Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2001 (30/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2001

modificatorias y complementarias, el NBK Bank en Regimen Especial Transitorio inicio un MORDAZA de reorganizacion societaria simple en virtud del cual segrego un bloque patrimonial para transferirlo al Banco Financiero del Peru, autorizandose dicha segregacion mediante Resolucion SBS Nº 984-2001 del 14 de diciembre de 2001; Que, el NBK Bank en Regimen Especial Transitorio y el Banco Financiero del Peru, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales h) y j.1) del Articulo 6º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 1742000-EF y sus normas modificatorias, asi como de lo senalado en el Acuerdo MORDAZA suscrito entre las partes, han convenido que el NBK Bank en Regimen Especial Transitorio transfiera en fideicomiso activos provisionados al 100%, asi como otros activos, cuyo detalle forma parte de los proyectos de contratos remitidos a este organismo de control; Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, regula en el Capitulo II del Titulo III de la Seccion MORDAZA, el contrato de fideicomiso; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999, se aprobo el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, el cual contiene normas para la ejecucion de fideicomisos y sus distintas modalidades; Que, el Articulo 24º del precitado reglamento dispone que las empresas del sistema financiero requieren autorizacion previa de este organismo de control para actuar como fideicomitentes, cuando los fideicomisos esten conformados por creditos, contingentes, operaciones de arrendamiento financiero, bienes adjudicados, bienes recuperados, bienes recibidos en pago y/o inversiones; Que, el NBK Bank en Regimen Especial Transitorio ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion requerida por el Articulo 25º del reglamento aprobado por la Resolucion SBS Nº 1010-99, por lo que procede emitir la autorizacion correspondiente; Que, de otro lado y conforme a lo dispuesto por Resolucion SBS Nº 554-2001, de fecha 24 de MORDAZA de 2001, mediante la cual se redujo a cero el capital social del banco, el NBK Bank en Regimen Especial Transitorio presenta perdidas que han reducido su patrimonio neto en una cantidad inferior a la tercera parte de su capital pagado, a lo que debe agregarse que habiendo concluido el MORDAZA de reorganizacion societaria, la realizacion del objeto social del NBK Bank deviene en imposible, resultando por lo tanto necesario declarar la disolucion y posterior liquidacion de dicha entidad, al MORDAZA de las normas contenidas en el Articulo 114º, numeral 2 de la Ley General, concordante con el Articulo 407º, numerales 2 y 4, de la Ley General de Sociedades; Contando con la visacion de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al NBK Bank en Regimen Especial Transitorio para actuar como fideicomitente en los fideicomisos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion, a ser celebrados con el Banco Financiero del Peru conforme a los terminos establecidos en los modelos de contratos que fueran remitidos a este organismo de control y que obran en los archivos de la institucion. Articulo Segundo.- El texto de la presente resolucion debera insertarse en las escrituras publicas que las correspondientes minutas originen. Articulo Tercero.- Declarar la disolucion del NBK Bank, iniciandose el respectivo MORDAZA de liquidacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Facultar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en representacion del Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el MORDAZA de liquidacion, asi como su posterior transferencia a la persona juridica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 455-99 del 25 de MORDAZA de 1999

y sus modificatorias, la que se encargara del MORDAZA liquidatorio del NBK Bank, conforme a lo senalado en el Articulo 115º de la Ley General. Articulo Quinto.- En aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, queda prohibido: a) Iniciar contra el NBK Bank, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravamenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y que se encuentren en poder de terceros, con excepcion de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 37059

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Modifican Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, disposiciones complementarias sobre operaciones de ventas descubiertas y Reglamento de Tenencia Afectable
RESOLUCION CONASEV Nº 078-2001-EF/94.10 MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 VISTOS: El expediente Nº 2001013478 y el Informe Conjunto Nº 006-2001.EF/94.45/94.55 de fecha 25 de octubre del ano en curso, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 132º, incisos b) y c), de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transaccion de valores y proponer a CONASEV la introduccion de nuevas facilidades y productos en la negociacion bursatil; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 131º y 146º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realizacion de los mecanismos de negociacion, el registro de las cotizaciones y la divulgacion de la informacion relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de regulacion, supervision y control otorgadas a esta Comision mediante el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, Decreto Ley Nº 26126 y el Articulo 7º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 021-99-EF/ 94.10 se aprobo el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

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