Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2000 (23/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2000

Licitacion Publica Nº 001-99-INPE-DRL-UE.002 convocada en MORDAZA oportunidad por el Instituto Nacional Penitenciario, por haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que la recurrente interpone recurso de apelacion contra la citada Resolucion, argumentando que el Comite Especial al realizar la apertura de Sobres Nº 2 - Propuestas Economicas advirtio que uno de los postores no habia adjuntado la garantia de seriedad de la oferta, acordando descalificarlo por este motivo, siendo que luego de consultar con el asesor legal externo, el Presidente del Comite Especial decidio continuar el MORDAZA de seleccion con el unico postor que quedaba apto, al que finalmente se le otorgo la buena pro, refiriendo la recurrente haber participado solo para completar el numero de miembros del Comite pues carecia de experiencia en estos procesos lo que puso en conocimiento del Director de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA mediante Informe Nº 024-99-INPEDRL-OA-PRESUP; asimismo, deduce la nulidad de todo lo actuado por cuanto se le sanciono por hechos inexistentes toda vez que la referida licitacion fue declarada nula mediante Resolucion Nº 0106-00-INPE/DRL-DG; Que del analisis y revision de los antecedentes, se aprecia el acta de fecha 29 de diciembre de 1999, suscrita por todos los miembros del Comite Especial, observandose que solo alcanzaron el puntaje minimo requerido en las Bases los postores AGNA E.I.R.L. y Comercial D.F. MULTISERVICE E.I.R.L., por lo que se procedio a la apertura del Sobre Nº 2 analizandose en primer lugar, la propuesta de la empresa AGNA E.I.R.L. que fue descalificada al no haber presentado la garantia prevista en el inciso d) del numeral 9.5 de las Bases; en tal sentido, al quedar una unica oferta valida, el Comite Especial debio declarar desierta la licitacion publica, por lo que al no hacerlo asi contravino lo establecido en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850; Que asimismo, consta en el expediente que mediante Resolucion Directoral Nº 588-99-INPE/DRL-DG se constituyo el Comite Especial encargado de conducir la referida licitacion, advirtiendose de lo manifestado por la recurrente que estuvo presente un asesor externo cuya participacion no esta consignada en la resolucion de nombramiento de los tres miembros del Comite Especial, hecho que resulta cuestionable y que afecta la transparencia del MORDAZA de seleccion; asimismo, el Articulo 61º del Decreto Supremo Nº 039-98PCM, dispone que los miembros del Comite Especial resultan responsables solidarios por las decisiones que asuman en el ejercicio de sus funciones, siendo que de existir MORDAZA discrepante debe asentarse en el acta respectiva, no constando en autos que la recurrente MORDAZA observado alguno de los acuerdos del Comite Especial mas aun cuando tenia la obligacion de actuar con la mayor diligencia al carecer de la experiencia suficiente para ejercer dicho cargo conforme refiere en el Informe Nº 024-99-INPE-DRL-OA-PRESUP; Que en cuanto a la nulidad deducida por la recurrente, consta en autos que mediante Resolucion Directoral Nº 010600-INPE/DRL-DG de fecha 28 de enero de 2000, se declaro la nulidad total de la Licitacion Publica Nº 001-99-INPE-DRLUE.002 y se dejo sin efecto el otorgamiento de la buena pro a la empresa Comercial D.F. MULTISERVICE E.I.R.L. y la Resolucion Directoral Nº 588-99-INPE/DRL-DG de fecha 17 de noviembre de 1999, en razon a las irregularidades presentadas en dicho MORDAZA de seleccion; en tal sentido, la recurrente no ha sido sancionada por hechos inexistentes sino por la comision de hechos irregulares que han sido declarados nulos a fin de preservar el interes institucional, por lo que la nulidad deducida deviene en infundada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 131-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 555-2000-INPE-P de fecha 31 de agosto de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 13288

PRES
Aprueban permuta de lotes de terreno ubicados en la provincia de MORDAZA que constituyen aportes reglamentarios para el Sector Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2000-PRES MORDAZA, 21 de noviembre del 2000 Visto el expediente Nº 06697-98, mediante el cual el Ministerio de Educacion solicita la permuta de diez lotes de propiedad estatal, ubicados en la urbanizacion Los Cedros de MORDAZA, con uno de propiedad de Inversiones Shapaja S.A. constituido por la Manzana 9-A, de la urbanizacion Los Cedros de MORDAZA, todos ellos ubicados en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 459-98-SG-ME y 1060-2000ME/DM, el Ministerio de Educacion hace de conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el requerimiento de contar con un lote de mayores dimensiones para destinarlo a fines educativos y para tal efecto propuso inicialmente la aprobacion de la permuta de diez lotes de terreno que le fueron entregados por concepto de aportes reglamentarios, con el terreno de 16 380,00 m2, constituido por la Manzana 9-A, III Etapa de la urbanizacion Los Cedros de MORDAZA, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, de propiedad de Inversiones Shapaja S.A.; Que, mediante Informe Nº 030-99/SBN-DMAR, la Direccion de Margesi y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales, refiere que los lotes del Estado Ministerio de Educacion, propuestos inicialmente para la permuta se encuentran debidamente saneados e inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, en las Partidas Electronicas Nºs. 11025312, 11025315, 11025317, 11025322, 11025328, 11025329, 11025330, 11025331, 11025332 y 11025334, respectivamente, al igual que el terreno de propiedad de Inversiones Shapaja S.A. inscrito en la Ficha Nº 312119, del mencionado Registro, que se encuentra libre de cargas y gravamenes; Que, mediante Informe Nº 057-99/SBN-DET, la Direccion de Expropiaciones y Tasaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta de las inspecciones y tasaciones realizadas a los lotes MORDAZA indicados, senalando que los lotes del Estado - Ministerio de Educacion se encuentran desocupados y tienen un valor comercial en conjunto de US$ 2 104 329,77 y el terreno de propiedad de Inversiones Shapaja S.A. se encuentra igualmente desocupado y tiene un valor comercial de US$ 2 190 511,11; Que, el Articulo 81º del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal aprobado por el Decreto Supremo Nº 02578-VC, senala que en caso de ser mayor el valor del bien que recepciona el Estado respecto del bien que entrega, la entidad beneficiada con la permuta debera contar previamente con la habilitacion presupuestal correspondiente para cancelar la diferencia, salvo que de manera expresa se cuente con la declaracion notarial de renuncia del mayor pago, formulada por el propietario del bien que se entrega al Estado; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-96, de fecha 22 de MORDAZA de 1996, se faculta al Ministerio de Educacion para que, cuando los terrenos que constituyen aportes reglamentarios para dicho Sector no cumplan con los requisitos establecidos para ser destinados a centros educativos, proceda a su venta o permuta con sujecion a las normas vigentes sobre la materia; Que, por Oficio Nº 214-2000-VMGI/ME el Despacho de la Viceministra de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion pone en conocimiento del Ministerio de la Presidencia el Informe Nº 001-2000-VMGI/ME, en virtud del cual se propone que la permuta comprenda ocho lotes en lugar de diez, reservando para el Ministerio de Educacion los lotes inscritos en las Partidas Electronicas Nºs. 11025329 y 11025334; Que, por Carta GNI.198/00 Inversiones Shapaja S.A. de fecha 17 de noviembre de 2000, comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros su aceptacion para que la permuta se lleve a cabo por solo ocho lotes, excluyendo dos de los lotes que inicialmente fueron propuestos para la permuta lo implica que el Estado en merito a la presente Resolucion y de acuerdo a la expresa voluntad de Inversiones Shapaja, recibe un inmueble cuyo valor es mayor al inicialmente previsto en la solicitud de permuta;

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