Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2000 (11/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 11 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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lando los montos pertinentes en observancia de la Escala de Viaticos establecida por Decreto Supremo Nº 031-89-EF; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 035-99MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en via de regularizacion, de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, realizados en el mes de agosto del 2000, a los paises que se indican y que ocasionaron gastos por viaticos, conforme al siguiente detalle: Estados Unidos de MORDAZA y Canada: Inspector BALLINAS MORDAZA MORDAZA BALLINAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALMELL MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LANAS MORDAZA BARBOSA SALAVERRY MORDAZA BALLINAS MORDAZA MORDAZA GUISLAIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fecha Viaticos US$ 3 4 6 al 10 11 al 18 12 al 15 17 al 21 20 al 24 22 al 25 24 al 29 26 27 al 29 27 al 29 27 al 02 27 al 02 27 al 02 27 al 02 27 al 02 180.00 180.00 900.00 1440.00 720.00 900.00 900.00 720.00 1080.00 180.00 540.00 540.00 1260.00 1260.00 1260.00 1260.00 1260.00

SBS
Amplian plazo para que el Banco Internacional del Peru proceda a enajenar inmueble adjudicado en pago de deuda
RESOLUCION SBS Nº 584-2000 MORDAZA, 31 de agosto de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion del bien que forma parte del Anexo de la presente resolucion recibido o adjudicado en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15 dias) MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº DESF "D"104-OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS Nº 807-99 y Nº 571-2000; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru proceda a la enajenacion del bien senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Internacional del Peru debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-20752000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. LEVEAU MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seatle MORDAZA MORDAZA Washington/ Vancouver CALMELL MORDAZA V. MORDAZA Miami MARILUZ MORDAZA MORDAZA Texas BARBOSA SALAVERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARBOLEDA MORDAZA Miami ANTONIOLI DELUCCHI MORDAZA Miami CALMELL MORDAZA V. MORDAZA Miami MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miami MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miami Costa Rica: Inspector MORDAZA

Fecha Viaticos US$ 22 al 24 28 540.00 180.00

CALMELL MORDAZA V. MORDAZA San MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Chile: Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLINAS MORDAZA MORDAZA Venezuela: Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ucrania: Inspector MARILUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kiev MORDAZA Venezuela Venezuela Venezuela MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Fecha Viaticos US$ 4 al 7 4 al 7 19 al 20 720.00 720.00 360.00

Fecha Viaticos US$ 14 18 22 180.00 180.00 180.00

Fecha Viaticos US$ 13 al 19 1260.00

Articulo 2º.- El gasto que demando los viajes de los Inspectores a que se refiere el articulo precedente, fue con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10415

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