Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2000 (15/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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3.2.2 Envio de propuestas en sobre

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2000

a) Las propuestas pueden ser presentadas en sobre cerrado a la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera, en el formulario que MORDAZA proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. b) Cada sobre debe contener una (1) propuesta. c) En el caso de que la entidad participante actue por cuenta de terceros, debe detallar los datos relativos al cliente. d) Las propuestas son irrevocables y la entidad participante es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicacion. 3.3 Recepcion de las propuestas a) El MSE de DATATEC MORDAZA conformidad a la recepcion de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no sera responsable de las fallas de comunicacion en el envio de las propuestas o de los resultados de la subasta. b) Los sobres seran recibidos en la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera hasta la hora senalada en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositara el sobre en la anfora disponible para el efecto y recibira un comprobante de recepcion MORDAZA, procediendo luego a firmar el Registro de Recepcion de Propuestas. 3.4 Procedimiento de adjudicacion a) Los CD BCRP seran adjudicados, en primer lugar, a la propuesta por la que se ofrezca el mas alto precio; siguiendose luego un orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. b) En el caso de que dos o mas propuestas considerasen el mismo precio y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuira el remanente en la proporcion que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto al mismo precio. Los montos asi repartidos seran redondeados al multiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, segun corresponda. c) El BCRP esta facultado para adjudicar un monto menor al anunciado para la subasta y tambien para declararla desierta. 3.5 Comunicacion de los resultados

financiera careciese de fondos disponibles, no se registrara los CD BCRP correspondientes a la parte impagada y se aplicara las sanciones que se detalla en el numeral 8 de este Reglamento. 4. DE LA COLOCACION DIRECTA DE CD BCRP Sera comunicada por los medios senalados en el numeral 3.1, con indicacion del plazo y del precio fijado por el BCRP. El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP se realizaran de acuerdo con lo normado en el numeral 3.6. 5. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP a) En el registro que administra el BCRP se inscribira la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP. Se reconocera como legitimo titular a quien aparece en el. Para la transmision y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripcion en el registro. b) Las inscripciones en el registro son realizadas en merito a las transacciones en las que interviene el BCRP y a las que, debidamente informadas al BCRP, realizan las entidades participantes por cuenta propia o de terceros. c) Los terceros que deseen efectuar transacciones con CD BCRP deben conferir representacion a alguna de las entidades participantes a que se refiere el apartado 2.1 del presente Reglamento. d) Las entidades que representen a terceros deben informar al BCRP las transacciones con CD BCRP que efectuen por cuenta de estos ultimos. Son responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que suministren y han de emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. Asimismo, seran responsables de utilizar los procedimientos adecuados para la identificacion de estos ultimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. e) La informacion que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada. f) Las entidades senaladas en el numeral 2.1 deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectuen a nombre de estos. g) Las entidades a que se refiere el literal f) pagaran por cuenta de sus clientes el valor de adjudicacion de CD BCRP y recibiran en nombre de ellos el monto de la redencion de los CD BCRP. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 6. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP

a) Realizada la adjudicacion, la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera informara el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante DATATEC, REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles. b) El acta con los resultados de la subasta estara a disposicion de las entidades participantes, en la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera, a partir del dia siguiente al de la adjudicacion. 3.6 Pago y registro de propiedad de los CD BCRP adjudicados El pago y el correspondiente registro de la propiedad de los CD BCRP se efectuara el mismo dia de su adjudicacion. a) Si el participante mantuviese cuenta corriente en el BCRP, luego de concluida la subasta o la colocacion directa, su cuenta sera debitada por el importe de CD BCRP que se le hubiese adjudicado. El cargo se efectuara mediante el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo senalado en el reglamento operativo. b) Tratandose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pago se realizara mediante ordenes de debito emitidas por una o mas instituciones financieras. Las ordenes de debito deben ser enviadas hasta las 16:00 horas por las instituciones que mantienen cuenta, mediante facsimil dirigido a la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera y seran ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento. Si no se recibiese las ordenes de pago por el monto total de CD BCRP adjudicados, o si la cuenta de la institucion

a) Las transferencias de propiedad de los CD BCRP deben ser comunicadas al BCRP por las entidades participantes, para la actualizacion del registro correspondiente. La comunicacion se efectuara mediante el formulario que proporcione la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera, hasta las 17:00 horas de la fecha valor de la transferencia. b) En el formulario debe senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicara el plazo, el precio de la operacion y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion, debiendo remitirse el formulario tanto en uno cuanto en otro momento. 7. DE LA REDENCION DE LOS CD BCRP En la fecha de redencion de los CD BCRP se abonara el importe de los CD BCRP de acuerdo con lo siguiente: a) Si la entidad participante mantuviese cuenta corriente en el BCRP, el abono se efectuara automaticamente en ella. b) Las entidades participantes que no mantuviesen cuentas corrientes en el BCRP deben enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mas tardar el dia habil anterior al de la redencion de los CD BCRP. De lo contrario, se emitira un cheque por el importe de los CD BCRP, el que podra ser recogido en la Seccion MORDAZA del BCRP a partir de las 11:00 horas del dia del vencimiento de los CD BCRP. 8. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de los CD BCRP adjudicados, ya sea que

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