Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2000 (27/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

"Articulo 2º.- La Secretaria Tecnica creada por el articulo precedente estara conformada por los siguientes funcionarios: - El Viceministro de Agricultura, en representacion del Ministro de Agricultura, quien lo presidira. - El Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA. - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA - El Jefe del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS - El Director General de la Oficina de Planificacion Agraria - MAG. Asimismo, la Secretaria Tecnica estara integrada por representantes del Sector Privado que tienen incidencia en la actividad agraria, como miembros Ad Hoc: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sr. MORDAZA MORDAZA Labarthe Pflucker - Sr. MORDAZA MORDAZA - Sr. MORDAZA Plascencia" Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5964

4638, Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG-SENASA concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal -USPIRA- y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar el estado de cuarentena zoosanitaria temporal declarada en la provincia de MORDAZA de este departamento; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0372000-AG-SENASA-LIMA CALLAO del 29 de marzo del presente ano. Articulo 3º.- Los profesionales del SENASA son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente resolucion, para cuyo efecto dispondran su conocimiento a las autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director Departamental Direccion Departamental MORDAZA Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5894

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen levantar estado de cuaren- Aprueban donacion efectuada a favor MORDAZA zoosanitaria temporal declarado del Cuerpo General de Bomberos en la provincia de MORDAZA, para el control Voluntarios del Peru RESOLUCION SUPREMA de la fiebre aftosa Nº 145-2000-EF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO La MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Informe Tecnico Final de los Brotes de Fiebre Aftosa MORDAZA "A", ocurridos en el ambito de los distritos de Lurin y MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, emitido con fecha 22 de MORDAZA ultimo por el Coordinador de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal de la Direccion Departamental SENASA MORDAZA Callao; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura encargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales, coordinando o ejecutando directamente o a traves de terceros, los servicios de prevencion, proteccion y control en materia de sanidad animal; Que, asimismo conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA cumple con dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la poblacion; asi como organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional, a fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los existentes hacia otras regiones y paises libres de ellos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 037-2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO del 29 de marzo del presente ano; se declaro en estado de cuarentena temporal la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, por la presencia confirmada de brotes de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en ganado bovino de las jurisdicciones geograficas de Lurin y MORDAZA de esta provincia; Que, luego de la ejecucion de la MORDAZA de vacunacion de todos los animales susceptibles en el area perifocal y focal, labores estrictas y permanentes de vigilancia epidemiologica en los predios y ambitos geograficos afectados, adopcion de medidas sanitarias preventivas complementarias, debidamente reforzadas con charlas de capacitacion sobre la prevencion y control de esta enfermedad; se comprobo silencio epidemiologico y buen estado sanitario de la poblacion pecuaria en las zonas afectadas, no reportandose nuevos brotes de esta enfermedad, por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal en el Informe Tecnico del visto, recomienda levantar el estado de cuarentena declarado mediante Resolucion Directoral Nº 037-2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO, sin perjuicio de mantener activa vigilancia epidemiologica en predios ganaderos y centros de beneficio de la provincia de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Ley de la Policia Sanitaria Nº MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA Morla MORDAZA, ha efectuado una donacion en favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru consistente en un vehiculo usado, el mismo que sera destinado a la Compania de Bomberos "Comas" Nº 124; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por el senor MORDAZA Morla MORDAZA, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en una camioneta rural usada, MORDAZA Suzuki, modelo Jimny, ano 1993, Motor Nº: G13BA612407, con un valor aproximado de US$ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion de fecha 26 de enero de 2000 y un peso aproximado de 980 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº NYKS004513108 de NYK LINE. Dicha donacion sera destinada a la Compania de Bomberos "Comas" Nº 124. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 5965

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