Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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6) Para el efecto de dar publicidad a las rentabilidades, se debera tener en cuenta que cuando el fondo mutuo MORDAZA repartido dividendos en efectivo, estos deberan adicionarse al valor cuota de una fecha posterior a dicho hecho, de ser el caso. 7) El tamano de la fuente utilizada para dar publicidad a las rentabilidades debe ser el mismo para cada una de ellas. g) Debe incluirse las siguientes declaraciones respecto de la naturaleza del fondo: "La rentabilidad calculada corresponde a las cuotas que permanecieron durante todo el periodo sin ser rescatadas, y sin considerar las gastos de suscripcion y rescate que hubiese pagado el participe" " El valor cuota del fondo mutuo es variable debido a las fluctuaciones en el valor de sus inversiones producidas por los cambios en las condiciones del mercado. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por el fondo mutuo, no garantiza que MORDAZA se repita en el futuro." "La administradora gestiona las inversiones del fondo mutuo por cuenta y riesgo de los propios inversionistas " . h) Cuando se mencione a CONASEV en algun MORDAZA de publicidad, debera incluirse la siguiente frase: "La supervision de CONASEV no implica que esta recomiende o garantice la inversion efectuada en un fondo mutuo". i) Cualquier publicidad impresa debe senalar expresamente que la informacion contenida debe ser complementada con la del prospecto de colocacion y el reglamento interno, indicando el lugar donde dichos documentos se encuentren disponibles para su consulta. En general, cuando se trate de publicidad impresa, los textos o requerimientos anteriores, deberan ser incluidos en forma destacada. ANEXO C CRITERIOS MINIMOS PARA EL DISENO DE LA POLITICA DE INVERSIONES
% % minimo MORDAZA sobre la sobre la cartera cartera

menos). Tratandose de Estados del continente americano, la clasificacion debera ser superior o igual a la que resulte menor entre BBB- (BBB menos) y la correspondiente al Estado peruano; c) Los organismos multilaterales de caracter financiero o bancos centrales a que alude el inciso a) del articulo 87 del Reglamento deben contar con clasificacion de riesgo de sus instrumentos representativos de deuda de largo plazo no menor de la categoria BBB- (BBB menos); d) Los instrumentos representativos de participacion a que se refiere el inciso b) del articulo 87 del Reglamento deben cumplir con lo siguiente: 1. Estar inscritos en una institucion publica de similar competencia a CONASEV en el MORDAZA donde se negocien; 2. Que sus estados financieros esten sometidos a requisitos de auditoria anual y publicidad similares a los existente en el Peru y se formulen con principios contables y normas de valoracion basadas en regulaciones internacionales de contabilidad; y, 3. Ser negociados en bolsas de valores o mecanismos centralizados de negociacion que satisfagan las siguientes condiciones: i. Constituidos en paises que cuenten con clasificacion de riesgo de deuda soberana igual a la categoria AAA; ii. Inscritos o reconocidos por una institucion publica de similar competencia a CONASEV; y, iii. Contar con informacion estadistica publica diaria sobre los principales indicadores de estos valores. En caso algun instrumento representativo de participacion a que se refiere el inciso b) del articulo 87 del Reglamento, MORDAZA sido inscrito en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA para su negociacion en MORDAZA de Bolsa, en virtud de lo establecido en el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, para que los fondos mutuos locales inviertan en estos valores en el extranjero, no seran exigibles los requisitos senalados en el numeral 3 precedente. e) Los instrumentos representativos de deuda a que se refiere el inciso b) del articulo 87 del Reglamento deben cumplir con lo siguiente: 1. Si se negocian dentro de una bolsa de valores o mecanismo centralizado de negociacion deben sujetarse a lo senalado en el numeral iii) del inciso d) precedente; 2. De no negociarse en una bolsa de valores o mecanismo centralizado de negociacion, el emisor debera estar constituido en un MORDAZA cuya clasificacion de riesgo de deuda soberana sea no menor a la categoria BBB- (BBB menos); 3. Contar con clasificacion de riesgo no menor de la categoria BBB- (BBB menos); y, 4. Tratandose de paises del continente americano, la clasificacion debera ser superior o igual a la que resulte menor entre BBB- (BBB menos) y la correspondiente a Peru. En caso de tratarse de cuotas de participacion de trusts o patrimonios fideicometidos respaldados totalmente por obligaciones contraidas por el Estado peruano, no sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 3) del presente inciso. f) Los instrumentos representativos de participacion y los instrumentos representativos de deuda a que se refiere el inciso c) del articulo 87 del Reglamento, deben cumplir con lo senalado en los incisos d) y e) precedentes, respectivamente. g) Las participaciones en fondos mutuos a que se refiere el inciso d) del articulo 87 del Reglamento deben cumplir con lo siguiente: 1. El fondo mutuo o la sociedad administradora debe estar inscrito en el Registro de la institucion publica de similar competencia a CONASEV de paises que cuenten con una clasificacion de riesgo de deuda soberana igual a la categoria AAA, a fin de asegurar el flujo de informacion sobre el desempeno del fondo mutuo; 2. Deben poder ser rescatadas en cualquier momento, sin ninguna restriccion o ser negociadas dentro de mecanismos centralizados que funcionen dentro de bolsas de valores que cumplan con lo senalado en el numeral 3 del inciso d) precedente; 3. El prospecto de colocacion del fondo mutuo debe contener cuando menos la informacion a que se refiere el articulo 26 del Reglamento;

POLITICA DE INVERSIONES

SEGUN MORDAZA DE INSTRUMENTOS Y PLAZOS Instrumentos representativos de deudas o pasivos Inversiones a Corto Plazo (Entre 0 y 365 dias) Inversiones a Largo Plazo (Mayor a 365 dias) Instrumentos representativos de participacion en el patrimonio SEGUN MONEDA Inversiones en moneda del valor cuota Inversiones en moneda distintas al valor cuota SEGUN MORDAZA Inversiones en el MORDAZA local o nacional Inversiones en el MORDAZA extranjero SEGUN CLASIFICACION DE RIESGO Inversiones susceptibles de clasificacion Inversiones en niveles de riesgo mayores o iguales a una determinada categoria (precisar la categoria) Instrumentos derivados con fines de cobertura

Debera precisarse tambien inversiones en valores no inscritos, operaciones de pacto, de reporte, entre otros. ANEXO D CONDICIONES PARA LA INVERSION EN EL EXTRANJERO a) Los valores a que se refiere el articulo 87 del Reglamento deben ser denominados en las monedas oficiales de los paises cuya clasificacion de riesgo de deuda soberana sea categoria AAA. El pago de intereses y principal en el caso de instrumentos representativos de deuda, asi como el pago de dividendos en el caso de instrumentos representativos de participacion, se deben efectuar en las monedas de los paises que cumplan con lo senalado precedentemente; b) Los Estados a que se refiere el inciso a) del articulo 87 del Reglamento deben contar con clasificacion de riesgo de deuda soberana no menor de la categoria BBB- (BBB

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