Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2001 (25/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2001

riodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La EMPRESA RADIO DIFUSORA INFORMES S.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 36759

Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT", que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar los siguientes formatos y sus instrucciones, que se adjuntan a la presente Resolucion: · Formato de Informe Medico de postergacion del Descanso Prenatal. · Formato de Libro de Control de CITT. · Formato de Registro de Firmas. · Formato Guia de Calificacion de la Incapacidad Temporal para el Trabajo. · Formato de Envio - Recepcion de CITT. · Formato Auditoria Medica del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Articulo 3º.- Aprobar la modificacion del Formato Nº 8003, Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, el cual se adjunta a la presente resolucion. Articulo 4º.- Facultar a la Gerencia Nacional de Salud a dictar las normas necesarias para la aplicacion de la presente Directiva, asi como a dictar las normas complementarias y/o modificatorias de los formatos a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Queda sin efecto la Resolucion Nº 1367 DE-IPSS-92 y la Directiva Nº 030-DE-IPSS-92 y cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) DIRECTIVA Nº 16-GG-ESSALUD-2001 NORMAS PARA EXPEDICION, REGISTRO, DISTRIBUCION Y CONTROL DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO - CITT INDICE I. II. OBJETIVO FINALIDAD

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Aprueban Directiva sobre "Procedimiento para Distribucion, Emision, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT"
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 654-GG-ESSALUD-2001 MORDAZA, 13 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD-, establece que la finalidad del mismo es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que de acuerdo con la normatividad vigente, las prestaciones economicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio; Que el documento sustentatorio para el pago de subsidios por incapacidad temporal y maternidad, es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT); Que con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 260 del 8 de setiembre del 2000, se dispone que las funciones, atribuciones, plazas laborales, presupuesto, acervo documentario, bienes patrimoniales y todo recurso de la Subgerencia de Evaluacion Medica MORDAZA asumidas por la Gerencia Central de Salud, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion; Que la Resolucion de Gerencia General Nº 809-GGIPSS-97 establece como funciones de la Subgerencia de Evaluacion Medica la de formular, proponer, evaluar y ejecutar los planes de auditoria de las certificaciones medicas que originan prestaciones economicas, formular, proponer, implementar y evaluar las normas y procedimientos que regulen la evaluacion y calificacion de la incapacidad y la certificacion medica, entre otros; Que es necesario adecuar las normas y procedimientos complementarios para la Distribucion, Emision, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso b) del Articulo 9º de la Ley Nº 27056 y el numeral 2 del acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD2001, "Procedimiento para Distribucion, Emision, Registro y

III. BASE LEGAL IV. ALCANCE V. RESPONSABILIDAD

VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Custodia, distribucion y control de CITT 7.2 Acreditacion y autorizacion de profesionales de la salud para expedir CITT 7.3 Criterios para la Expedicion del CITT 7.4 Evaluacion de incapacidades temporales prolongadas 7.5 Evaluacion y control de CITT expedidos 7.6 Evaluacion, visado y canje de Certificados Medicos Particulares VIII. PROCEDIMIENTO 8.1 Requerimiento y Distribucion del CITT impreso 8.2 Recepcion de CITT impresos en organos desconcentrados 8.3 Distribucion de CITT a los Centros Asistenciales 8.4 Recepcion de los CITT en los Centros Asistenciales 8.5 Distribucion de CITT a los Profesionales de la Salud 8.6 Expedicion y entrega de los CITT por los Profesionales de la Salud 8.7 Registro del CITT en el Sistema Informatico 8.8 MORDAZA de Control y Auditoria del CITT 8.9 Transferencia de informacion IX. DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS ANEXOS

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