Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2001 (31/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
US$ 818.36 US$ 800.00 US$ 25.00 US$ 17.00

MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2001

Vista la solicitud presentada con Registro Nº 119542001, de fecha 31 de MORDAZA de 2001, de la asociacion denominada Asociacion Peruana en Ciencias Conciliadoras y Juridicas; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Asociacion Peruana en Ciencias Conciliadoras y Juridicas, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "BONA FIDE", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 23 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 828-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Asociacion Peruana en Ciencias Conciliadoras y Juridicas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 3502000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada Asociacion Peruana en Ciencias Conciliadoras y Juridicas, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "BONA FIDE", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30052 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 221-2001-JUS MORDAZA, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 101312001, de fecha 8 de MORDAZA de 2001, de la asociacion denominada Asociacion Sociedad Pacifica Centro de Conciliacion, ASOPAC; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Asociacion Sociedad Pacifica Centro de Conciliacion, ASOPAC, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Asociacion Sociedad Pacifica Centro de Conciliacion ASOPAC", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 17 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 830-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Asociacion Sociedad Pacifica Centro de Conciliacion, ASOPAC;

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 30113

Autorizan a diversas asociaciones funcionar como centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 219-2001-JUS MORDAZA, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 120202001, de fecha 31 de MORDAZA de 2001, de la asociacion denominada Centro de Conciliacion MORDAZA MORDAZA II; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Centro de Conciliacion MORDAZA MORDAZA II, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Juan MORDAZA II", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspeccion Ocular de fecha 20 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 826-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Centro de Conciliacion MORDAZA MORDAZA II; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 3502000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro Peruano de Conciliacion MORDAZA MORDAZA II, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Juan MORDAZA II", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30051 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 220-2001-JUS MORDAZA, 23 de agosto de 2001

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