Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2000 (30/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de setiembre de 2000

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros con fechas 10 y 11 de febrero de 1997, suscribio tres (3) contratos con la empresa Consultores en Sistemas de Informacion (ISC Consultores S.A.), para el desarrollo del proyecto denominado Sistema Integral de Administracion y Finanzas (SIA), con el objeto de disenar, construir e implementar los siguientes proyectos: Sistema de Administracion Documentaria (SAD), Sistema de Unidad Central de Informacion (SUCI), y el Sistema de Administracion y Finanzas (SAF), conviniendo su entrega en el plazo de 10 meses; Que, al detectarse que la empresa ISC Consultores S.A. en el desarrollo de los proyectos, utilizo en forma indebida el hardware y software proporcionado por esta Superintendencia, motivo la resolucion de los referidos contratos, formalizandose con fecha 24 de marzo de 1998, y comunicandose esta decision a la citada empresa mediante Carta Nº 042-98-SAAG, en resguardo de los intereses institucionales; Que, la Gerencia de Auditoria Interna en cumplimiento de su funcion, efectuo la evaluacion respecto al cumplimiento integral de los contratos celebrados con la firma ISC Consultores S.A., para el diseno, construccion e implementacion del proyecto MORDAZA referido; concluyendo la misma con el Informe Nº 010-98-AI en el que se determino la existencia de incumplimiento por parte de la referida empresa a las prestaciones previstas en los contratos suscritos; Que, luego de efectuarse las pruebas a la funcionalidad y operatividad de los subsistemas descritos en el primer considerando, se establecio en el Informe Nº 014-98-AI emitido por la Gerencia de Auditoria Interna que, el Sistema de Administracion y Finanzas (SAF), presentaba multiples falencias y deficiencias que tornan inviable su puesta en marcha, situacion que causo perjuicio a la Superintendencia, concluyendose que la firma ISC Consultores S.A. incurrio ademas, en cumplimiento defectuoso de sus obligaciones contractuales; que motivo posteriormente el inicio de las acciones judiciales contra dicha empresa; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 117º inciso b) y 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Superintendencia mediante Oficio Nº 10239-99 de fecha 14.10.99, puso en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que la empresa ISC Consultores S.A., incumplio los contratos suscritos para el desarrollo e implantacion de los subsistemas computarizados denominados: Sistema Integral de Administracion y Finanzas -SIA-; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante la Resolucion de Vista, declaro infundada la solicitud de sancion formulada por la Superintendencia de Banca y Seguros; dejando ademas, susbsistente la resolucion rescisoria de los contratos citados; y disponiendo la devolucion de los antecedentes a la Entidad Contratante para que proceda a practicar la liquidacion correspondiente; Que, al desestimarse la solicitud de sancion, dejando incluso subsistente la resolucion rescisoria de los contratos citados, y ordenandose la liquidacion correspondiente, se ha vulnerado de manera evidente, grave y actual los Derechos Constitucionales referidos a la Observancia del Debido MORDAZA y de Motivacion de la Resolucion; de insuficiente fundamentacion juridica, no reuniendo los presupuestos minimos para asegurar al peticionante: certeza, justicia administrativa y legitimidad de su resultado, generando asimismo lesivas consecuencias adicionales, al establecer erroneamente el Tribunal -pese a existir evidencia de incumplimiento contractual por parte de ISC Consultores-, que todas las pruebas demuestran el cumplimiento de las clausulas contractuales y cualquier deficiencia y culpa es de entera responsabilidad de la SBS; por lo que, es necesario autorizar al Procurador Publico para que promueva las acciones judiciales destinadas a obtener la invalidez o ineficacia de la Resolucion Nº 261/2000.TC.S1 de fecha 31 de agosto de 2000, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y del Decreto Ley Nº 17537 -De la Representacion del Estado en Juicio-; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al doctor Wilber Yabar MORDAZA, Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en defensa de los derechos e intereses de la Institucion, interponga la accion contencioso administrativa, a fin de que se declare la invalidez o ineficacia de la Resolucion Nº 261/2000.TC.S1 de fecha 31 de agosto de 2000, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 11199

UNIVERSIDADES
Autorizan a rector de la UNMSM celebrar contrato de compraventa sobre acciones y derechos de inmueble ubicado en el distrito de Lince
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 08234-CR-00 MORDAZA, 15 de setiembre de 2000 VISTO el Informe Nº 346-OGAL-00 con Registro de Mesa de Partes General Nº 08729-RG-00 del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina General de Asesoria Legal, sobre la compraventa del 6.25% de los derechos y acciones inmobiliarios de propiedad de las hermanas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el inmueble que ocupa el Colegio de Aplicacion San MORDAZA, unidad organica de la Facultad de Educacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, situado en la esquina de MORDAZA MORDAZA Nº 735 y Capac MORDAZA Nº 1700, distrito de Lince, MORDAZA, en el que la Universidad es copropietaria con el 45.64%; CONSIDERANDO: Que por escritura publica del 3 de marzo de 2000, ante el Notario Dr. MORDAZA Belfar MORDAZA del MORDAZA, las hermanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vendieron a la Universidad el 45.64% de los derechos y acciones inmobiliarios que eran propietarias sobre el inmueble situado en la esquina de MORDAZA MORDAZA Nº 735 y Capac MORDAZA Nº 1700, distrito de Lince, MORDAZA, donde funciona el Colegio de Aplicacion San MORDAZA, unidad organica de la Facultad de Educacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, por el precio de US$ 44,045.11 dolares americanos, igual a S/. 154,157.88 nuevos soles al MORDAZA de cambio de S/. 3.50 por dolar, pagado al contado a la firma de la escritura, inscribiendose la compraventa en la Partida Electronica Nº 11046656 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; el precio se obtuvo al convenir en US$ 140.00 dolares americanos por m2, por lo que teniendo el inmueble un area de 689.325 m2, arrojo US$ 96,505.50 dolares americanos, correspondiendo al 45.64% la cantidad de US$ 44,045.11; Que la compraventa referida se autorizo por Resolucion Rectoral Nº 01643-CR-00 del 25 de febrero de 2000, exonerandose, en la misma Resolucion, del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa sin publicacion, previsto en el Articulo 17º de la Ley Nº 26850, aplicando el Articulo 19º, inciso c) de dicha Ley y Articulo 44º, inciso c) de su Reglamento, en merito a que el Colegio de Aplicacion San MORDAZA se hallaba en estado de ser desalojado por vencimiento en exceso del plazo del contrato de arrendamiento; Que la Universidad en la condicion de copropietaria del inmueble en un 45.64%, se encuentra en situacion de urgencia en la compra de todos los porcentajes de derechos y acciones de propiedad de sus condominos, ya que, primero, se trata de porcentajes inmobiliarios que no admiten sustitucion, para consolidar el 100% sobre una sola unidad inmobiliaria; y MORDAZA, porque de no comprar, quedaria sometida al MORDAZA judicial de division y particion, a la tasacion comercial del inmueble y a la venta en publica subasta de todo el inmueble, oportunidad en la que podria adquirir esos porcentajes; sin embargo, la Universidad no debe correr ninguna contingencia, ya que de no obtener la buena pro, se produciria un grave perjuicio academico para los estudiantes sanmarquinos de la Facultad de Educacion,

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