Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201767

casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo. Articulo 16º.- Corresponde al Secretario del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comite y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comite sobre las labores cumplidas; y, f) Proporcionar a los miembros del Comite los datos e informaciones que le MORDAZA solicitados por estos para el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 22198

Declaran infundada apelacion contra resolucion que denego solicitud para explotar maquinas tragamonedas en establecimiento ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 089-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2001 Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la Empresa GRAN MORDAZA HOTEL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 072-2001-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 23 de enero del 2001, y el Informe Nº 087-2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 072-2001MITINCI/VMT/DNT deniega a la empresa GRAN MORDAZA HOTEL S.A. su solicitud para explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Eguren Nº 194, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, e identificada en el Expediente Nº 003066-2000MITINCI; Que, con fecha 13 de febrero del 2001, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo al que denomina de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 072-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que el establecimiento denominado "El Ganador" cuenta con el giro principal de sala de juegos de Bingo, y que si bien la Autorizacion de Funcionamiento fue otorgada por la Municipalidad de MORDAZA el 17 de agosto de 1999, el tramite para su obtencion lo inicio el 17 de junio de 2000, es decir, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, senala que la citada sala actualmente cuenta con un area de 270 m2 y que la observacion relativa al area recien fue advertida por la Administracion al momento de resolver, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, debio ser previamente notificada a efecto de otorgarle un plazo para su subsanacion;

Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugnativo presentado por la empresa recurrente, el cual no se sustenta en nueva prueba instrumental, y estando a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelacion; Que, efectuada la revision de los actuados administrativos que dieron origen a la Resolucion recurrida, se advierte que mediante Oficio Nº 1817-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 8 de agosto de 2000, la Direccion Nacional de Turismo comunico a la empresa recurrente 15 observaciones de caracter tecnico y legal, requiriendole, a traves de una de ellas, que acreditase mediante Informe Tecnico de Defensa Civil u otro medio, que el Bingo, sin incluir el area destinada a la explotacion de maquinas tragamonedas, contaba con una capacidad minima para albergar a ciento cincuenta personas, otorgandole al efecto el plazo de 20 dias habiles para la correspondiente subsanacion, contados a partir de la notificacion de dicho Oficio; Que, con fecha 25 de noviembre de 2000 se realizo una Visita de Inspeccion Tecnica al Bingo "El Ganador", habiendose senalado en el respectivo Informe Tecnico Nº 316-2000-DEJCMT/DICF/R.C., que el mismo cuenta con un area de 92 m2 que no se encontraba habilitada para la operacion del Juego de Bingo, lo cual fue comunicado a la Empresa GRAN MORDAZA HOTEL S.A. por la Direccion Nacional de Turismo, mediante Oficio Nº 281-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT, de fecha 7 de diciembre de 2000, al igual que otras cuatro observaciones, otorgandole el plazo de subsanacion dispuesto en el Articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en el plazo senalado, la empresa recurrente subsano parcialmente las observaciones, indicando a su vez que dicho Bingo se encontraba implementado y operativo, pero que estaba trabajando en la ampliacion del area exigida, para lo cual requeria, de un plazo adicional para su culminacion; Que, de lo expuesto fluye que en la oportunidad que la Empresa GRAN MORDAZA HOTEL S.A. presento su Solicitud de Autorizacion Expresa, asi como en la fecha en que se expidio la Resolucion recurrida, el local de la Sala de Bingo "El Ganador" no contaba con la capacidad para albergar a ciento cincuenta personas, tal como lo establece la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, en concordancia con lo dispuesto en el Titulo III "Requisitos Arquitectonicos y de Ocupacion", Capitulo XIV-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, que determina que la capacidad de los centros de reunion, como es el caso de los locales dedicados a la explotacion de un Bingo, se calculara a razon de un metro MORDAZA por persona; Que, de otro lado, corresponde senalar que el regimen establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, solo es aplicable a los titulares de las MORDAZA de bingo y discoteca que al 9 de MORDAZA de 1999 contaban con Autorizacion para explotar maquinas tragamonedas, la misma que podia ser renovada hasta el 29 de febrero de 2000; Que, en consecuencia, los interesados en aplicar el citado regimen debian acreditar que la solicitud de renovacion de su respectiva Autorizacion fue presentada ante la Direccion Nacional de Turismo hasta el 29 de febrero de 2000, y que explotaron licitamente maquinas tragamonedas en un Bingo o en una Discoteca, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27153; Que, por lo tanto, la Empresa GRAN MORDAZA HOTEL S.A. no se encuentra comprendida en los alcances de la referida MORDAZA, toda vez que no explotaba maquinas tragamonedas en el Bingo denominado "El Ganador" MORDAZA del 9 de MORDAZA de 1999, lo cual se evidencia con su correspondiente Licencia de Funcionamiento, de fecha 17 de agosto de 2000;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.