Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Son aplicables a la separacion convencional y a la separacion de hecho las disposiciones contenidas en los Articulos 340º ultimo parrafo y 341º." Articulo 4º.- Incorpora el Articulo 345º-A en el Codigo Civil Incorporase el Articulo 345º-A en el Codigo Civil en los terminos siguientes: "Articulo 345º-A.- Indemnizacion en caso de perjuicio Para invocar el supuesto del inciso 12 del Articulo 333º el demandante debera acreditar que se encuentra al dia en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los conyuges de mutuo acuerdo. El juez velara por la estabilidad economica del conyuge que resulte perjudicado por la separacion de hecho, asi como la de sus hijos. Debera senalar una indemnizacion por danos, incluyendo el dano personal u ordenar la adjudicacion preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pension de alimentos que le pudiera corresponder. Son aplicables a favor del conyuge que resulte mas perjudicado por la separacion de hecho, las disposiciones contenidas en los Articulos 323º, 324º, 342º, 343º, 351º y 352º, en cuanto MORDAZA pertinentes." Articulo 5º.- Modifica el Articulo 349º del Codigo Civil Modificase el Articulo 349º del Codigo Civil en los terminos siguientes: "Articulo 349º.- Causales de divorcio Puede demandarse el divorcio por las causales senaladas en el Articulo 333º, incisos del 1 al 12." Articulo 6º.- Modifica el Articulo 354º del Codigo Civil Modificase el Articulo 354º del Codigo Civil en los terminos siguientes: "Articulo 354º.- Plazo de conversion Transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separacion convencional o de separacion de cuerpos por separacion de hecho, cualquiera de los conyuges, basandose en MORDAZA, podra pedir que se declare disuelto el vinculo del matrimonio. Igual derecho podra ejercer el conyuge MORDAZA de la separacion por causal especifica." Articulo 7º.- Modifica los Articulos 480º y 573º del Codigo Procesal Civil Modificanse los Articulos 480º y 573º del Codigo Procesal Civil en los terminos siguientes: "Articulo 480º.- Tramitacion Las pretensiones de separacion de cuerpos y de divorcio por las causales senaladas en los incisos 1 al 12 del Articulo 333º del Codigo Civil se sujetan al tramite del MORDAZA de Conocimiento, con las particularidades reguladas en este Subcapitulo. Estos procesos solo se impulsaran a pedido de parte. Articulo 573º.- Aplicacion supletoria La pretension de separacion de cuerpos y extincion del regimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los conyuges y la de divorcio, de conformidad con el inciso 13 del Articulo 333º del Codigo Civil, respectivamente, se sujetan al tramite del MORDAZA sumarisimo con las particularidades reguladas en este Subcapitulo." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ley se aplica inclusive a las separaciones de hecho existentes al momento de su entrada en vigencia. En dichos casos, la sociedad de gananciales fenece a partir de la entrada en MORDAZA de esta Ley. Segunda.- En los procesos judiciales sobre separacion de cuerpos que se encuentren en tramite por las causales establecidas en los incisos del 1 al 13 del Articulo 333º del Codigo Civil, la parte demandante podra modificar su demanda invocando las causales establecidas en los incisos 11 y 12 del referido articulo,

en un plazo no mayor de treinta dias, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, no siendo aplicable, por excepcion, lo dispuesto en el Articulo 428º del Codigo Procesal Civil. El Juez adecuara el tramite de la demanda segun la via procedimental correspondiente. Tercera.- Para efectos de la aplicacion del inciso 12 del Articulo 333º no se considerara separacion de hecho a aquella que se produzca por razones laborales, siempre que se acredite el cumplimiento de las obligaciones alimentarias u otras pactadas por los conyuges de mutuo acuerdo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 26737

LEY Nº 27496
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE AGRICULTURA PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACION Y EXTENSION MORDAZA - INCAGRO
Articulo 1º.- Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001,

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