Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

bienes en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevaran necesariamente a la aplicacion de una sancion administrativa (el subrayado es nuestro). Para ello, la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal levantara un acta en la que se dejara MORDAZA de los hechos que motivaron la aplicacion de la medida cautelar. En caso de comiso, se especificaran los articulos y/o productos que se retienen, pesos, medidas, cantidades, estado, a fin de poder ser perfectamente determinables; MORDAZA del acta se entregara al afectado; Que, en el presente caso se ha podido determinar con claridad que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como jefe del area no cumplio con las disposiciones de la Ordenanza precitada, por cuanto no obran en autos -y el procesado tampoco las ha adjuntado a su descargo- las actas de incautacion de 342 unidades de discos compactos decomisados y, si bien la MORDAZA no preve ni prohibe la incineracion de los productos decomisados -salvo expresamente para los bienes en estado de descomposicion- tampoco se pusieron a disposicion de las areas pertinentes para su investigacion, como si lo establece la MORDAZA, sino que, de manera unilateral fueron dispuestos por el senor MORDAZA MORDAZA, hecho que tampoco fue debidamente comprobado por nadie, pese a que existe una denominada "acta de destruccion e incineracion", elaborada por el propio senor MORDAZA MORDAZA y por parte del personal a su cargo, sin presencia del superior o del organo de control; Que, el Articulo 24º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 senala que son obligaciones de los servidores publicos cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; asi como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno, respectivamente; Que, habiendose determinado en autos que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con las obligaciones que, como servidor publico le impone la ley, ya que, actuando unilateralmente y violando las disposiciones de la Ordenanza Nº 18-2000MDSM, ordeno la incineracion de los productos comisados, sin contar con sustento legal alguno, tipificando asi con su conducta las faltas de caracter administrativo contempladas en el Articulo 28º incisos a), d) e i) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa- Decreto Legislativo Nº 276, por lo que, conforme a lo establecido en los Articulos 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se le aperturo el MORDAZA administrativo disciplinario, con lo cual no existe abuso de autoridad alguno, sino el ejercicio de las facultades que confiere la ley; Que, las recomendaciones de la Comision Especial obran en el expediente administrativo y, sustentan, a su vez, la Resolucion de Alcaldia Nº 221-2001-MDSM, taxativamente invocadas en los considerandos de la misma; Estando a las recomendaciones formuladas por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios en el Acta de fecha 19 de MORDAZA de 2001, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, el Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de DESTITUCION, por faltas de caracter administrativo tipificadas en los incisos a), d) e i) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 22448

MUNICIPALIDAD DEL C.P.M. MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Declaran que se podra disponer o reconocer pagos en especie de arbitrios municipales mediante Decreto de Alcaldia aprobado por el Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 004-MCPMSMH C.P.M. MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 6 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P.M. MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de fecha 30 de marzo del presente ano, por unanimidad y con dispensa de aprobacion del acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la potestad tributaria en el caso de los Gobiernos Locales debe ser ejercida mediante Ordenanza, al ser esta el instrumento idoneo acorde con el MORDAZA de Legalidad o Reserva de Ley. Que, la misma MORDAZA en su literal f) deja abierta la posibilidad de normar formas de extincion de la obligacion tributaria distintas a las establecidas en el Codigo Tributario. Que, por su parte, el inciso d) del Articulo 32º del Codigo Tributario autoriza la existencia de medios de pago distintos de los que menciona el mismo articulo, siempre que una ley lo autorice. Que, para efectos de la materia tributaria, por la mencion generica a la ley debe entenderse toda MORDAZA con rango equivalente a la ley, que son aquellas por la que conforme a la Constitucion se puede ejercer poder tributario, segun lo precisa el ultimo parrafo del Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Tributario. Que, el Codigo Tributario establece en el caso del Gobierno Central, que mediante Decreto Supremo se podra disponer el pago en especie de las obligaciones tributarias y que en el caso de los Gobiernos Locales, la MORDAZA analoga para hacerlo seria el Decreto de Alcaldia. Que, resulta importante fomentar la iniciativa privada para la realizacion de obras y servicios publicos que beneficiaran a toda la comunidad a traves de la aceptacion y el reconocimiento del pago en especie de arbitrios, mediante los servicios o prestaciones economicas que beneficien claramente a los ciudadanos dentro del ambito de jurisdiccion del Gobierno Local. Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el Articulo 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Mediante Decreto de Alcaldia aprobado por el Concejo Municipal se podra disponer o reconocer pagos en especie de arbitrios municipales; los que seran valuados segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22387

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