Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban cambio de titularidad de permisos de pesca otorgados para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 323-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 12 de diciembre del 2001 Vistos los escritos con registros Nº CE-00078002, del 23 de marzo y 27 de MORDAZA del 2000, presentados por TALLERES AUTOMOTRIZ S.A. y TECO INDUSTRIAL S.A., respectivamente; Nº 02708003, 05080002 y 11424002, del 13 de MORDAZA, 30 de MORDAZA, 11 de agosto, 18 de octubre y 14 de noviembre del 2000, respectivamente, presentados por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION y Nº CE00396002, del 20 de setiembre y 6 de octubre del 2000 y 2 de marzo, 7 de MORDAZA, 28 de junio, 10 de MORDAZA y 4 de setiembre del 2001, respectivamente, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 244-99-PE/DNE, del 19 de octubre de 1999, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A. de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 41794-PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-PE y Resolucion Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional "MI MORDAZA II", de matricula Nº CE-1337-PM; "GUANAPE 1", de matricula Nº CE-1248-PM, "GIULIANA I", de matricula Nº CE2024-PM; "GUANAPE 8", de matricula Nº CE-0225-PM; "SAN MORDAZA 10", de matricula Nº CE-0228-PM; "DON LUCHO", de matricula Nº CE-6713-PM y "DON LUCHO II", de matricula Nº CE-15791-PM, respectivamente; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgo; Que a traves de los escritos con registro Nº CE00078002, de fechas 23 de marzo y 27 de MORDAZA del 2000, TALLERES AUTOMOTRIZ S.A. y TECO INDUSTRIAL S.A. solicitan el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones pesqueras "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II", en calidad de propietaria y arrendataria de las mismas, respectivamente; Que mediante los escritos de registro Nº CE-00396002, PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. sucede procesalmente a TALLERES AUTOMOTRIZ S.A. y TECO INDUSTRIAL S.A., haciendo suya la pretension de cambio de titular de los permisos de pesca MORDAZA referidos, alegando haber asumido la condicion de arrendataria de las embarcaciones a las que corresponden, en virtud al contrato de cesion de derechos celebrado con CONTROL TOTAL S.A., empresa que a su vez habia adquirido los derechos de usufructo, retencion y de posesion respecto a las citadas embarcaciones. Posteriormente, PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. comunica haber variado su situacion juridica con relacion a las embarcaciones materia del cambio de titular solicitado, al habersele transferido la propiedad de las mismas, hecho que acredita a traves de los correspondientes certificados compendiosos de dominio actualizados; Que a traves de los escritos con registros Nºs. 02708003, 05080002 y 11424002, PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION se apersona a la instancia solicitando la suspension del procedimiento para transferir la titularidad sobre los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones mencionadas en el primer y tercer considerandos, alegando que el derecho de posesion transferido a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. -en funcion al cual solicita la titularidad de los respectivos permisos de pesca-, tiene su origen en actos juri-

dicos fraudulentos, concertados con la finalidad de distraer el patrimonio de la empresa y evadir sus obligaciones, acreditando legitimo interes a traves de la Resolucion Nº 09731999/CRP-ODI-CCPL, del 30 de junio de 1999, expedida por la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, mediante la cual se declaro en insolvencia a PESQUERA ARYAL S.A.; Que de acuerdo a la evaluacion del expediente, se desprende que PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. ha modificado su situacion juridica respecto a las embarcaciones que son materia del procedimiento de cambio de titular, en tanto ha pasado de arrendataria a propietaria de las mismas, como consecuencia de lo cual ha cambiado tambien el sustento material que sirve de antecedente y justificacion para el cambio de titularidad, en la medida que este es solicitado ya no en la condicion de arrendataria sino de propietaria; Que conforme a lo dispuesto por el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y de acuerdo a lo desarrollado por la doctrina, para que proceda legalmente la inhibicion de la Administracion por la aparicion de una cuestion litigiosa, es necesario que exista vinculacion directa entre la materia civil del conflicto y el MORDAZA administrativo, de modo que lo resuelto en la via judicial sea supuesto de hecho necesario para la resolucion del caso administrativo, debiendo existir identidad entre los sujetos involucrados en la controversia, en los hechos que la originan y en las pretensiones y fundamentos sostenidos en una y otra via. En tal sentido, atendiendo a que los argumentos sostenidos por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION para solicitar la suspension del procedimiento, se circunscriben a la necesidad de dilucidar en el Poder Judicial, la validez o invalidez de los actos juridicos por los que PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. asumio la condicion de arrendataria, segun fluye de los actuados judiciales presentados, sin que MORDAZA sido discutida la condicion de propietaria que ostenta, ni controvertidos judicialmente los actos juridicos por los que adquirio tal derecho -el cual, ademas, aparece debidamente inscrito en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras del Registro General de Pesqueria-, se concluye que sobre este tema no existe cuestion litigiosa que precise ser aclarada previo al pronunciamiento administrativo y por tanto, que justifique la suspension del procedimiento; Que del analisis efectuado a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. ha cumplido los requisitos senalados en el Procedimiento Nº 06 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, por lo que corresponde aprobar el cambio de titular solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso en virtud a lo establecido por el inciso 1º de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Procedimiento Nº 06 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01799-PE y de acuerdo a las facultades conferidas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 505-98-PE, 339-2001-PE y 340-2001-PE; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension del procedimiento presentada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, respecto al cambio de titular de permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "MI MORDAZA II", de matricula Nº CE-1337-PM; "GUANAPE 1", de matricula Nº CE-1248-PM, "GIULIANA I", de matricula Nº CE-2024-PM; "GUANAPE 8", de matri-

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