Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 66º.- Compromiso de Cese o Modificacion de Actos que constituyen Infraccion. Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificacion de aspectos relacionados con ellos, siempre que no se MORDAZA verificado el incumplimiento de una obligacion sustantiva de indole contractual. Si el ORGANO DEL OSITRAN estimara satisfactoria la propuesta, se suspendera el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciara el procedimiento, de oficio o a peticion de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento. Articulo 67º.- Informacion de Entidades Publicas. Los ORGANOS DEL OSITRAN podran solicitar informacion a cualquier organismo publico y contrastar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podran transferir informacion a otros organismos publicos, siempre que dicha informacion no tuviera el caracter de reservada por constituir un secreto industrial o comercial. Articulo 68º.- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion que se presente. Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de un ORGANO DEL OSITRAN tendra el caracter de declaracion jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de los ORGANOS DEL OSITRAN requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de estos, constituyendo instrumentos publicos. Los interesados, sin embargo, podran solicitar el cotejo de la transcripcion con la version grabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. La exactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por cualquiera de los organos MORDAZA senalados sera certificada por el funcionario autorizado de esta. Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios deberan ser categoricas y claras. Si la persona citada por el ORGANO DEL OSITRAN se niega a declarar, el organo a cargo de resolver el caso apreciara ese hecho al momento resolver, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 69º de la presente norma. Articulo 69º.- Sanciones a la MORDAZA de Informacion Falsa. Quien a sabiendas proporcione a un ORGANO DEL OSITRAN informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro registro o documento que MORDAZA sido requerido por el ORGANO DEL OSITRAN o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ORGANO DEL OSITRAN, sera sancionado por esta con multa, de conformidad con el reglamento emitido por el Consejo Directivo del OSITRAN, de conformidad con lo establecido en el literal b) del Articulo 24º del presente REGLAMENTO. La multa se duplicara sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. Articulo 70º.- Costos y Costas de los Procedimientos. En cualquier procedimiento seguido ante el OSITRAN, el Cuerpo Colegiado competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el OSITRAN. Articulo 71º.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad del infractor en caso de procedimientos administrativos sancionadores que se sigan ante el OSITRAN, debe distinguirse de la responsabili-

dad civil o penal que se origine, de los hechos u omisiones que configuren infraccion administrativa. La responsabilidad administrativa es objetiva. Articulo 72º.- Denuncias maliciosas. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier ORGANO DEL OSITRAN sera sancionado con una multa de hasta 100 UITs. mediante resolucion debidamente motivada. Articulo 73º.- MORDAZA de la Fuerza Publica. Los ORGANOS DEL OSITRAN podran requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, el mismo que sera prestado de inmediato bajo responsabilidad. Articulo 74º.- Lineamientos. El Consejo Directivo o el Tribunal, segun su ambito de competencia, podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada ORGANO DEL OSITRAN. Articulo 75º.- Distribucion de Informacion. El OSITRAN esta facultado para reunir informacion relativa a las caracteristicas y condiciones de la INFRAESTRUCTURA y servicios sujetos a su competencia, con el objeto de informar a los USUARIOS para permitirle tomar decisiones mejor informadas. La informacion que se ofrezca tendra caracter de una opinion y generara responsabilidad en caso que la misma MORDAZA sido emitida de manera maliciosa. Articulo 76º.- Medidas cautelares. Los ORGANOS DEL OSITRAN podran dictar, de ser necesario, cualquier medida cautelar dirigida a evitar que un dano se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del caracter ilegal de dicho dano. Ello podra incluir la orden de cesacion o la imposicion de condiciones determinadas para evitar el dano que pudieran causar las conductas a que el procedimiento se refiere. Para el dictado de dicha medida sera de aplicacion, en lo pertinente, lo previsto en el Articulo 611º del Codigo Procesal Civil. La medida cautelar podra decretarse aun MORDAZA de iniciarse un procedimiento. Sin embargo, dicha medida caducara si no se inicia un MORDAZA de investigacion dentro de los quince (15) dias utiles siguientes de su notificacion. El ORGANO DEL OSITRAN podra, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por el ORGANO DEL OSITRAN correspondiente no lo hiciera, se le impondra automaticamente una sancion de conformidad con lo establecido en el reglamento que sobre infracciones y sanciones dicte el Consejo Directivo del OSITRAN. Dicha multa debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el ORGANO DEL OSITRAN podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden al ORGANO DEL OSITRAN imponer una multa o sancion distinta al final del procedimiento. Articulo 77º.- Caracter Publico de los Procedimientos. Los procedimientos seguidos ante los ORGANOS DEL OSITRAN tienen caracter publico. En esa medida, el ORGANO DEL OSITRAN correspondiente se encuentra facultado para disponer la difusion de informacion vinculada a los mismos, siempre que lo considere pertinente en atencion a los intereses de los afectados

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