Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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seguro, contemplando los diferentes participantes expuestos al plaguicida directa o indirectamente. 2. Correccion mediante el control de origen del efecto previniendo o limitando el ingreso en el Medio Ambiente de los agentes contaminantes. 2.1 Monitoreo de las acciones tomadas y medidas de ajuste. En la identificacion de las medidas correctoras cuantificables deben indicarse los parametros necesarios para permitir la cuantificacion de la reduccion del impacto; y en aquellas medidas donde no se puede cuantificar el efecto corrector, se realizara una estimacion cualitativa del efecto corrector utilizando los criterios tecnicos adecuados del caso. 3. Medidas de mitigacion especificas al plaguicida. 4. Actividades que promuevan el manejo de las Hojas de Seguridad. 3. REDUCCION DE DESECHOS. Se presentaran lineamientos para la formulacion de PMA de los desechos generados en las actividades de manejo y uso de los plaguicidas. Se consideraran Planes de acciones tendientes a reducir los volumenes de desechos. 4. PLANES DE ATENCION DE EMERGENCIAS Y DE CONTINGENCIA Comprendera las acciones para el control de eventos indeseados en las diferentes actividades que el solicitante prevea realizar con el producto, considerando un plan principal y alternativas previstas. 5100

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA (CIP), que se identificara con codigo Nº 33105600, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central termica La Papa, de propiedad de la solicitante, que esta ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 4438

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion de generacion de energia electrica termica para consumo propio al Centro Internacional de la Papa (CIP)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2000-EM/VME MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 Visto el Expediente Nº 33105600 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1272795 y 1273110, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por el CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA (CIP), persona juridica inscrita en el asiento 1 de ficha 411 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, el CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA (CIP), ha solicitado, autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en la central termica existente La Papa, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1.12 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 066-2000EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Asignan monto recaudado por derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de marzo del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2000-EM/DGM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2000 Visto, el Oficio Nº 425-00-RPM/J del Registro Publico de Mineria de fecha 14 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta. Para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, y de conformidad con el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 425-00-RPM/J del 14 de MORDAZA del 2000, el Registro Publico de Mineria informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de marzo del 2000 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; asi como de antiguos derechos por las sumas de S/. 3,856.00 (Tres Mil Ochocientos Cincuentiseis y 00/ 100 Nuevos Soles) y US$ 475,964.14 (Cuatrocientos Setenticinco Mil Novecientos Sesenticuatro y 14/100 Dolares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Publico de Mineria ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes y ajustes por descuentos indebidos, por el monto total de US$ 613.34

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