Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2001 (10/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 201187

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 21628 Articulo 2º.- El pago por los derechos de comercializacion de cueros o pieles, despojos no comestibles provenientes de la caza de subsistencia de fauna MORDAZA, debe ser depositado en la Cuenta Corriente que para dicho efecto aperturara la Direccion de Conservacion de Fauna MORDAZA del INRENA, cuyos montos seran destinados unicamente para el financiamiento de estudios poblacionales de sajino (Pecari tajacu) y huangana (Tayassu pecari) en los departamentos de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA, MORDAZA, Pasco y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Las cuotas maximas de comercializacion de cueros y pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia para los anos subsiguientes deben ajustarse estrictamente a los resultados y recomendaciones de los estudios poblacionales de pecaries. Articulo 4º.- La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA propondra para su aprobacion el Plan de Accion para la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de Pecaries 2001-2005. Articulo 5º.- Las Unidades Operativas Regionales del INRENA de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA, MORDAZA, Pasco y MORDAZA de MORDAZA deben llevar el control de los despachos de las cuotas maximas de comercializacion de cueros y pieles de los especimenes de las especies senaladas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, a traves de un registro estadistico en una base electronica, la emision de las Guias de Transporte con la respectiva inspeccion ocular y la supervision a los centros de acopio de los comerciantes registrados en el INRENA. Articulo 6º.- Las Unidades Operativas Regionales del INRENA referidas en el articulo precedente deben enviar a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA, los reportes mensuales de los despachos realizados en el ambito de su jurisdiccion con las copias de las Guias de Transporte correspondientes. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion al Ministerio Publico, Division Ecologica de la Policia Nacional del Peru y Superintendencia Nacional de Aduanas para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA

Articulo Unico.- Excluyase de los alcances de la Resolucion Suprema Nº 035-98-AG, la extension superficial de 17 ha. 4,600 m2, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por existir en el area referida restos arqueologicos, conforme lo informado por el Instituto Nacional de Cultura - INC.

Aprueban cuotas maximas de comercializacion de cueros y pieles de especimenes de diversas especies provenientes de la caza de subsistencia para el ano 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 083-2001-INRENA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el Articulo 34º del Reglamento de Conservacion de MORDAZA y Fauna Silvestres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 158-77-AG, establece que la carne y otros productos alimenticios obtenidos mediante la caza de subsistencia no podran ser comercializados. La comercializacion de los despojos no comestibles de los animales cazados solo podra hacerse a traves de comerciantes autorizados; En uso de las facultades previstas en el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en vias de regularizacion, los montos de las cuotas maximas de comercializacion de cueros y pieles de especimenes de las especies de sajino (Pecari tajacu), huangana (Tayassu pecari), venado MORDAZA (Mazama americana) y ronsoco (Hydrochaeris hydrochaeris), provenientes de la caza de subsistencia para el ano 2001, de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando parte de la presente resolucion.

ANEXO MONTOS MAXIMOS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS Y PIELES DE FAUNA MORDAZA POR DEPARTAMENTO PROVENIENTE DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA ANO 2001
ESPECIES PRECIO (Por Unidad) Sajino Pecari tajacu Huangana Tayassu pecari Venado MORDAZA Mazama americana Ronsoco Hydrochaeris hydrochaeris TOTAL S/. 3.50 MORDAZA 26,040 UCAYALI 18,600 DEPARTAMENTOS SAN MORDAZA 12,860 MORDAZA 5,400 PASCO 3,800 MORDAZA DE MORDAZA 1,000 TOTAL 67,700

S/. 3.50

16,400

15,000

2,400

1,000

700

1,000

36,500

S/. 3.50

2,000

400

1,000

200

3,600

S/. 3.50

1,800

250

1,500

200

3,750

46,240

34,250

17,760

6,400

4,500

2,400

111,550

21618

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