Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2000 (14/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Fijase el Margen de Reserva a que se refiere el inciso e) del Articulo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, de acuerdo a la siguiente tabla: Periodo Primer Ano MORDAZA Ano Tercer Ano MORDAZA Ano SICN 50% 50% SIS 50% 50% SINAC 45% 45%

Articulo 4º.- Declarase que las disposiciones contenidas en los articulos que anteceden en concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-99-EM y que en su momento fueran reglamentadas por la Resolucion Ministerial Nº 470-99-EM/VME son de aplicacion desde el 1 de MORDAZA de 1999. Articulo 5º.- Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tratandose de entidades de generacion que utilizan gas natural como combustible, estas deben declarar un precio unico por una sola vez al ano, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) No deben superar en ningun momento la suma de los siguientes conceptos: i) El precio del gas natural en boca de MORDAZA establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, el cual no podra ser superior al precio definido en los contratos entre el productos y el Estado; mas, ii) La suma de las tarifas de transporte y distribucion de gas natural reguladas por la CTE segun corresponda, considerando un factor de utilizacion de los ductos igual a 1.0; b) En la formula de reajuste del precio unico declarado, solo se considerara el MORDAZA de cambio; c) La declaracion se presentara ante el COES en sobre cerrado, el primer dias util del mes de marzo de cada ano, y contara con la presencia de un funcionario designado por el OSINERG en calidad de fedatario; d) El precio unico declarado segun lo previsto en los incisos que anteceden, sera aplicado en la programacion efectuada por el COES entre los meses de MORDAZA del ano en que se presento la informacion y MORDAZA del ano siguiente; e) En el caso que la central generadora que utilizara el gas natural como combustible entrara a operar comercialmente con posterioridad a la fecha senalada en el inciso c) que antecede, se aceptara su precio unico declarado desde la entrada en operacion hasta el 30 de MORDAZA siguiente. Articulo 6º.- En el caso de la determinacion de la tarifa en MORDAZA de la energia, y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Comision de Tarifas de Energia, obtendra los costos variables combustibles de las centrales termoelectricas que utilicen el gas natural, empleando como precio del gas natural: a) El predio declarado en el COES durante el periodo de aplicacion segun lo senalado en el inciso d) del articulo anterior; y, b) El precio MORDAZA del gas natural, para el resto del periodo tarifario, determinado para estos efectos como la suma de: i) El precio del gas natural en boca de MORDAZA, establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, el cual no podra ser superior al precio definido en los contratos entre el productos y el Estado; ii) El 90% de la tarifa de transporte de gas natural desde boca de MORDAZA hasta el City Gate, o en su defecto hasta la central, considerando un factor de utilizacion del transporte igual a 1.0; y, iii) El 90% de la tarifa de distribucion de gas natural desde el City Gate hasta la central, si corresponde considerando un factor de utilizacion de la distribucion igual a 1.0. En el caso de nuevas centrales termoelectricas que utilizaran el gas natural, y que aun no han declarado su precio unico de gas natural, se utilizara como precio del gas, el precio MORDAZA del gas natural definido en este articulo. Articulo 7º.- El Ministerio de Energia y Minas, luego de transcurridos 8 anos contados desde la publicacion del presente Decreto Supremo, revisara el procedimiento para determinar los porcentajes a considerar en el precio MORDAZA del transporte y distribucion del gas natural definidos en los numerales ii) y iii) del literal b del Articulo 6º del presente Decreto Supremo y de ser necesario reducira dichos porcen-

tajes en sentido inversamente proporcional al factor de utilizacion de los ductos. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera de aplicacion para centrales termoelectricas que utilicen gas natural como combustible y cuya explotacion se derive de Contratos de Licencia o Servicios que hayan sido adjudicados segun modalidades establecidas en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias. Articulo 9º.- Dejase sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 470-99-EM/VME, de fecha 22 de MORDAZA de 1999 y la Resolucion Directoral Nº 011-2000-EM/DGE, de fecha 11 de MORDAZA del 2000. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10578

PRES
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA contencioso administrativo contra resolucion expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2000-PRES MORDAZA, 12 de setiembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 2277-2000-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 040-98-INADE-6500, de fecha 8 de MORDAZA de 1998, se otorgo la Buena Pro a la empresa Estuardo A. MORDAZA Talavera Contratistas Generales S.R.L., para la ejecucion de la obra "Construccion Colegio MORDAZA El Estrecho - Primera Etapa", por la suma de S/. 711,531.62; Que, con fecha 7 de diciembre de 1998, a solicitud de la empresa se acordo la intervencion economica de la obra, estableciendose que los gastos que irrogue dicha intervencion serian de cargo del Contratista; Que, dicha decision se reflejo en la Clausula Adicional al Contrato de Obra Nº 16, de fecha 11 de diciembre de 1998, que formaliza la intervencion economica de la obra y en la que el Contratista acepta que los gastos que esta irrogue seran de su cuenta, costo y riesgo; Que, por Resolucion Directoral Nº 133-99-INADE-6500, de fecha 14 de octubre de 1999, se dispuso la aplicacion de multa a la empresa Estuardo A. MORDAZA Talavera Contratistas Generales S.R.L. por atraso de 262 dias en la entrega de la obra "Construccion Colegio MORDAZA El Estrecho - Primera Etapa", por un monto de S/. 38,420.05; Que, impugnada dicha Resolucion ante las instancias administrativas correspondientes y elevado el expediente via recurso de revision ante el Tribunal de Licitaciones y Contrataciones del Estado, este absolvio el grado emitiendo la Resolucion Nº 219/2000-TC-S2, de fecha 8 de agosto del 2000, declarandolo fundado y limitando la aplicacion de multa a solo 38 dias por atraso en la ejecucion de la mencionada obra; Que, el sustento esgrimido por el Tribunal para limitar la aplicacion de multa al lapso de 38 dias por el periodo comprendido entre la fecha de finalizacion del contrato y la intervencion de la obra, ocurridos el 4 de noviembre y el 11 de diciembre de 1998, respectivamente, esta referido a que al efectuar la intervencion economica la Entidad asumio la responsabilidad administrativa de la obras siendo, en consecuencia, participe de la demora en la conclusion de la misma;

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