Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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33. Que Atacocha ha solicitado la suspension de, tanto los derechos politicos cuanto los derechos economicos de las acciones adquiridas por Milpo con posterioridad a la OPA; 34. Que, de conformidad con el Articulo 72º de la Ley de MORDAZA de Valores concordante con el Articulo 47º del Reglamento de OPA, en el caso que se determine que la adquisicion de acciones se efectuo sin observar el procedimiento establecido, el adquirente queda suspendido en el ejercicio de los derechos politicos inherentes a tales acciones; 35. Que, en tal sentido, y dado que la consecuencia MORDAZA que preve la Ley de MORDAZA de Valores en caso de infraccion a las normas de OPA es la suspension de los derechos politicos, las medidas cautelares que lleguen a imponerse, no deben comprender en ningun caso la suspension de derechos distintos a los politicos, por lo que en este extremo no es atendible el pedido efectuado por Atacocha a fin de que se suspendan, conjuntamente con los derechos politicos, los derechos economicos; 36. Que, en relacion a la comunicacion dirigida por Atacocha, el 8 de agosto del 2001, en la que senala que de conformidad con el Articulo 44º inciso a) del Reglamento de OPA se abstendra de registrar las acciones adquiridas por Milpo S.A.A. luego de finalizada la OPA, dicha medida no es procedente en razon de que CONASEV no se ha pronunciado aun sobre la validez de la adquisicion de las acciones de Atacocha con posterioridad a la OPA; 37. Que en tal sentido, y dado el pronunciamiento de CONASEV emitido mediante Oficio Nº 3159-EF/94.11, Compania Minera Atacocha S.A.A. debe proceder a registrar la titularidad de las acciones adquiridas por Milpo, situacion que debe mantenerse en tanto no exista un pronunciamiento administrativo o judicial que establezca lo contrario; 38. Que, de evidenciarse una conducta por parte del Grupo Gallo para adquirir el control de Atacocha materializada en el cruce de los umbrales establecidos en el Articulo 6º del Reglamento de OPA, o en el establecimiento de una politica encaminada a dicho fin, se generaria la obligacion de efectuar una OPA, y por tanto resulta conveniente, en tanto no se emita un pronunciamiento definitivo sobre los hechos materia de investigacion, suspender los derechos politicos de las acciones adquiridas por el senor MORDAZA MORDAZA Gallo Atard; 39. Que, teniendo en cuenta el caracter hostil que ha asumido la OPA a la que se refiere la presente resolucion, asi como los hechos acaecidos con posterioridad a la misma, es conveniente adoptar una medida que no confiera mejoras a ninguna de las partes involucradas luego de concluida la OPA. En este sentido, resulta de aplicacion lo dispuesto en la primera parte del Articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos que dispone que iniciado el procedimiento la autoridad competente para resolverlo podra adoptar medidas precautorias de oficio; Estando a lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, asi como la Resolucion CONASEV Nº 030-2001-EF/94 que aprueba el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y a lo acordado por unanimidad por los senores miembros MORDAZA Zolezzi Ibarcena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Shoschana Zusman Tinman en la sesion de fecha 14 de agosto del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que Compania Minera Atacocha S.A.A. registre las acciones adquiridas por Compania Minera Milpo S.A..A. luego de finalizada la OPA, e informarse como Hecho de Importancia. Articulo 2º.- Otorgar la medida cautelar solicitada por Compania Minera Atacocha S.A.A. en el extremo de la suspension de los derechos politicos, desestimandose la suspension de los derechos economicos y, en consecuencia, suspender los derechos politicos de las 3 621 099 acciones adquiridas por Compania Minera Milpo S.A.A. luego de finalizada la OPA, que representan el 2,52% del capital social de Compania Minera Atacocha S.A.A..

Articulo 3º.- Disponer precautoriamente de oficio la suspension de los derechos politicos de las 716 359 acciones de Compania Minera Atacocha S.A.A. adquiridas por el senor MORDAZA MORDAZA Gallo Atard, luego de finalizada la OPA, que representan el 0,5% del capital social de Compania Minera Atacocha S.A.A. Articulo 4º.- Desestimar la medida cautelar solicitada por Esper Investment S.A., Piro S.A. y Mabelse Corporation. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a Compania Minera Milpo S.A.A., a Compania Minera Atacocha S.A.A., al senor MORDAZA Gallo Atard, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICL. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente 29320

INADE
Declaran en situacion de urgencia la reparacion de bocatoma del Proyecto Especial Chavimochic
RESOLUCION JEFATURAL Nº 153-2001-INADE-1100 MORDAZA, 7 de agosto del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1650-2001-INADE/8301, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha solicitado, mediante el documento del exordio, la Declaracion de la Situacion de Urgencia de la Reparacion de la Bocatoma ubicada a la margen derecha del rio MORDAZA en la cota 412 metros sobre el nivel del mar; Que, conforme aparece del Informe Tecnico Legal Nº 001-2001-INADE/8304.8308 de fecha 20 de MORDAZA del 2001 y del Informe Tecnico Economico emitido por la Direccion de Estudios del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC que obran en autos, la Bocatoma del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha sufrido danos como consecuencia del paso de caudales con alto contenido de material solido, cuyos efectos son altamente erosivos y destructivos, sobre todo en el ultimo periodo de lluvias ocurrido a inicios del ano 2001, situacion que requiere ser tratada como un caso de urgencia, para la contratacion de la reparacion de la mencionada Bocatoma; Que, la Gerencia de Proyectos en Costa, mediante Oficio Nº 150-2001-INADE-5101/GPC, comunica que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha complementado el Informe Tecnico de Danos Ocurridos en la Bocatoma - Ano 2001, el mismo que manifiesta que es urgente se efectuen los trabajos de reparacion durante el presente estiaje, para asi permitir la operatividad de la Bocatoma durante el proximo periodo de avenidas, asi como que es prioritario se lleve a cabo la remodelacion de la Bocatoma lo MORDAZA posible; Que, los hechos mencionados precedentemente configuran una situacion de urgencia, la misma que, de conformidad con el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM faculta a la entidad para que proceda a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo, o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, siendo del caso precisar el plazo correspondiente;

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