 30º de la Ley Nº 26850, y otorgo la Buena Pro al postor Sada Servicios Generales; Que, el postor interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, objetando tambien la negativa del Comite Especial a otorgarle el plazo que establece el Art. 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039.98.PCM para la MORDAZA de la carta fianza, no obstante que fue solicitado por su representada en el acto de apertura de sobres; Que, por Resolucion Directoral Nº 433-99-SA-HNHU-SD/ DG de 3.8.99 la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion, por considerar que lo dispuesto por el Art. 73º, MORDAZA parrafo, era aplicable al caso y que la omision quedo superada con la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 00110235-980004948-90, de 20.7.99, dentro de los terminos legales; Que, el 9.8.99, el Comite Especial, por mandato de la resolucion precedente evaluo al postor Aserg Saze E.I.R.L., y otorgo la Buena Pro, dejando MORDAZA que por Resolucion Directoral Nº 432-99-SD-HNHU-SD/DG de 3.8.99, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales S.R.L. y, en consecuencia, fue descalificado el postor Sada Servicios Generales S.R.L.; Que, por Resolucion Nº 160/99.TC-S1 de 24.8.99 la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declaro fundado en parte el recurso de revision interpuesto por la firma Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales S.R.L., relacionado con el concurso de autos, en lo referente al postor Sada Servicios Generales S.R.L., dejando subsistente, bajo responsabilidad del respectivo Comite Especial, la Resolucion Directoral Nº 433-99-SA-HNHU-SD/DG, asi como el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Aserg Saze E.I.R.L.; Que, mediante Oficio Nº 014-99/PRES-T de 31.8.99, la Presidencia del Tribunal del Consucode solicito al Banco Continental, informacion respecto a la fecha y hora de emision de la Carta Fianza Nº 011-0235-9800004948-90 emitida por su Oficina de Huancayo; Que, el 31.8.99, el Banco Continental cumplio con corroborar que la carta fianza citada fue emitida en la MORDAZA de Huancayo el 20.7.99, a las 19 horas con 12 minutos 57 segundos; Que, mediante Resolucion Nº 164/99.TC-S1 de 1.9.99 la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dejo sin efecto el punto Nº 1 de la Resolucion Nº 160/99.TC-S1, confirmando la decision del Comite Especial adoptada el 20.7.99 que descalifico la propuesta del postor Aserg Saze E.I.R.L. Esta resolucion, asimismo, dispuso abrir de oficio procedimiento de aplicacion de sancion contra la MORDAZA empresa nombrada, por haber faltado a la verdad en el MORDAZA, mandato que se formalizo por auto de 4.10.99; Que, corrido traslado a la empresa postora, esta, el 12.11.99 formulo sus descargos, manifestando que la naturaleza de su afirmacion no ha constituido de ningun modo un faltamiento a la verdad, por cuanto el sentido de aquella estuvo y esta orientada a solicitar un termino ampliatorio para presentar un documento, cuya omision se hizo patente en la apertura de los sobres, precisando que en ningun momento se dijo o se dejo entrever que la carta fianza estaba en su poder, sino que dicha garantia se estaria presentando en la medida que el Comite Especial le concediera el mencionado plazo y que, aun cuando su recurso no ha consignado falsedad alguna, que la naturaleza de los recursos impugnativos no pertenecen a la esfera de las Declaraciones Juradas, ni por ende dentro de los alcances de la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa, porque el supuesto accionar en el que habria incurrido su representada, no se encuentra taxativamente establecido en las causales contenidas en el Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850;

Que, la imputacion a la empresa Aserg Saze E.I.R.L. reside en el hecho de que habiendo sido descalificada por no adjuntar la carta fianza a su propuesta economica interpuso apelacion, solicitando en este recurso al Comite Especial el plazo de 72 horas, para alcanzar la citada garantia que se habia "olvidado", siendo en realidad que, de acuerdo a lo expresado por el Banco Continental en su Carta del 31.8.99, asi como en el propio texto de la Carta Fianza Nº 011-02359800004948-90, esta fue expedida en la MORDAZA de Huancayo el 20.7.99, a las 19 horas con 12 minutos 57 segundos, mientras que el Concurso Publico se llevo a cabo en la MORDAZA de MORDAZA en la misma fecha, pero la apertura de los sobres conteniendo las propuesta la Carta Fianza Nº 0011-0235980004948-90, de 20.7.99, se inicio a partir de las 14.30 horas, configurandose de este modo la mentira o falsedad del citado postor; Que, a efectos de poder concordar los hechos materia de procedimiento con lo establecido en el Inc. h) del Art. 177º del Reglamento, debe merituarse que el MORDAZA de seleccion se inicia desde la convocatoria y termina con el consentimiento de la Buena Pro, MORDAZA dentro del cual se encuentra la etapa de las impugnaciones, cuya primera instancia esta reservada para la Entidad, y la MORDAZA y MORDAZA instancia para el Tribunal del Consucode, con lo queda MORDAZA que la empresa falto a la verdad en su recurso de apelacion, cuando manifesto que podia subsanar el "olvido" en el termino de la distancia, afirmacion que ha sido completamente desvirtuada en autos, y del cual tampoco se puede responsabilizar al abogado patrocinante del postor, por cuanto el citado recurso de apelacion no fue suscrito por Letrado alguno, sino unicamente por el representante de la empresa, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosell; hechos los mismos que influyeron en la decision de la Entidad al declararle dicha Entidad fundado su recurso de revision, por todo lo cual, la empresa postora se hace pasible de la sancion establecida en el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolucion sienta precedente de cumplimiento obligatorio por lo que es de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar a la empresa Agencia de Servicios Generales Saze E.I.R.L. - Aserg Saze E.I.R.L. por el periodo de dos (2) anos en el ejercicio de sus derechos a presentarse en Licitaciones, Concursos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, conforme a lo establecido en el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM. 2º.- Poner la respectiva resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las respectivas anotaciones de Ley en el Registro de Inhabilitados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 2772

Constituyen comision evaluadora de postulantes al Registro de Arbitros del CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 061-2000-CONSUCODE/PRE San MORDAZA, 3 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Art. 153º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039.98-PCM, crea el Registro de Arbitros que se encuentra a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; Que, con Resolucion Nº 123-99-CONSUCODE/PRE de 7 de octubre de 1999, se aprueba la Directiva Nº 014-99/ CONSUCODE por la que se establece el procedimiento de incorporacion al mencionado Registro; Que, es necesario complementar dicha Directiva, estableciendo una Comision que evalue a los profesionales que postulen a incorporarse en el Registro MORDAZA mencionado;

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