Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

La presente Circular entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 22199

Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI efectue la inscripcion de los Inspectores mencionados en el Art. Primero de la presente resolucion en el Registro de Inspectores, asi como la expedicion de las credenciales respectivas, previo pago de los derechos establecidos en el MORDAZA del INDECI. Registrese, comuniquese y publiquese.

INDECI

MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

22207 Reconocen y autorizan Inspectores Tecnicos Basicos de Seguridad, para SENCICO desempenarse en Oficinas de Defensa Civil de las Municipalidades de San Modifican el Estatuto del Servicio NaIsidro y San MORDAZA cional de Capacitacion para la IndusRESOLUCION JEFATURAL tria de la Construccion - SENCICO Nº 139-2001-INDECI MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto, el Informe Nº 069-2000-INDECI/DEER/10.3 de la Direccion Ejecutiva de Estudios y Evaluacion de Riesgos de fecha 29 de diciembre del 2000, mediante el cual remite la relacion de participantes que aprobaron el Curso de "Capacitacion de Inspectores Tecnicos Basicos de Seguridad en Defensa Civil" solicitando su reconocimiento y autorizacion como Inspectores Tecnicos Basicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el D.S. Nº 013-2000-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para la ejecucion de las referidas inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico procede respecto de aquellas personas que cumpliendo con los requisitos contemplados en el Art. 41º hayan sido presentados al curso de "Capacitacion para Inspectores Tecnicos Basicos de Seguridad en Defensa Civil" por los organos del SINADECI, conforme lo establecido en el Art. 2º de la Resolucion Jefatural Nº 162-00-INDECI y hayan aprobado este; Que, la sede central del INDECI, ha llevado a cabo el curso de "Capacitacion para Inspectores Tecnicos Basicos de Seguridad en Defensa Civil" dirigido a los organos del SINADECI, resultando aprobados varios de sus participantes conforme a lo informado por la Direccion Ejecutiva de Doctrina, Instruccion y Capacitacion, correspondiendo reconocerlos y autorizados como Inspectores Tecnicos al encontrarse incursos en el MORDAZA parrafo del Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas MORDAZA referido: De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconocer y autorizar con efectividad al 2 de enero del 2001, a las siguientes personas, como Inspectores Tecnicos Basicos de Seguridad en Defensa Civil, para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las Municipalidades correspondientes: INSPECTOR 1. BURMESTER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MUNICIPALIDAD SAN MORDAZA SAN MORDAZA RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Nº 016-2001-02.00 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2001 VISTA: La Sesion Ordinaria Nº 789, de fecha 14 de MORDAZA del 2001, del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO; CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, cuyo funcionamiento esta regulado por su Ley de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 147 y por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-93-TCC; Que por Decreto Supremo Nº 011-2001-MTC, expedido al MORDAZA de la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, se declaro al SENCICO en MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar el ahorro publico, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para esta Institucion; Que en cumplimiento de este ultimo mandato, el SENCICO, ha modificado su Estatuto, documento que es necesario aprobar; De conformidad con la sesion de Vistos; y, Con las visaciones de la Direccion Ejecutiva Nacional y del Asesor de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 036 - 93-TCC en los terminos siguientes: "ESTATUTO DEL SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION" TITULO I DENOMINACION, FINES, AMBITO, DOMICILIO Y DURACION Articulo 1º.- El presente Estatuto MORDAZA el funcionamiento del SENCICO, de acuerdo a lo establecido en su Ley de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Legislativo Nº 147, en la Ley del Instituto Nacional de Investi-

Articulo Segundo.- El reconocimiento y autorizacion senalado en el Art. Primero, sera por el plazo de un ano a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Los Inspectores Tecnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolucion luego de inscribirse en el Registro de Inspectores, quedaran facultados solo para efectuar inspecciones basicas dentro de la jurisdiccion de la Entidad donde se desempenan.

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