Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2000 (15/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2000

O Solicitar a las Empresas y Entidades del Estado informacion adicional que no estan comprendidas en la presente Directiva. 2. OBJETIVOS a) Obtener informacion Presupuestaria, Financiera, Economica y Metas de Inversion de las Empresas y Entidades del Estado, en forma oportuna, eficaz y confiable para la formulacion de la Cuenta General de la Republica. b) Proporcionar a los niveles de decision la informacion de la Gestion de la Actividad Empresarial del Estado. c) Uniformizar la MORDAZA de la informacion basica para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica. 3. ALCANCE Comprende a las Empresas del Estado de derecho publico, privado y de economia mixta, con participacion directa o indirecta mayoritaria del Estado asi mismo comprende a las Empresas de: Gobiernos Locales, Seguro Social de Salud, Gobiernos Regionales y de Universidades Nacionales, constituidas en cualesquiera de las formas juridicas MORDAZA mencionadas, asi como a Entidades distintas a Empresas que registran sus operaciones economicas, financieras a traves del Plan Contable para Empresas Financieras y No Financieras. 4. BASE LEGAL O Constitucion Politica del Peru, Art. 81º O Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad O Ley Nº 24948 de la Actividad Empresarial del Estado O Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado O Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades O Ley Nº 27170 - del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y sus modificatorias O Ley Nº 27312 de Gestion de la Cuenta General de la Republica O D. Leg. Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado O D. Leg. Nº 674 - Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado y su Reglamento O Resolucion de Contaduria Nº 028-95-EF/93.01 precisa el MORDAZA Institucional del Sistema de Informacion de la Actividad Empresarial del Estado O Resolucion Jefatural Nº 022-89-EF/93.01 establece que los Estados Financieros deben estar debidamente suscritos por funcionarios O Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 16-99-EF/93.01, Oficializa la MORDAZA Internacional de Contabilidad NIC 1 (Modificada) MORDAZA de Estados Financieros O Normas Internacionales de Contabilidad debidamente oficializadas por el Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad O Resolucion de CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 O Resolucion SBS Nº 1256-92 O Resolucion de Contraloria Nº 087-2000-CG 5. CONTENIDO INFORMACION BASICA ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DISTINTAS A EMPRESAS DEL ESTADO PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA La Contaduria Publica de la Nacion como Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es responsable de formular y elaborar la Cuenta General de la Republica y remitir a la Contraloria General de la Republica y a la Comision Revisora de la Cuenta General de la Republica del Congreso. La informacion contable que deben presentar las Empresas y Entidades del Estado, es la siguiente: 5.1 Informacion Presupuestaria (Valores Corrientes) a) Estado de Programacion y Ejecucion de Ingresos y Gastos (Form. EP-1)

· Programacion y Ejecucion de Ingresos por MORDAZA de Financiamiento (Anexo Nº 1-I) · Programacion y Ejecucion del Gasto por MORDAZA de Financiamiento (Anexo Nº 1 - G) · Programacion y Ejecucion de Gastos de capital por MORDAZA de Financiamiento (Anexo Nº 2) b) Clasificacion Funcional del Gasto (Form. EP - 2) c) Distribucion del Gasto por Ubicacion Geografica (Form. EP - 3) d) Evaluacion Presupuestaria al IV Trimestre. 5.2 Informacion Financiera y Economica Comparativa (Valores Constantes) a) Balance General (Form. EF-1) b) Estado de Ganancias y Perdidas (Form. EF-2) c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Form. EF-3) d) Estado de Flujos de Efectivo - Metodo Indirecto (Form. EF-4) e) Hoja de Trabajo del Estado de Flujos de Efectivo f) Notas a los Estados Financieros (Comparativas y Comentadas) g) Analisis Financiero y Economico, comentados (Indices de: Liquidez, Gestion, Solvencia y Rentabilidad) h) Anexos a los Estados Financieros: Anexo Nº 1 Cuentas por Cobrar a Empresas Vinculadas Anexo Nº 2 Inversiones Permanentes Anexo Nº 3 Inmuebles, Maquinaria y Equipo Anexo Nº 4 Depreciacion Acumulada de Inmuebles, Maquinaria y Equipo Anexo Nº 5 Activos Intangibles Anexo Nº 6 Amortizacion Acumulada de Intangibles Anexo Nº 7 Deudas a Largo Plazo Anexo Nº 8 Cuentas por Pagar a Empresas Vinculadas Anexo Nº 9 Capital Anexo Nº 10 Remuneraciones Anexo Nº 11 Estado de Ganancias y Perdidas por Naturaleza (excepto Empresas financieras) 5.3 Informacion Complementaria a) Acta de Conciliacion de la Participacion Accionaria del Estado, directa o indirectamente en las empresas receptoras que registran la inversion en el rubro capital (Anexo Nº AC - 1) b) Acta de Conciliacion del Endeudamiento Publico Externo e Interno con la Direccion General de Credito Publico del MEF (Anexo Nº AC - 2 ) c) Informe de Auditoria interna o externa a la Informacion Financiera d) Auditoria interna o externa a la Informacion Presupuestaria en concordancia con la Resolucion de Contraloria Nº 087-2000-CG-31.5 e) Memoria Anual 6. DISPOSICIONES ADICIONALES a) Los Estados Financieros deben ser preparados y presentados con sujecion a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas y vigentes en el Peru y demas Normas Contables establecidas por el Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. b) Las Notas a los Estados Financieros deberan ser presentadas en forma comparativa y debidamente comentadas, revelando las politicas contables y hechos o eventos que incidan directa o indirectamente en la marcha de la empresa. c) Las Empresas y Entidades del Estado presentaran los Estados Financieros y Presupuestarios, utilizando el Software SICON (Sistema de Integracion Contable de la Nacion) proporcionado por la Contaduria Publica de la Nacion, remitiendo via Correo Electronico o Diskett 3.5 H.D. y la carpeta respectiva en original, firmados por el Gerente General o Representante Legal, por el Contador Publico Colegiado y el responsable del area de Presupuesto de la entidad o por quien haga sus veces en concordancia a lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 022-89-EF/ 93.01.

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