Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2000 (11/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 194875

superar en ningun momento 15 veces el patrimonio neto del agente." Articulo 5º.- Derogar el inciso d) del Articulo 45º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 12966

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundada la solicitud de la Entidad y por tanto, sancionar al ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa, entendiendose que esta sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3º.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 12931

CONSUCODE
Sancionan a contratista con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 343/2000.TC-S2 MORDAZA, 6 de noviembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.10.2000, el Expediente Nº 203.99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no subsanar observaciones en la recepcion de la obra: "PABELLON DE AULAS C.E. COLEGIO MORDAZA BOURONCLE - PUERTO MALDONADO", contratada con el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. CONSIDERANDO: Que, el 22.1.99 la Comision de Recepcion designada por la Entidad y el Contratista se reunieron en el local de la obra con el objeto de llevar a cabo su recepcion, la que no se efectuo por haberse formulado 35 observaciones, otorgandose al Contratista el plazo establecido en el RULCOP para su subsanacion; Que, el 10.2.99 la Comision de Recepcion nuevamente se reunio en el local de la obra para proceder a su recepcion, la que tampoco se efectuo por no haber cumplido el Contratista con levantar las observaciones formuladas en la diligencia del 22.1.99; Que, como quiera que el Contratista no cumplio con subsanar las observaciones formuladas, mediante Resolucion Directoral Nº 038-99-INADE-6600 del 5.3.99 la Entidad aprobo el Presupuesto Analitico, de acuerdo con el Art. 5.10.8 del RULCOP, por la suma de S/. 5,001.68 incluido el IGV, para levantarlas por cuenta del Contratista; Que, mediante Oficio Nº 1768-99-INADE-1201-OGAJ, del 6.7.99, la Entidad informo al CONSUCODE el incumplimiento del Contratista en levantar las observaciones formuladas por la Comision de Recepcion de la Obra y solicito la aplicacion de sancion de acuerdo con la Resolucion Nº 094-90-VC-9100, del 26.7.90; Que, el Contratista no ha cumplido con presentar los descargos solicitados reiteradamente por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion contenida en el expediente; Que, segun Informe Nº 478.2000.RNC de la Gerencia de Registros del 12.5.2000 la inscripcion del Contratista en el Registro Nacional de Contratista vencio el 30.3.99 y no evidencia sanciones; Que, del analisis de los antecedentes, se observa que el Contratista no levanto las observaciones formuladas por la Comision de Recepcion y tampoco ha presentado los descargos que le solicitara el Tribunal, por lo que asume su responsabilidad en dicho incumplimiento; en consecuencia resulta incurso en la causal prevista en el literal b) del Art. 1º de la Resolucion Nº 094-90.VC del 21.7.90 y pasible de la sancion prevista para el caso por el Inc. a) del Art. 8º de la misma Resolucion;

INPE
Sancionan con destitucion a servidor del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 687-2000-INPE-P MORDAZA, 9 de noviembre de 2000 VISTO; el Informe Nº 089-2000-INPE-CPPAD, de fecha 6 de noviembre del 2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion de la Presidencia Nº 570-2000-INPE-P, de fecha 27 de setiembre del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de setiembre del 2000, se abrio MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial de Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLTERO, por faltar injustificadamente a su centro de labores desde el 30 de MORDAZA hasta el 14 de junio del 2000, incurriendo en abandono laboral; Que, habiendo transcurrido el plazo senalado en el Art. 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, para que el servidor presente el descargo correspondiente, este no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente el cargo formulado en su contra; Que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLTERO, quien segun el Informe Nº 1362000-INPE-ORH-URYD/AP, desde el mes de MORDAZA del 2000, se encuentra en condicion de inactivo, contraviniendo lo establecido en el Art. 10º del Cap. III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia Nº 503-98-INPE/CR-P, incumplio lo establecido en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.