Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

desde el Puerto del Callao hasta los almacenes del PRES, requiere contratar los servicios para dicho fin, cuyo costo total no excedera del monto equivalente en Nuevos Soles a US$ 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/ 100 Dolares Americanos); Que, la realizacion del MORDAZA de seleccion para contratar los servicios senalados en el considerando precedente, por su duracion, compromete el normal y eficaz desarrollo de la ejecucion del "Programa de Equipamiento Basico Municipal", por lo que tratandose de una situacion de urgencia, esta se encuentra dentro de los alcances del Articulo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, asimismo, el Articulo 20º de la citada Ley dispone que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico se realizaran mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia, debiendo ser aprobadas mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, la contratacion de los servicios de desaduanamiento, transporte y almacenamiento de la maquinaria pesada a ser entregada en venta a los Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Basico Municipal, debera realizarse mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 19º y el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y el Articulo 44º del Reglamento de dicha Ley aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion de los servicios de desaduanamiento, transporte y almacenamiento de la maquinaria pesada, desde el Puerto del Callao, hasta los almacenes del Ministerio de la Presidencia, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de la Presidencia del requisito de Concurso Publico para la contratacion de los servicios senalados en el articulo precedente, autorizandolo a efectuar dichas contrataciones mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia, hasta por un monto equivalente en Nuevos Soles a US$ 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/ 100 Dolares Americanos). Articulo 3º.- Las contrataciones a que se refieren los articulos precedentes, se realizaran de conformidad con las normas de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, con cargo a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2000. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica y de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 18487

PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a faenas de pesca realizadas para la extraccion del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2001-PE MORDAZA, 15 de febrero del 2001 Visto el Oficio Nº 396-2000-PP/PE del 23 de noviembre de 2000 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Pliego. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 806-97-PE del 15 de diciembre de 1997, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE, en aplicacion de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE, al haber incumplido la recurrente con acreditar que en los dos ultimos anos anteriores a la publicacion de dicho Plan de Ordenamiento, la embarcacion pesquera BRINCADOR habia realizado faenas de pesca en la extraccion del recurso hidrobiologico merluza; Que PESQUERA GALEON S.A. interpuso ante el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, una demanda de impugnacion de resolucion administrativa con la finalidad que se declare la invalidez e ineficacia de la Resolucion Ministerial Nº 806-97PE; MORDAZA judicial que ha concluido con la Resolucion Nº 482-S del 6 de agosto de 1999 dictada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que confirma la Resolucion Nº 2 del 9 de diciembre de 1998 expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la misma Corte Superior de Justicia que declaro fundada la demanda interpuesta por la recurrente y, en consecuencia declaro la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 806-97-PE, ordenando asimismo expedir una nueva resolucion con arreglo a los considerandos que fundamentan esta MORDAZA resolucion judicial; Que los referidos considerandos, establecen que el Ministerio de Pesqueria al expedir la resolucion impugnada, ha aplicado las disposiciones de una MORDAZA posterior a las normas legales vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca, contraviniendo el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos que establece que "en todo acto o procedimiento debe observarse el ordenamiento legal vigente"; Que el 23 de noviembre de 2000 el Procurador Publico del Pliego ha sido notificado con la Resolucion Nº 10 del 15 de noviembre de 2000 del primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que dispone cumplir con lo resuelto; Que, en consecuencia, el Articulo 28º del Reglamento para la Operacion de Buques Pesqueros de Arrastre, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-84-PE, vigente en el momento en el que l recurrente presento su solicitud de permiso de pesca y, aplicable a este caso particular por disposicion del Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, establece que los permisos de pesca se otorgan conciliando el esfuerzo pesquero con los volumenes de captura recomendados por IMARPE y cuidando que las faenas de pesca de la flota existente no sobrepasen en conjunto el limite de captura anual; en ese sentido, el IMARPE en sus Informes progresivos Nºs. 14 y 27 "Analisis de la Estructura Poblacional y de las Capturas de Merluza en agosto de 1995" y la "Pesqueria de la merluza: situacion

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