Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2000 (13/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 13 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001531 Callao, 9 de octubre de 2000 Vistos, el Atestado Nº 041-2000-ADUANAS-PP-UIE del 18.SET.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en merito de la documentacion alcanzada con Memorandum Nº 469-2000-ADUANAS/IQ.1, de la Intendencia de la Aduana de Iquitos, se evidencia la existencia de irregularidades en la tramitacion de la Orden de Embarque Nº 226-2000-40-000067 del 21.ENE.2000, por parte de la Agencia de Aduana "PATRASA S.A.", en representacion de la empresa "NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A.", advirtiendose que en el citado documento se habria consignado sellos, manuscritos y firmas atribuidos a la Compania Aerea LAN MORDAZA - Departamento de Carga y a un Oficial de Aduanas de la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao (Aduana de Salida) y que se presumen son falsificados; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagacion tecnicopolicial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la Fiscalia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de vistos, en el cual se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Despachador de la Agencia de Aduanas PATRASA S.A.), es presunto autor del delito contra la Fe Publica, al haber falsificado sellos, manuscritos y firmas del empleado de la Compania Aerea LAN MORDAZA - Departamento de Carga y del Oficial de Aduanas interviniente, hechos que han sido corroborados por el citado ex Despachador (en su manifestacion rendida ante la Unidad de Investigaciones Especiales, en presencia del Representante del Ministerio Publico), quien ha reconocido haber realizado los hechos MORDAZA descritos a fin de aparentar que la salida de la mercancia se habria producido dentro del plazo concedido (a pesar de que realmente se embarco con posterioridad), logrando que la Intendencia de la Aduana de Iquitos acepte la Declaracion Unica de Exportacion Nº 226-2000-40-000161, que regularizo la Orden de Embarque Nº 226-2000-40-000067; Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el delito Contra la Fe Publica en agravio del Estado, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de esta Superintendencia Nacional, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONASEV
Adicionan parrafo a la referencia codificada Nº 9200 de las Normas Comunes para la Determinacion de los Documentos Informativos
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 066-2000-EF/94.11 MORDAZA, 11 de octubre de 2000 VISTO: El Memorandum Nº 166-2000-EF/94.50 de fecha 9 de octubre del presente ano de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 076-2000-EF/ 94.10 se modifico el Articulo 16º del Reglamento de Informacion Financiera, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, dejandose sin efecto su MORDAZA parrafo el cual establecia que tenian la condicion de estados financieros extraordinarios aquellos que se preparaban y presentaban con ocasion de la realizacion de una oferta publica de valores, los mismos que no podian tener una antiguedad mayor a dos (2) meses a la fecha de MORDAZA de la documentacion respectiva a CONASEV; Que, ante la modificacion indicada en el considerando previo, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan mantener actualizados los prospectos informativos al momento de la inscripcion del valor, en observancia de los principios de veracidad, suficiencia y oportunidad previstos en el Articulo 10º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, dicho procedimiento debe consistir en la obligatoriedad de incluir como anexo al prospecto informativo la MORDAZA informacion financiera periodica que deba encontrarse disponible de acuerdo a las normas que rigen a los emisores con valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, lo cual debe estar expresamente contemplado en las Normas Comunes para la Determinacion de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 16º, inciso i) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y el Articulo 12º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionese como ultimo parrafo de la referencia codificada Nº 9200 de las Normas Comunes para la Determinacion de los Documentos Informativos el siguiente texto: "A efectos de actualizar la informacion financiera durante la etapa de inscripcion y/o registro a que se refiere el Capitulo II del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, se debera incluir como anexo al prospecto informativo la MORDAZA informacion financiera periodica que deba encontrarse disponible, de acuerdo a las normas que rigen a los emisores con valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, con el contenido minimo a que hace referencia el parrafo anterior. Lo senalado en el presente parrafo es de aplicacion incluso cuando el emisor no cuente aun con valores inscritos en el referido registro". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 11703

MORDAZA NOBLECILLA MORDAZA Gerente General (e) 11716

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