Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 208524

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por el ASENTAMIENTO HUMANO MORDAZA GRANA ELIZALDE, representado por su Presidenta MORDAZA MORDAZA Degollar, mediante reingreso del 29 de marzo de 2001, contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de RECONOCIMIENTO DE ASENTAMIENTO HUMANO en merito a resoluciones de alcaldia. El titulo se presento el 19 de febrero de 2001 con el Nº 363. El Registrador observo el titulo por cuanto: "No procede la inscripcion solicitada porque de conformidad con el Informe Tecnico Nº 6176-2000-ORLC-GPI-SCAT del 16/11/ 2000 emitido por la Subgerencia de Catastro, el inmueble materia de inscripcion se encuentra inscrito a fojas 120 del tomo 6, donde aparece como ultimo propietario con derecho inscrito Huando Sociedad Anonima (asiento 64 fojas 399 tomo 6). Base Legal: Articulo 151º y 152º del Reglamento General de los Registros Publicos, Articulo 2011º y 2017º del Codigo Civil". Interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Alvarado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo materia del grado se solicita como acto a inscribir, el Reconocimiento de Asentamiento Humano y el Plano Perimetrico y Lotizacion en merito de la Resolucion de Alcaldia Nº 563-2000-MPH del 11 de MORDAZA de 2000 expedida por la Municipalidad Provincial de Huaral en la que se reconocio al Asentamiento Humano MORDAZA Grana Elizalde ubicado en el Cerro San MORDAZA, jurisdiccion del distrito y provincia de Huaral, departamento de MORDAZA y la Resolucion Nº 1122-2000MPH del 28 de setiembre de 2000 que aprobo los Planos Perimetricos de Ubicacion y Lotizacion con su memoria descriptiva del terreno ocupado por el referido asentamiento humano; habiendose adjuntado asimismo, la Memoria Descriptiva y los Planos aprobados por la Municipalidad Provincial de Huaral; Que, en la tramitacion del titulo sub examine se solicito la opinion tecnica de la Subgerencia de Catastro que determino en su Informe Nº 6176-2000-ORLC-GPISCAT del 16 de noviembre de 2000, que luego de realizado el estudio tecnico correspondiente de acuerdo a la informacion grafica y literal remitida, siendo revisados los archivos disponibles de la ORLC-Huacho y Huaral, el predio ocupado por el Asen-tamiento Humano MORDAZA Grana Elizalde, de 13 500 m2 materia de inscripcion, se encuentra dentro del inmueble de mayor extension inscrito a fojas 120 del tomo 6 del Registro de Propiedad de Huaral; Que, en la partida electronica Nº 8000973 del Registro de Propiedad de Huaral (continuacion del tomo 3 fojas 309 del Libro de Transcripciones del Registro de Huacho) se encuentra inscrito el Fundo Huando situado en el MORDAZA de Chancay, cuya actual titular dominial es la empresa Huando Sociedad Anonima conforme aparece del asiento 60 de fojas 119 del tomo 6, la que adquirio su derecho en virtud al aporte efectuado por sus anteriores propietarios, MORDAZA y MORDAZA Grana Elizalde, por escritura publica del 14 de agosto de 1951 ante el notario MORDAZA Magill; Que, es indispensable determinar si el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao es competente para la calificacion e inscripcion del titulo de alzada; Que, el Decreto Legislativo Nº 495 del 15 de noviembre de 1998 en su Articulo 1º senala que se considera predios de pueblos jovenes, denominados tambien asentamientos humanos, a las zonas de terreno de propiedad municipal, estatal, o privada, debidamente reconocidas por el organismo competente como tales, con el fin de seguir los procedimientos de saneamiento fisico legal conducentes al otorgamiento de titulos individuales de propiedad de las personas que acrediten la posesion de los lotes que conforman el Pueblo Joven y a la regularizacion fisica de los planos de lotizacion, vias y otras areas de uso publico. Asimismo, el Articulo 14º de dicho decreto establece que los planos perimetricos y de trazado y lotizacion que apruebe la Municipalidad u otro organismo competente y todos los actos registrales refe-

ridos a predios de Pueblos Jovenes seran obligatoriamente inscritos en el Registro (se refiere al Registro Predial Urbano); Que, la rogatoria contenida en el titulo submateria, precisamente es la inscripcion del reconocimiento del AA.HH. MORDAZA Grana Elizalde de la provincia de Huaral, asi como la aprobacion de los planos de trazado y lotizacion; Que, la Primera Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial, Decreto Supremo Nº 001-90-VC establece que en el caso de pueblos jovenes a partir de la fecha de inicio de sus actividades, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º del Decreto Legislativo, los planos perimetricos y de trazado y lotizacion, asi como los derechos, actos y contratos y resoluciones judiciales y administrativas relativos a Pueblos Jovenes, solo se inscribiran en el este registro; senalandose a continuacion que si el terreno, sobre el cual se asienta el pueblo joven, se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble, la Municipalidad debera indicar este hecho, a fin de que el Registro Predial MORDAZA ordene la cancelacion de la partida existente en el Registro de Propiedad Inmueble, o en su caso, mande extender el asiento de desmembracion del sector sobre el cual recae el asentamiento humano; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, se colige que este registro no es competente para calificar el titulo presentado; Que, en merito a los precedentes considerandos y de conformidad con las normas glosadas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral al titulo referido en la parte expositiva y disponer su tacha por cuanto, la calificacion del referido titulo es competencia del Registro Predial Urbano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 28799

INFES
Disponen adquirir bienes destinados a locales escolares afectados por el sismo ocurrido en el sur, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 099-2001-PRES-INFES MORDAZA, 2 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, se encarga de la construccion, rehabilitacion y ampliacion de la planta fisica, entre otros, de locales escolares del Estado, segun lo establecido en su Reglamento de Organizacion y Funciones ROF aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES de fecha 14-FEB-1997; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2001PCM de fecha 25-JUN-2001, se declaro en estado de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.